JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 348/2017
Modificación. Decreto N° 237/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00491329-APN-DGTAYL#SFM, los Decretos Nº
12 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 237 de fecha 22 de diciembre de
2015; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, se creó
el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 237 de fecha 22 de diciembre de 2015, se
estableció la conformación y estructura organizativa del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y su organigrama y acciones
específicas, entre las que se destacan producir y promover contenidos
relacionados con el arte, la cultura, la educación y la ciencia,
procurando llegar a público de todas las edades en todo el país; la
administración y operación del Proyecto CENTRO CULTURAL DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER” y del Parque
Temático Interactivo del “Proyecto TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y ARTE”.
Que, en esta instancia, resulta necesario modificar la estructura
organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y,
asimismo, crear, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES
FEDERALES el organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
Que, asimismo, con dependencia de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
de la citada Jurisdicción, resulta procedente la creación del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como
organismo desconcentrado.
Que, a su vez, resulta necesario homologar y derogar diversas unidades
pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas de dicho Sistema.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION DE EMPLEO PÚBLICO de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado
intervención en razón de sus competencias en la materia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I al artículo 2º del Decreto Nº 237
de fecha 22 de diciembre de 2015, por el obrante en el Anexo I
(IF-2017-09013487-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22
de diciembre de 2015, la parte correspondiente a los Objetivos de la
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS y de la SUBSECRETARÍA DE CENTROS
TEMÁTICOS Y EXPRESIONES FEDERALES del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, de conformidad con el detalle obrante en el Anexo
II (IF-2017-09013941-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II del Decreto Nº 237 de fecha 22
de diciembre de 2015, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN NACIONAL de EXPRESIONES FEDERALES, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS
PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, de
conformidad con el detalle obrante en el Anexo III
(IF-2017-09015225-APN-JGM), que forma parte integrante del presente
Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES
FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el organismo desconcentrado PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO.
(Denominación del organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, creado por el presente artículo sustituido por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada
vez que se hace referencia al organismo citado en primer término, por art. 12 del Decreto N° 993/2024 B.O. 7/11/2024.)
ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado “PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tiene como objetivos:
1. Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.
2. Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes
escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
3. Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al
sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus
expresiones.
4. Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades
especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su
conjunto.
5. Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y
organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito
del organismo.
6. Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de
expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el
acceso de la población a este tipo de propuestas.
7. Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
8. Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas
audiencias y con el fomento de su participación en las actividades
artísticas que se desarrollen en el organismo.
9. Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de
actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses
de la población.
10. Funcionar como centro de convocatoria y participación de los
grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales,
científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de
la cultura nacional.
(Artículo sustituido por art. 13 del Decreto N° 993/2024 B.O. 7/11/2024.)
ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado “PALACIO
LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tendrá rango y
jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes
funciones:
a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.
b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la
difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas
competentes.
c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.
d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.
e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.
f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.
g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos, administrando su promoción y desempeño.
h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.
(Artículo sustituido por art. 13 del Decreto N° 993/2024 B.O. 7/11/2024.)
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por
art. 24 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)
ARTÍCULO 8º.-
(Artículo derogado por
art. 24 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)
ARTÍCULO 9º.- El organismo desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES
cuenta para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes
recursos:
a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales
efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se
desarrollen en el Organismo.
b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el
ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del organismo
desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES.
ARTÍCULO 10.- Créase el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, como organismo desconcentrado en el ámbito
de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto
N° 335/2020
B.O. 5/4/2020 se transfiere el organismo desconcentrado PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE,
creado por el presente artículo del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.)
ARTÍCULO 11.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tiene como objetivos:
1. Impulsar la organización de eventos de promoción, difusión,
desarrollo e innovación de la ciencia, la tecnología y el arte, como
contribución y apoyo al conocimiento, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
2. Promover el desarrollo de un espacio idóneo y federal de
participación abierta de acceso a las expresiones tecnológicas,
científicas, educativas y artísticas y la itinerancia de los contenidos
de dicha índole en todo el país.
