INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 441/2017
Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, las Resoluciones
N° 1523/DE/05, N° 1375/DE/06, N° 833/DE/13, N° 493/DE/2015, el
Expediente N° 0200-2017-0007181-2, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se
aprobó el Sistema Escalafonario y Retributivo para todos los
trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP), incluyendo en sus términos a los
miembros del Directorio y al Síndico General.
Que la Resolución N° 1375/DE/06 aprobó la apertura en Tramos y Niveles
de los Agrupamientos en los cuales fueran encasillados los trabajadores
incluidos en la Resolución N° 1523/DE/05, ratificándose el Acuerdo
Colectivo de Trabajo suscripto entre los miembros de la Comisión
Paritaria Permanente (CPP) del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05
“E”, el 29 de noviembre de 2006.
Que posteriormente, mediante la Resolución N° 833/DE/13, se consideró
que se había verificado una estandarización de la pirámide salarial,
generando distorsiones que no guardaban relación con las tareas y
responsabilidades efectivamente desempeñadas por el personal jerárquico
del INSSJP, apartándose de los criterios de retribuir el trabajo a
partir de su real valor, paradigmas establecidos en los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo.
Que el acto normativo citado en el considerando que antecede señala que
la citada afectación peyorativa se verificó tangiblemente luego de la
entrada en vigencia de la Ley N° 26.597, en tanto exceptuó del derecho
de percibir adicionales por trabajo en sobretiempo a ciertos empleados
jerárquicos (Directores y Gerentes).
Que así las cosas, se estimó que se había producido una reducción de la
adecuada relación proporcional que debe existir entre las tareas que
—además de la preparación profesional o técnica del cargo— insumen
responsabilidades de mando o de gestión.
Que en ese contexto, mediante el artículo 10 de la Resolución N°
833/DE/13, se decidió sustituir, a partir del 1° de agosto de 2013, el
texto del artículo 3 de la Resolución N° 1523/DE/05 por el siguiente:
“Inclúyase a los miembros del Directorio y al Síndico General, en los
términos del Sistema Escalafonario y Retributivo detallado en el Anexo
I de la presente, fijándose el valor de la Función Jerárquica en CINCO
MIL (5.000) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros del Directorio
y el Síndico General”.
Que en esa misma línea, mediante el artículo 12 de la Resolución N°
833/DE/13, se sustituyó a partir del 1° de agosto de 2013, el artículo
38 del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, por el siguiente: “Valor
del Adicional por Función Jerárquica. Fíjense las siguientes UNIDADES
RETRIBUTIVAS mensuales para cada función: a) Coordinador
Ejecutivo/Gerente General: TRES MIL UNIDADES RETRIBUTIVAS (3.000 UR);
b) Gerente: DOS MIL CIEN UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.100 UR); c)
Subgerente: MIL CUATROCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.400 UR); d)
Director Ejecutivo Local: MIL SETECIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.700
UR); e) Jefe de Departamento: QUINIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (500
UR); f) Jefe de División: DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS
(250 UR) g) Jefe de Agencia: CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES
RETRIBUTIVAS (175 UR). En el supuesto que el trabajador desempeñe
funciones de Gerente General, Coordinador Ejecutivo, Gerente,
Subgerente o Director Ejecutivo sea ubicado en el agrupamiento
administrativo o técnico, de conformidad a lo establecido en el
presente sistema escalafonario, se abonarán las unidades retributivas
necesarias para compensar la diferencia existente con el sueldo básico
del agrupamiento profesional”.
Que por el Acuerdo celebrado el día 17 de noviembre de 2014, las partes
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, acordaron
hacer extensivo los términos de la Resolución N° 833/DE/2013 a los
Jefes de Sector y Jefes de Agencia, conforme el detalle que como Anexo
I forma parte integrante de la misma, retroactivo al mes de agosto de
2013.
Que el acuerdo mencionado en el considerando que antecede fue
homologado por Disposición D.N.R.T. N° 196 de fecha 12 de mayo de 2015,
suscripta por la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en razón de ello,
mediante el artículo 3° de la Resolución N° 493/DE/2015, se dispuso
respectivamente su ratificación.
Que es de público conocimiento que se requiere un esfuerzo compartido a
efectos de lograr resultados eficientes en las medidas que se
decidieron y se están implementando por esta administración.
Que en este sentido, resulta con claridad meridiana que los esfuerzos
que realizan los prestadores de este INSSJP así como otros actores
claves en los procesos socio-sanitarios que se desarrollan sean también
acompañados por el personal Directivo de este INSSJP.
Que por las razones expuestas, se considera de oportunidad, mérito y
conveniencia disponer en forma transitoria una reducción de las
unidades retributivas que se determinan de acuerdo a la función del
personal jerárquico.
Que dentro de las competencias de este Órgano Ejecutivo de Gobierno se
encuentra la de dictar las normas necesarias para la adecuada
administración y funcionamiento del ente, optimizando los recursos
disponibles, en el cual los valores de justicia, equidad, efectividad,
eficacia y racionalidad del gasto resulten los pilares de las mismas.
Que en virtud de ello, y de las facultades atribuidas en el artículo 3°
del Decreto N° 02/04-PEN, concordantes con el artículo 6° incisos a),
c) y u) de la Ley 19.032, modificada por la Ley N° 25.615, este Órgano
Ejecutivo de Gobierno considera procedente readecuar las remuneraciones
de los trabajadores jerárquicos del INSSJP en las sumas que resultan de
aplicar el mencionado descuento transitorio.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y
3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° de los Decretos PEN N°
218/17 y N° 292/17,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Readecuar, conforme a los términos de la presente, las
remuneraciones de los trabajadores jerárquicos del Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir, a partir del 1° de mayo de 2017, el texto del
artículo 3° de la Resolución N° 1523/DE/05, establecido por la
Resolución N° 833/DE/13, por el siguiente: “Incluir a los miembros del
Directorio y al Síndico General, en los términos del Sistema
Escalafonario y Retributivo detallado en el Anexo I de la presente,
fijándose el valor de la Función Jerárquica en CUATRO MIL TRECIENTOS
CINCUENTA Y UNO (4.351) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros
del Directorio y el Síndico General”.
ARTÍCULO 3°.- Modificar, a partir del 1° de mayo de 2017, los incisos
a), b) y d) del artículo 38 del anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05,
establecido por la Resolución N° 833/DE/13, los que quedaran redactados
de la siguiente forma:
a. Coordinador Ejecutivo/Gerente General: DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.551 UR);
b. Gerente: UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.741 UR);
d. Director Ejecutivo Local: UN MIL QUINIENTAS CUARENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.541 UR).
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del
Instituto y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Sergio D.
Cassinotti.
e. 22/05/2017 N° 34483/17 v. 22/05/2017