INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 441/2017

Buenos Aires, 17/05/2017

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, las Resoluciones N° 1523/DE/05, N° 1375/DE/06, N° 833/DE/13, N° 493/DE/2015, el Expediente N° 0200-2017-0007181-2, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primero de los actos resolutivos citados en el VISTO se aprobó el Sistema Escalafonario y Retributivo para todos los trabajadores del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), incluyendo en sus términos a los miembros del Directorio y al Síndico General.

Que la Resolución N° 1375/DE/06 aprobó la apertura en Tramos y Niveles de los Agrupamientos en los cuales fueran encasillados los trabajadores incluidos en la Resolución N° 1523/DE/05, ratificándose el Acuerdo Colectivo de Trabajo suscripto entre los miembros de la Comisión Paritaria Permanente (CPP) del Convenio Colectivo de Trabajo 697/05 “E”, el 29 de noviembre de 2006.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 833/DE/13, se consideró que se había verificado una estandarización de la pirámide salarial, generando distorsiones que no guardaban relación con las tareas y responsabilidades efectivamente desempeñadas por el personal jerárquico del INSSJP, apartándose de los criterios de retribuir el trabajo a partir de su real valor, paradigmas establecidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

Que el acto normativo citado en el considerando que antecede señala que la citada afectación peyorativa se verificó tangiblemente luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.597, en tanto exceptuó del derecho de percibir adicionales por trabajo en sobretiempo a ciertos empleados jerárquicos (Directores y Gerentes).

Que así las cosas, se estimó que se había producido una reducción de la adecuada relación proporcional que debe existir entre las tareas que —además de la preparación profesional o técnica del cargo— insumen responsabilidades de mando o de gestión.

Que en ese contexto, mediante el artículo 10 de la Resolución N° 833/DE/13, se decidió sustituir, a partir del 1° de agosto de 2013, el texto del artículo 3 de la Resolución N° 1523/DE/05 por el siguiente: “Inclúyase a los miembros del Directorio y al Síndico General, en los términos del Sistema Escalafonario y Retributivo detallado en el Anexo I de la presente, fijándose el valor de la Función Jerárquica en CINCO MIL (5.000) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros del Directorio y el Síndico General”.

Que en esa misma línea, mediante el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, se sustituyó a partir del 1° de agosto de 2013, el artículo 38 del Anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, por el siguiente: “Valor del Adicional por Función Jerárquica. Fíjense las siguientes UNIDADES RETRIBUTIVAS mensuales para cada función: a) Coordinador Ejecutivo/Gerente General: TRES MIL UNIDADES RETRIBUTIVAS (3.000 UR); b) Gerente: DOS MIL CIEN UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.100 UR); c) Subgerente: MIL CUATROCIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.400 UR); d) Director Ejecutivo Local: MIL SETECIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.700 UR); e) Jefe de Departamento: QUINIENTAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (500 UR); f) Jefe de División: DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES RETRIBUTIVAS (250 UR) g) Jefe de Agencia: CIENTO SETENTA Y CINCO UNIDADES RETRIBUTIVAS (175 UR). En el supuesto que el trabajador desempeñe funciones de Gerente General, Coordinador Ejecutivo, Gerente, Subgerente o Director Ejecutivo sea ubicado en el agrupamiento administrativo o técnico, de conformidad a lo establecido en el presente sistema escalafonario, se abonarán las unidades retributivas necesarias para compensar la diferencia existente con el sueldo básico del agrupamiento profesional”.

Que por el Acuerdo celebrado el día 17 de noviembre de 2014, las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 697/05 “E”, acordaron hacer extensivo los términos de la Resolución N° 833/DE/2013 a los Jefes de Sector y Jefes de Agencia, conforme el detalle que como Anexo I forma parte integrante de la misma, retroactivo al mes de agosto de 2013.

Que el acuerdo mencionado en el considerando que antecede fue homologado por Disposición D.N.R.T. N° 196 de fecha 12 de mayo de 2015, suscripta por la Directora Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en razón de ello, mediante el artículo 3° de la Resolución N° 493/DE/2015, se dispuso respectivamente su ratificación.

Que es de público conocimiento que se requiere un esfuerzo compartido a efectos de lograr resultados eficientes en las medidas que se decidieron y se están implementando por esta administración.

Que en este sentido, resulta con claridad meridiana que los esfuerzos que realizan los prestadores de este INSSJP así como otros actores claves en los procesos socio-sanitarios que se desarrollan sean también acompañados por el personal Directivo de este INSSJP.

Que por las razones expuestas, se considera de oportunidad, mérito y conveniencia disponer en forma transitoria una reducción de las unidades retributivas que se determinan de acuerdo a la función del personal jerárquico.

Que dentro de las competencias de este Órgano Ejecutivo de Gobierno se encuentra la de dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del ente, optimizando los recursos disponibles, en el cual los valores de justicia, equidad, efectividad, eficacia y racionalidad del gasto resulten los pilares de las mismas.

Que en virtud de ello, y de las facultades atribuidas en el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, concordantes con el artículo 6° incisos a), c) y u) de la Ley 19.032, modificada por la Ley N° 25.615, este Órgano Ejecutivo de Gobierno considera procedente readecuar las remuneraciones de los trabajadores jerárquicos del INSSJP en las sumas que resultan de aplicar el mencionado descuento transitorio.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° de los Decretos PEN N° 218/17 y N° 292/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Readecuar, conforme a los términos de la presente, las remuneraciones de los trabajadores jerárquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir, a partir del 1° de mayo de 2017, el texto del artículo 3° de la Resolución N° 1523/DE/05, establecido por la Resolución N° 833/DE/13, por el siguiente: “Incluir a los miembros del Directorio y al Síndico General, en los términos del Sistema Escalafonario y Retributivo detallado en el Anexo I de la presente, fijándose el valor de la Función Jerárquica en CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO (4.351) UNIDADES RETRIBUTIVAS (UR) para los miembros del Directorio y el Síndico General”.

ARTÍCULO 3°.- Modificar, a partir del 1° de mayo de 2017, los incisos a), b) y d) del artículo 38 del anexo I de la Resolución N° 1523/DE/05, establecido por la Resolución N° 833/DE/13, los que quedaran redactados de la siguiente forma:

a. Coordinador Ejecutivo/Gerente General: DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (2.551 UR);

b. Gerente: UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.741 UR);

d. Director Ejecutivo Local: UN MIL QUINIENTAS CUARENTA Y UNO UNIDADES RETRIBUTIVAS (1.541 UR).

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Sergio D. Cassinotti.

e. 22/05/2017 N° 34483/17 v. 22/05/2017