MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 471-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.711.490/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y las empresas: MINERA ARGENTINA GOLD
SOCIEDAD ANÓNIMA, CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA, MINERA TRITON
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTELAR RESOURCES LIMITED SUCURSAL
ARGENTINA, MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OROPLATA SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo se pacta un incremento a cuenta de lo que se
acuerde en las negociaciones paritarias, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 673/07 “E”, 1363/14 “E”, 1091/10 “E”, 1360/13
“E”, 1455/15 “E”, 1414/14 “E” y 38/89.
Que cabe dejar expresamente aclarado que el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1091/10 “E” ha sido renovado por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1231/11 “E”.
Que asimismo se deja constancia que cuando las partes refieren al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1360/13 han querido referir
al N° 1360/14 y cuando se refieren al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1414/14 “E”, han querido referir al convenio N° 1414/15 “E”.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), la CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS y las empresas: MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD
ANÓNIMA, CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANÓNIMA, MINERA TRITON ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ESTELAR RESOURCES LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, MINAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y OROPLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 3/4 vta. del Expediente N° 1.711.490/16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 vta.
del Expediente N° 1.711.490/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con los convenios
citados en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.711.490/16
Buenos Aires, 24 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 471/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 467/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 22/05/2017 N° 34223/17 v. 22/05/2017