MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 208/2017
Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el EXPEDIENTE - S02: 0094668/2015 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y su
normativa reglamentaria, la Disposición ANSV 74 de fecha 22 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N° 74 de fecha 22 de marzo de 2016, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso, por
parte del Municipio de La Cruz, provincia de Corrientes, de UN (1)
cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro
gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar N° de serie LS 080596,
para operar sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586,
en ambos sentidos de circulación.
Que mediante la nota de fs. 76, el Intendente del citado municipio, Dr.
Mateo Maydana, solicita la revocación de la autorización de uso
mencionada, en virtud de que dicha jurisdicción ya no dispone del
dispositivo en cuestión. Destacando, párrafo aparte, que en nada deben
verse afectadas otras autorizaciones de uso de cinemómetros que a favor
de dicho Municipio haya podido otorgar esta Agencia Nacional de
Seguridad Vial.
Que, cuadra destacarse, no resulta procedente adoptar idéntica medida
en relación a los Funcionarios Públicos oportunamente matriculados por
esta Agencia en el marco del Curso de Operadores de Tecnología de
Infracciones de Tránsito (conf. Art. 4° de la Disposición ANSV
35/2010), toda vez que la cuestión planteada en el presente no guarda
relación con aquellos.
Que consecuentemente, la inscripción de los agentes afectados en
Municipio de La Cruz, provincia de Corrientes, en el Registro de
Matriculados no se verá afectada por la presente Disposición,
manteniendo plena vigencia.
Que teniendo en consideración lo señalado precedentemente, corresponde
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
y máxima autoridad nacional para autorizar tanto la colocación de
sistemas automáticos como semiautomáticos de control de infracciones
sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, como el uso
manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación, en
conformidad con lo regulado por el Artículo 3° y el Artículo 4° inciso
ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto
1716/2008, proceda a gestionar la baja de la Homologación y
Autorización de Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 74 del 22
de marzo de 2016, del cinemómetro controlador de velocidad de
instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo
Lidar N° de serie LS 080596, para operar en el ejido del Municipio
señalado, sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586, en
ambos sentidos de circulación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363
y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la baja de la Autorización y Homologación de
Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 74 del día 22 de marzo de
2016, del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con
registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar N° de serie LS
080596, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta
Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586, en ambos sentidos de
circulación.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja del cinemómetro aludido en el
artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de
Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de
febrero de 2010.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y
FISCALIZACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de La Cruz, de la provincia de Corrientes, en relación a lo
dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE LA CRUZ,
PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Defensor del
Pueblo de la Provincia de CORRIENTES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo
de la Nación Argentina, a la Dirección del Sistema Nacional de
Infracciones de la ANSV, al Registro Nacional de Antecedentes de
Transito de la ANSV, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de
Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI), publíquese en el Boletín Oficial, y, oportunamente, archívese.
— Carlos A. Perez.
e. 01/06/2017 N° 36795/17 v. 01/06/2017