3. Fomentar la generación de ciclos y espacios para la infancia,
promoviendo actividades especiales de ciencia, arte y tecnología
destinadas a la familia.
ARTÍCULO 12.- El Titular del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE tendrá rango y jerarquía de Director
Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes
funciones:
a. Conducir las actividades del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, ejerciendo su
representación.
b. Intervenir en la definición del cronograma de los eventos a
realizarse en la sede del Organismo.
c.
Aprobar el reglamento general de expositores y asistentes del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE y el
reglamento interno para montaje y desmontaje.
d. Implementar
programas y acciones educativas y culturales que promuevan la difusión
de la ciencia, la tecnología y el arte, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
e.
Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el conocimiento
y divulgación de la ciencia, la tecnología y el arte nacional, en el
ámbito de su competencia.
f. Administrar y gestionar los recursos patrimoniales, humanos y
económicos a su cargo.
g. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los
bienes del Organismo.
h. Intervenir en los planes y programas tendientes a la capacitación
permanente del personal del Organismo.
i.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Organismo y elevarlo a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
j. Proponer en el nombramiento del personal, la contratación de
expertos, administrando su promoción y desempeño.
k. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su
competencia.
(Artículo sustituido por art. 16 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)
ARTÍCULO 13.-
(Artículo derogado por
art. 24 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)
ARTÍCULO 14.-
(Artículo derogado por
art. 24 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020)
ARTÍCULO 15.- El PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE cuenta para el cumplimiento de sus funciones
con los siguientes recursos:
a. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales
efectos se le asignen y los que se generen por las actividades que se
desarrollen en el Organismo.
b. Los recursos provenientes de donaciones y legados que reciba el
ESTADO NACIONAL con cargo a ser imputados al presupuesto del PARQUE
TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
ARTÍCULO 16.- Facúltase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa
intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
aprobar la estructura organizativa de nivel inferior de los DOS (2)
Organismos Desconcentrados que se crean por el presente Decreto, la que
deberá prever un incremento máximo sobre el remanente de cargos
facultados para las aperturas inferiores del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS por el artículo 3º de la Decisión Administrativa
Nº 762 de fecha 27 de julio de 2016 de DOS (2) Coordinaciones del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal, homologado por el
Decreto Número 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificaciones, las que a través del acto de aprobación serán
incorporadas en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la
Jurisdicción, con Nivel IV (Coordinación).
ARTÍCULO 17.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas los cargos pertenecientes al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y
CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, según el
detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo
(IF-2017-09016257-APN-JGM) que forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 18.- Asígnase al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cantidad de DOS
(2) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos
aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5
de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de
dicha medida, en los términos del artículo 2° de la Decisión
Administrativa N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a
la facultad concedida en el artículo 16 del presente decreto,
correspondiendo asignarles Nivel B (DOS (2) cargos) del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del
Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2017-09016628-APN-JGM) que forma parte
integrante de esta medida.
ARTÍCULO 19.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto
se atenderá con los créditos específicos asignados a la JURISDICCIÓN 25
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese — E/E MICHETTI. — Marcos Peña.
ANEXO I
IF-2017-09013487-APN-JGM
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
OBJETIVOS:
1. Colaborar en la generación de contenidos del Polo de Producción
Audiovisual y en las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV, en el
marco de los convenios celebrados con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES.
2. Supervisar la administración y operación del PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.
3. Participar en la administración y funcionamiento de la formulación y
ejecución de políticas de inclusión digital, con criterio federal, en
el ámbito de su competencia.
4. Participar en la integración digital de espacios culturales a través
de una red federal de cultura digital, en el ámbito de su competencia.
5. Gestionar políticas públicas de promoción de contenidos para actores
locales.
6. Formular y propiciar la celebración de convenios nacionales e
internacionales, en el ámbito de su competencia.
7. Intervenir en la aplicación de los tratados y convenios nacionales e
internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
8. Intervenir en la coordinación de la cooperación internacional en el
ámbito de su competencia.
