ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4054-E
Indicadores Mínimos de Trabajadores
(IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus
modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO la Ley N° 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo dispuesto por la ley del VISTO, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Único de la Seguridad Social.
Que han participado en reuniones de trabajo para la elaboración de los
IMT aplicables a la actividad textil, sector confección de prendas de
vestir para bebés y niños, los representantes de la Cámara Argentina de
Indumentaria de Bebés y Niños (CAIBYN), de la Federación Argentina de
la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), de CHEEK S.A., del
Sindicato de Empresas Textiles de la Industria y Afines (SETIA), de la
Unión Cortadores de la Indumentaria (UCI), del Sindicato Obrero de la
Industria del Vestido y Afines (SOIVA), del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y de las áreas competentes de este Organismo.
Que dichos indicadores han sido elaborados, por lo que procede
modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de su
incorporación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad
Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 2.927 y
sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice II, el siguiente punto:
“6 – Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños.”
b) Incorpórase en el Apartado A del Apéndice II el siguiente punto:
“6 – Sector confección de prendas de vestir para bebés y niños
Tipología: Empresa de fabricación de ropa para bebés y niños, que
desarrolla al menos una de las etapas de elaboración y con una
producción de hasta CIEN MIL (100.000) prendas mensuales.
a) Trabajadores directos de producción:
1. Etapa diseño (incluye las posiciones laborales de diseño)
IMT: UN (1) trabajador, más
UN (1) trabajador auxiliar cada DIEZ MIL (10.000) prendas mensuales, máximo DOS (2) trabajadores auxiliares.
Más
2. Etapa corte (incluye las posiciones laborales de tizado, encimado y corte)
IMT: UN (1) trabajador cada máquina de corte, más
UN (1) trabajador auxiliar cada DOS (2) máquinas de corte,
o
UN (1) trabajador hasta TRES MIL (3.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada SEIS MIL (6.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior.
Más
3. Etapa confección (incluye las posiciones laborales de costura y terminación)
IMT: OCHO (8) trabajadores en costura cada DIEZ (10) máquinas de costura, mínimo UNO (1), más
DOS (2) trabajadores en terminación cada DIEZ (10) máquinas de costura, más
UN (1) supervisor encargado de planta, si supera las DIEZ (10) máquinas de costura,
o
UN (1) trabajador en costura cada OCHOCIENTAS (800) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) trabajador en terminación cada OCHO MIL (8.000) prendas mensuales multiproducto, más
UN (1) supervisor encargado de planta, si supera las OCHO MIL (8.000) prendas mensuales multiproducto,
o
UN (1) trabajador en costura cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 240 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 380 |
CHALECO CON CIERRE | 398 |
CAMISA | 417 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 422 |
CANGURO | 426 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 438 |
CHOMBA | 462 |
BUZO CON CIERRE | 478 |
JEAN | 487 |
BUZO CON CAPUCHA | 528 |
MONO BODY CON PATAS | 660 |
REMERA CON APLICACIONES | 754 |
BUZO | 869 |
SHORT BASE | 880 |
VESTIDO PUNTO | 905 |
PANTALÓN JOGGING | 918 |
GORRO MÁS PATAS | 1173 |
REMERA MEDIA | 1196 |
BATITA | 1228 |
BODY | 1280 |
ENTERITO | 1320 |
PIJAMA REMERA | 1408 |
CALZA | 1422 |
REMERA BASE | 1430 |
PIJAMA SHORT | 1625 |
más
UN (1) trabajador en terminación cada cantidad de prendas mensuales por tipo, conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 2400 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 3800 |
CHALECO CON CIERRE | 3980 |
CAMISA | 4170 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 4220 |
CANGURO | 4260 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 4380 |
CHOMBA | 4620 |
BUZO CON CIERRE | 4780 |
JEAN | 4870 |
BUZO CON CAPUCHA | 5280 |
MONO BODY CON PATAS | 6600 |
REMERA CON APLICACIONES | 7540 |
BUZO | 8690 |
SHORT BASE | 8800 |
VESTIDO PUNTO | 9050 |
PANTALON JOGGING | 9180 |
GORRO MAS PATAS | 11730 |
REMERA MEDIA | 11960 |
BATITA | 12280 |
BODY | 12800 |
ENTERITO | 13200 |
PIJAMA REMERA | 14080 |
CALZA | 14220 |
REMERA BASE | 14300 |
PIJAMA SHORT | 16250 |
más
UN (1) supervisor encargado de planta, si la producción total supera la
cantidad de prendas mensuales por tipo, de al menos uno de ellos,
conforme el siguiente detalle:
TIPO DE PRENDA | PRENDAS MENSUALES |
CAMPERA | 2400 |
VESTIDO PLANO ELABORADO | 3800 |
CHALECO CON CIERRE | 3980 |
CAMISA | 4170 |
SHORT CON FORRO Y BOLSILLO | 4220 |
CANGURO | 4260 |
BUZO CON CAPUCHA Y CIERRE | 4380 |
CHOMBA | 4620 |
