MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 502-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.723.353/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del expediente N° 1.728.648/16 agregado como fojas 4 al
principal y a fojas 2 del Expediente N° 1.749.521/16 agregado a fojas 3
del expediente N° 1.744.395/16, agregado a su vez a fojas 36 del
principal; lucen los acuerdos y las esclas salariales suscriptos entre
la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los precitados acuerdos se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 553/09, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Convenio Colectivo y Acta Complementaria de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.), agregado a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.728.648/16 glosado como fojas 4 al Expediente N°
1.723.353/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales
obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.749.521/16 agregado a fojas 3
del Expediente N° 1.744.395/16, agregado a su vez a fojas 36 al
Expediente N° 1.723.353/16; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos y las escalas
salariales obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.728.648/16 agregado
como fojas 4 al principal, y a fojas 2 del expediente N° 1.749.521/16
agregado a fojas 3 del Expediente N° 1.744.395/16, agregado a su vez a
fojas 36 del Expediente N° 1.723.353/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efecuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 553/09.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, las escalas salariales y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.723.353/16
Buenos Aires, 28 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 502/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente N°
1.749.521/16 agregado como foja 4 al principal y a fojas 2 del
expediente N° 1.749.521/16 agregado a fojas 3 del expediente N°
1.744.395/16, agregado a su vez a fojas 36 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 474/17 y 475/17 respectivamente.
— Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34232/17 v. 22/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)