MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 143-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-00956962--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 912 de fecha 18 de junio
de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la
Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex -
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y
sus modificatorias, se establecieron los requisitos para el registro de
las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado “DJVE”, a
las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.
Que, en consecuencia, habiéndose readecuado todo el sistema de registro
de ventas al exterior de granos y/o sus derivados, por el Artículo 12
de la citada Resolución Conjunta se dejó sin efecto la Resolución N°
543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y
complementarias, en todo lo que se oponga a la citada Resolución
Conjunta.
Que sin perjuicio de ello por la Resolución Nº 912 de fecha 18 de junio
de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció la
prohibición de realizar solicitudes de R.O.E. Verde, cuando se
pretendieran efectuar exportaciones por cuenta y orden de terceros,
exceptuando las que fueran suscriptas en el Marco de Acuerdos con
autoridades Gubernamentales del Exterior.
Que la remoción de la referida prohibición permitirá, entre otras
cosas, que los pequeños y medianos productores de los productos
alcanzados por la Ley Nº 21.453, puedan exportar a pesar de no producir
grandes volúmenes ni contar con el conocimiento suficiente al efecto,
ya que lo podrían llevar a cabo a través de un exportador.
Que asimismo, con la reimplementacion de la herramienta de la
“Exportación por Cuenta y Orden de Terceros”, los citados productores
podrán tener acceso a líneas de financiamiento mucho más convenientes a
tasas internacionales, obteniendo una mayor rentabilidad al acceder a
la capacidad de pago completa del sector exportador.
Que en ese sentido, al utilizar los servicios de terceros exportadores,
dichos productores no se verán obligados a incrementar su estructura de
costos operativos, aprovechando los beneficios logísticos de
consolidación de cargas con terceros y optimizando los precios de venta
de sus productos.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, se propicia la derogación de la citada Resolución N° 912/08.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002, sus
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución N° 912 del 18 de junio de 2008 de
la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 05/06/2017 N° 38002/17 v. 05/06/2017