MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 530-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.712.617/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/38, 39/41, 42 del Expediente de referencia obran el
Acuerdo y Anexos I y II, respectivamente celebrados entre la UNION
FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 74/78 del Expediente de referencia obra el Acta Acuerdo
celebrada entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo y Anexos I y II las partes convienen condiciones
salariales y una suma de carácter no remunerativo, conforme surge del
texto convencional traído a marras.
Que bajo el texto convencional traído a marras de fojas 74/78, otorgan
una gratificación mensual de carácter no remunerativo, en virtud de lo
establecido en el mismo.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales realizan los presentes acuerdos en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se corresponde con
el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es dable indicar que una vez dictado el presente acto
administrativo homologando el Acuerdo y Anexos I y II, se procederá a
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la
base promedio de remuneraciones de la cual surge el tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, Anexo I y II celebrados,
entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 34/38, 39/41 y 42 del Expediente N°
1.712.617/16 respectivamente, conforme lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acta Acuerdo celebrado, entre la
UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la EMPRESA FERROEXPRESO
PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora,
obrante a fojas 74/78 del Expediente N° 1.712.617/16, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes a fojas 34/38, 39/41, 42 y 74/78 del Expediente N°
1.712.617/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio de
remuneraciones de la cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1485/15 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.712.617/16
Buenos Aires, 05 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 530/17 se ha
tomado razón del acuerdo y anexos obrantes a fojas 34/38, 39/41 y 42 y
del acuerdo obrante a fojas 74/78 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 499/17 y 500/17 respectivamente.
— Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34547/17 v. 24/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)