INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 91-E/2017
2A. Sección, Mendoza, 26/05/2017
VISTO el Expediente Nº S93:0011191/2016, la Resolución Nº
RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de enero de 2017 y la Nota Nº 021
de fecha 26 de abril de 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto se tramitó la
certificación de los dosificadores de Dimetil Dicarbonato (DMDC)
utilizados en la industria vitivinícola.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de
enero de 2017 se estableció que los dosificadores de DMDC deben contar
con verificaciones, mantenimientos y certificaciones.
Que el Artículo 10 de la precitada resolución establece el día 1 de
junio de 2017 como plazo máximo para la presentación de un Certificado
de Conformidad de Aptitud Técnica emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) para cada dosificador de DMDC utilizado en
la industria vitivinícola.
Que mediante la Nota Nº 021 de fecha 26 de abril de 2017, el INTI
informa al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que no va a
poder cumplir en tiempo y forma con todas las certificaciones de los
equipos dosificadores de DMDC que se encuentran en el mercado y que
estima terminarlas para el mes de setiembre de 2017.
Que por las razones expuestas y por posibles eventualidades que
pudieran surgir mientras se lleva a cabo la tarea mencionada en el
considerando precedente, se considera oportuno ampliar el plazo
acordado hasta el 30 de noviembre de 2017.
Que así también procede modificar el mencionado Artículo 10 en cuanto a
la presentación del citado certificado por cuanto el mismo deberá
acompañar al dosificador en todo momento de su vida útil sin necesidad
de ser presentado ante este Organismo.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesaio sustituir el mentado Artículo 10.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución Nº
RESOL-2017-20-APN-INV#MA de fecha 24 de enero de 2017 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 10.- Se establece el día 30
de noviembre de 2017 como plazo máximo para la obtención del
certificado mencionado en el Artículo 3º de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido
archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.
e. 31/05/2017 N° 36556/17 v. 31/05/2017