BUZO CON CIERRE | 4780 |
JEAN | 4870 |
BUZO CON CAPUCHA | 5280 |
MONO BODY CON PATAS | 6600 |
REMERA CON APLICACIONES | 7540 |
BUZO | 8690 |
SHORT BASE | 8800 |
VESTIDO PUNTO | 9050 |
PANTALON JOGGING | 9180 |
GORRO MAS PATAS | 11730 |
REMERA MEDIA | 11960 |
BATITA | 12280 |
BODY | 12800 |
ENTERITO | 13200 |
PIJAMA REMERA | 14080 |
CALZA | 14220 |
REMERA BASE | 14300 |
PIJAMA SHORT | 16250 |
b) Trabajadores indirectos de producción:
1. Empresas que desarrollan las etapas de diseño, corte y confección
(incluye las posiciones laborales de administración, logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores hasta SEIS MIL (6.000) prendas mensuales, más
UN (1) trabajador cada TRES MIL (3.000) prendas mensuales excedentes a la cantidad anterior, más
DOS (2) trabajadores por turno, en locales de venta al público
minorista, cuyo salón de ventas posea una superficie de hasta CINCUENTA
(50) m2, más
UN (1) trabajador por turno por cada TREINTA (30) m2 de superficie del salón de ventas excedente a la superficie anterior, más
UN (1) trabajador por turno, si la actividad se desarrolla en zonas comerciales de grandes urbes, más
UN (1) trabajador por turno, si la atención al público es en horario completo los SIETE (7) días de la semana.
2. Empresas que desarrollan únicamente las etapas de corte y/o
confección (incluye las posiciones laborales de administración,
logística y ventas)
IMT: DOS (2) trabajadores hasta QUINCE (15) máquinas de corte y costura, más
UN (1) trabajador cada SIETE (7) máquinas de corte y costura excedentes a la cantidad anterior.
Aclaraciones:
1) Se considera “prenda mensual” al producto terminado en la o las
etapas desarrolladas, y debe ser calculado como promedio mensual del
total de la producción respecto de los últimos DOCE (12) meses.
2) Se define “prenda mensual multiproducto” a aquella producción total mensual variada, o con tipo de producción desconocida.
3) Se considera “prenda mensual por tipo” a aquella producción total
mensual identificable en la confección de hasta dos tipos de prendas.
4) Para el cálculo de trabajadores totales deberán sumarse la cantidad
de trabajadores directos de producción más los indirectos de producción.
5) Para el cálculo de trabajadores directos de producción deberán sumarse la cantidad de trabajadores de cada etapa.
6) Para el cálculo de trabajadores, sólo deben considerarse aquellas máquinas en estado de operatividad y uso.
7) Para el cálculo de trabajadores por máquinas o por prendas mensuales
se debe aplicar relación proporcional directa, descartando la fracción
del primer decimal inferior a CINCO (5), o aumentando a la unidad
siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
8) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las
etapas 2 y 3, cuando se desarrollen todas las etapas de producción,
deberá aplicarse el parámetro “prendas mensuales”, y en caso de no
disponer de dicha cantidad se utilizará el parámetro “máquinas”.
9) Para el cálculo de trabajadores directos de producción, de las
etapas 2 y 3, cuando se desarrollen solamente dichas etapas, deberá
aplicarse el parámetro “máquinas”, y en caso de no disponer de dicha
cantidad se utilizará el parámetro “prendas mensuales”.
10) Si se desconocen las etapas de producción, se considera que se desarrollan todas.
11) Se consideran máquinas de corte: encimadora y cortadora rectilínea.
12) Se consideran máquinas de costura: overlock, recta, collareta,
corta collareta, tirillera, atracadora, remachadora o abrochadora,
bordadora, ojaladora, cortahilos, entre otras empleadas en la etapa de
costura para el cosido, pegado o terminación de prendas.
13) Se define “terminación” al proceso que se realiza luego de cosidas
las partes, como ser, corte de hilos, colocación de etiquetas, ojalado,
colocación de botones y broches, embolsado, perfumado, entre otras.
14) Se define “zonas comerciales de grandes urbes” a la combinación de
dos conceptos: “grandes urbes”, incluyendo a la Capital de la Provincia
de Córdoba, a la Ciudad de Rosario en la Provincia de Santa Fe, y a las
ciudades del Gran Buenos Aires -área integrada por la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y los VEINTICUATRO (24) partidos de la Provincia de
Buenos Aires que la rodean, conforme lo definido por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)-; y “zona comercial”,
considerando como tal a toda área en la que existe concentración de
gran actividad urbanística, y donde los establecimientos de venta
alcanzados por la presente se encuentran a una distancia de hasta
TRESCIENTOS (300) metros de las principales avenidas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo N°
626/2011, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio emanado
por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada
período a tratar.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 19/05/2017 N° 33960/17 v. 19/05/2017