MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 508-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.723.425/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se dictó la RESOL-2017-151-APN-SECT#MT, de fecha 24 Enero de 2017, obrante a fojas 63/64.
Que cabe advertir que se cometió un error involuntario al omitir en el
Artículo primero de dicha Resolución a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS como parte signataria del acuerdo.
Que en el ARTÍCULO 1° del mentado acto administrativo se indicó:
“Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado
suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
obrantes a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N° 1.723.425/16,
ratificado a foja 37”, cuando en realidad debería decir: “ARTICULO 1°:
Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado
suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS por la parte sindical, obrantes
a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N° 1.723.425/16, ratificado a foja
37”.
Que tratándose de un error material involuntario, debe subsanarse a fin
de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto
administrativo materializando la rectificación correspondiente.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida RESOLUCIÓN no
implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que en consecuencia se dicta la presente en los términos del Artículo
101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el ARTÍCULO 1° de la
RESOL-2017-151-APN-SECT#MT de fecha 24 de Enero de 2017 el que quedará
redactado en los siguientes términos: “Declárese homologado el Acuerdo
y nómina de personal afectado suscriptos entre la firma PABSA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
por la parte sindical, obrantes a fojas 10/11 y 12/14 del Expediente N°
1.723.425/16, ratificado a foja 37”.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación tome razón de la presente medida
rectificatoria de la RESOL-2017-151-APN-SECT#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS y a
la firma PABSA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cumplido,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.723.425/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 508/17 se ha
tomado razón de la rectificación del Artículo 1° de la RESOLUCION ST N°
151/17, quedando dicho acto administrativo registrado bajo el número
519/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 01/06/2017 N° 37194/17 v. 01/06/2017