MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 489-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.708.145/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL - MUTUAL) por el
sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.740.159/16 agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1.708.145/16.
Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento
salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos
respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 102/90.
Que el plexo convencional citado ha oportunamente sido celebrado entre
la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES por el sector sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE ANUNCIANTES, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEOS
PUBLICITARIOS por la parte empleadora.
Que corresponde dejar constancia que CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL CINE Y VIDEO PUBLICITARIO es continuadora de la ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES ARGENTINOS DE CINE Y VIDEO PUBLICITARIOS (A.C. y VI.P.).
Que respecto a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD
actualmente denominada ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PUBLICIDAD corresponde
que por aplicación del Artículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004) se
proceda a la homologación del acuerdo de marras sin su participación.
Que en consecuencia las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto, en los términos y
con los alcances señalados.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo N°
102/90, cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito se circunscribe a la correspondencia entre el alcance
de la representación de las entidades empleadoras y de la asociación
sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de octubre de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que deberá seguirse el temperamento indicado en la Resolución de la
Secretaría de Trabajo Nº 1592, de fecha 7 de octubre de 2015, en la
Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 54, de fecha 14 de enero de
2015 y en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1503, de fecha 4
de septiembre de 2014, no resultando procedente fijar el promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL – GREMIAL - MUTUAL) por el
sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CINE Y VIDEO
PUBLICITARIO conjuntamente con la CÁMARA ARGENTINA DE ANUNCIANTES por
la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
1.740.159/16 agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1.708.145/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrantes a fojas 3/5 del
Expediente Nº 1.740.159/16 agregado como fojas 111 al Expediente Nº
1.708.145/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 102/90.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.708.145/16
Buenos Aires, 28 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 489/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente N°
1.740.159/16 agregado como fojas 111 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 473/17. — Jorge Alejadro Insua,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34229/17 v. 22/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)