MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 508-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017

VISTO el Expediente Nº 1.723.425/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se dictó la RESOL-2017-151-APN-SECT#MT, de fecha 24 Enero de 2017, obrante a fojas 63/64.

Que cabe advertir que se cometió un error involuntario al omitir en el Artículo primero de dicha Resolución a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS como parte signataria del acuerdo.

Que en el ARTÍCULO 1° del mentado acto administrativo se indicó: “Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obrantes a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N° 1.723.425/16, ratificado a foja 37”, cuando en realidad debería decir: “ARTICULO 1°: Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte sindical, obrantes a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N° 1.723.425/16, ratificado a foja 37”.

Que tratándose de un error material involuntario, debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida RESOLUCIÓN no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el ARTÍCULO 1° de la RESOL-2017-151-APN-SECT#MT de fecha 24 de Enero de 2017 el que quedará redactado en los siguientes términos: “Declárese homologado el Acuerdo y nómina de personal afectado suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte sindical, obrantes a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N° 1.723.425/16, ratificado a foja 37”.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida rectificatoria de la RESOL-2017-151-APN-SECT#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y a la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cumplido, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.723.425/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 508/17 se ha tomado razón de la rectificación del Artículo 1° de la RESOLUCION ST N° 151/17, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número 519/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 01/06/2017 N° 37194/17 v. 01/06/2017