MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 56-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.703.735/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-804-E-APN-SSRL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.703.735/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y
ASTILLEROS NAVALES, por la parte sindical, y la empresa TALLERES
NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
NAVIERA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1462/16, conforme
surge de fojas 91/92 y 96, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-07843706-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-804-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el N° 1462/16 suscripto
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES,
por la parte sindical y la empresa TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
DI-2017-07859662-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES c/ TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y NAVIERA
CCT N° 1252/11 “E”
Fecha de entrada en vigencia | Promedio de las Remuneraciones | Tope indemnizatorio Resultante |
01/03/2015 | $ 15.627,60 | $ 46.882,80 |
01/05/2015 | $ 16.534,73 | $ 49.604,19 |
01/07/2015 | $ 16.896,64 | $ 50.689,92 |
DI-2017-07859662-APN-DNREGT#MT
Expediente N° 1.703.735/15
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 56/17 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 187/17 T. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
e. 26/05/2017 N° 34787/17 v. 26/05/2017