MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 123-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2017
VISTO el Expediente N° S05:0033246/2016 del Registro del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada
por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del citado
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, el Director de la
Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia del CHUBUT del
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ingeniero
Agrónomo D. Jorge SALOMONE, solicita la excepción del pago de los
aranceles previstos en el Anexo I de la Resolución N° 168 del 5 de mayo
de 2016, modificada por su similar N° 321 del 7 de septiembre de 2016,
ambas del referido Ministerio, correspondientes a la Inseminación
Artificial Códigos 4000.A “Inseminación Artificial - Inspección,
habilitación y renovación anual de centros de inseminación artificial,
centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco
de embriones - por cada uno”, 4000.B “Inseminación Artificial -
Inspección, matrícula anual por mantenimiento de habilitación de
centros de inseminación artificial, centros de transferencia
embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada
uno”, 4004 “Inseminación Artificial rehabilitación de centros de
inseminación artificial, centro de transferencia embrionaria, bancos de
material seminal, banco de embriones, dados de baja por infracción a la
legislación vigente - por cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial
inscripción de reproductores dadores de semen - por cada uno” y 4008
“Inseminación Artificial aprobación de programa de cursos de
capacitación de auxiliares inseminadores - por cada uno”.
Que dicha excepción se requiere para el laboratorio habilitado con el
fin de reproducción animal perteneciente al citado Instituto Nacional.
Que tal solicitud se basa en el hecho de ser una institución oficial
abocada a las actividades de investigación y desarrollo, con el fin de
dar apoyo técnico para el mejoramiento genético ovino a pequeños y
medianos productores de la zona.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, han evaluado la posibilidad de excepción y
se han expedido favorablemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en la presente instancia
de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la excepción de pago de los aranceles
correspondientes a la Inseminación Artificial Códigos 4000.A
“Inseminación Artificial - Inspección, habilitación y renovación anual
de centros de inseminación artificial, centros de transferencia
embrionaria, bancos de material seminal, banco de embriones - por cada
uno”, 4000.B “Inseminación Artificial - Inspección, matrícula anual por
mantenimiento de habilitación de centros de inseminación artificial,
centros de transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco
de embriones - por cada uno”, 4004 “Inseminación Artificial
rehabilitación de centros de inseminación artificial, centro de
transferencia embrionaria, bancos de material seminal, banco de
embriones, dados de baja por infracción a la legislación vigente - por
cada uno”, 4006 “Inseminación Artificial inscripción de reproductores
dadores de semen - por cada uno” y 4008 “Inseminación Artificial
aprobación de programa de cursos de capacitación de auxiliares
inseminadores - por cada uno”, establecidos en el Anexo I de la
Resolución N° 168 del 5 de mayo de 2016, modificada por su similar N°
321 del 7 de septiembre de 2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
a la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) de la Provincia del
CHUBUT del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 18/05/2017 N° 32726/17 v. 18/05/2017