MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 208/2017

Buenos Aires, 03/05/2017

VISTO el EXPEDIENTE - S02: 0094668/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Ley N° 24.449 y la Ley 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición ANSV 74 de fecha 22 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 74 de fecha 22 de marzo de 2016, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó el uso, por parte del Municipio de La Cruz, provincia de Corrientes, de UN (1) cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar N° de serie LS 080596, para operar sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586, en ambos sentidos de circulación.

Que mediante la nota de fs. 76, el Intendente del citado municipio, Dr. Mateo Maydana, solicita la revocación de la autorización de uso mencionada, en virtud de que dicha jurisdicción ya no dispone del dispositivo en cuestión. Destacando, párrafo aparte, que en nada deben verse afectadas otras autorizaciones de uso de cinemómetros que a favor de dicho Municipio haya podido otorgar esta Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que, cuadra destacarse, no resulta procedente adoptar idéntica medida en relación a los Funcionarios Públicos oportunamente matriculados por esta Agencia en el marco del Curso de Operadores de Tecnología de Infracciones de Tránsito (conf. Art. 4° de la Disposición ANSV 35/2010), toda vez que la cuestión planteada en el presente no guarda relación con aquellos.

Que consecuentemente, la inscripción de los agentes afectados en Municipio de La Cruz, provincia de Corrientes, en el Registro de Matriculados no se verá afectada por la presente Disposición, manteniendo plena vigencia.

Que teniendo en consideración lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar tanto la colocación de sistemas automáticos como semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, como el uso manual de dichos sistemas por las autoridades de constatación, en conformidad con lo regulado por el Artículo 3° y el Artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a gestionar la baja de la Homologación y Autorización de Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 74 del 22 de marzo de 2016, del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar N° de serie LS 080596, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586, en ambos sentidos de circulación.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la baja de la Autorización y Homologación de Uso, otorgada mediante la Disposición ANSV N° 74 del día 22 de marzo de 2016, del cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil con registro gráfico de captura marca Stalker, modelo Lidar N° de serie LS 080596, para operar en el ejido del Municipio señalado, sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 583 al km. 586, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja del cinemómetro aludido en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de La Cruz, de la provincia de Corrientes, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO DE LA CRUZ, PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, al Defensor del Pueblo de la Provincia de CORRIENTES, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Defensor del Pueblo de la Nación Argentina, a la Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de la ANSV, al Registro Nacional de Antecedentes de Transito de la ANSV, a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Propiedad Automotor y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), publíquese en el Boletín Oficial, y, oportunamente, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 01/06/2017 N° 36795/17 v. 01/06/2017