9. Dirigir la política cultural que se desarrolle desde el organismo
desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES
OBJETIVOS:
1. Entender en la elaboración del plan anual de gestión y el cronograma
de actividades en el marco de un manejo sustentable en los parques
temáticos y centros culturales existentes o a crearse en el ámbito de
su competencia.
2. Supervisar la administración y operación del organismo
desconcentrado “CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES”.
3. Definir los eventos a realizarse en el marco de las actividades
establecidas por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS en
el marco de su competencia.
4. Entender en la generación de contenidos específicos inherentes a la
ciencia, la tecnología, la educación, la cultura y el arte en sus más
diversas expresiones, con criterio federal e inclusivo, en el ámbito de
su competencia.
5. Fomentar la interacción social brindando contenidos que tiendan a la
unidad de todos los sectores, ampliando el espectro del conocimiento a
todas las ideologías, credos, géneros y edades.
6. Privilegiar el espacio público y la oferta tecnológica, científica,
educativa y artística como lugar de reencuentro de los argentinos y de
ciudadanos de otros países, propendiendo a la divulgación del
conocimiento.
IF-2017-09013941-APN-JGM
ANEXO III
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS
SUBSECRETARIA DE EXPRESIONES FEDERALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir a la SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES en la generación de
contenidos específicos inherentes a la cultura en sus más diversas
expresiones, con criterio federal e inclusivo, en el ámbito de su
competencia.
ACCIONES:
1. Desarrollar una plataforma para la producción de bienes culturales
del país, en el ámbito de su competencia.
2. Procurar el desarrollo de un medio idóneo y federal de participación
abierta para el acceso a la cultura.
3. Brindar contenidos específicos inherentes a la cultura, fomentando
la interacción social y la unidad de todos los sectores, ampliando el
espectro a todas las ideologías, credos, géneros y edades.
4. Planificar la utilización del espacio público para realizar ofertas
de contenidos diversos que promuevan la divulgación de conocimientos y
el cambio cultural, en el ámbito de su competencia.
5. Promover la interacción con los espacios culturales del país,
reconociendo la diversidad de los contenidos generados regionalmente y
profundizando el intercambio a nivel federal.
6. Promover la itinerancia de contenidos inherentes a la ciencia, la
tecnología, la educación y el arte en todo el país, en el ámbito de su
competencia.
IF-2017-09015225-APN-JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 17
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
HOMOLOGACIONES
Unidad Organizativa |
Nivel |
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS |
|
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES |
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES |
I |
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS
DEROGACIONES
Unidad Organizativa |
Nivel |
SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS |
|
SUBSECRETARÍA DE EXPRESIONES FEDERALES |
|
DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS TEMÁTICOS |
I |
IF-2017-09016257-APN-JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 18
PRESUPUESTO 2017
RECURSOS HUMANOS
CARGO O CATEGORIA |
CANTIDAD DE CARGOS |
PERSONAL PERMANENTE |
|
ANEXO II Decisión Administrativa
Nº 284/17 |
|
PERSONAL DEL SINEP - Decreto
Nº 2098/08 y modificatorios |
- 2 |
Subtotal Escalafón |
- 2 |
ANEXO V Decisión Administrativa
Nº 284/17 |
|
PERSONAL DEL SINEP - Decreto
Nº 2098/08 y modificatorios |
+ 2 |
Subtotal Escalafón |
+ 2 |
TOTAL |
0 |
IF-2017-09016628-APN-JGM
Antecedentes Normativos
- Artículo 4°, Denominación "CASAS DE
CONTENIDOS FEDERALES" sustituida por la de denominación CENTRO CULTURAL
DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada
vez que se hace referencia al organismo citado en primer término, por
art. 15 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020);
(Nota Infoleg: por art. 17 del Decreto
N° 335/2020
B.O. 5/4/2020 se transfiere el organismo desconcentrado CENTRO CULTURAL
DEL
BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, creado por el
presente artículo del ámbito de la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del
MINISTERIO DE CULTURA.);
- Artículo 5° sustituido por art. 16 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020;
- Artículo 6° sustituido por art. 16 del Decreto
N° 335/2020 B.O. 5/4/2020.