MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 523-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente Nº 216-279.589/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 216-279.589/16 luce el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON por el sector sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS.
BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 56/89 y a través del mismo las partes precitadas pactan un
incremento salarial no remunerativo a partir del 1 de octubre de 2016;
el que se incorporará al Salario Básico a partir del día 1 de enero de
2017, todo ello en los términos y conforme los lineamientos que surgen
del mismo.
Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89
ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES por el sector sindical y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE
BALNEARIOS por la parte empleadora.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer
párrafo del presente, para negociar colectivamente en el marco del
plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución
Subsecretaria de Relaciones Laborales Nº 372, de fecha 3 de junio de
2016 y Resolución Secretaria de Trabajo Nº 749, de fecha 3 de junio de
2015.
Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación de lo
acordado, se circunscribe a la estricta correspondencia de la
representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON por el sector
sindical y la CÁMARA DE EMPRESARIOS. BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES
DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, el que luce a fojas 7/8 del Expediente Nº
216-279.589/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del
Expediente Nº 279.589/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase
a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 279.589/16
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 523/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 516/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/05/2017 N° 34516/17 v. 23/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)