MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 496-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.256/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la
UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/5
del Expediente Nº 1.741.177/16 agregado al principal como foja 44 y
actas complementarias que lucen a fojas 46/48.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para el personal.
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.722.409/16 agregado al principal como foja 25 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo, actas complementarias y
nómina del personal afectado, suscriptos entre la firma SIAT SOCIEDAD
ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante
a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.741.177/16 agregados al principal como
foja 44, 46/48 y fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.722.409/16
agregado, como foja 25, todos del Expediente N° 1.721.256/16.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
registre el Acuerdo, actas complementarias y nómina del personal
afectado, obrantes a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.741.177/16 agregado
al Principal como foja 44, 46/48 y fojas 2/3 vuelta y del Expediente N°
1.722.409/16 agregado al Expediente Principal como foja 25.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.721.256/16
Buenos Aires, 27 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 496/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N°
1.741.177/16 agregado como fojas 44 al expediente principal, a fojas
46/48 y a fojas 2/3 vuelta del expediente N° 1.722.409/16 agregado como
foja 25 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
472/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34227/17 v. 22/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)