MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decisión Administrativa 346/2017
Desígnase Director Nacional de Investigaciones de Accidentes.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2017
VISTO el Expediente N° S01:0369189/2016 del Registro de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), la Ley N° 27.341
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio
2017, los Decretos N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010, N° 2315 de
fecha 20 de diciembre de 2013, N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y N°
617 del 25 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley, se estableció que no se
podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de
su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 2315 de fecha 20 de diciembre de 2013 se aprobó
la estructura organizativa del primer nivel operativo de la JUNTA DE
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) organismo
descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el Decreto N° 617/16 se transfirió a la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
entidad correspondiente.
Que atento a la vacancia del cargo de planta permanente de Director
Nacional de Investigaciones de Accidentes de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN
DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) y en virtud de la particular
naturaleza de las tareas asignadas y vinculadas directamente con el
accionar del citado organismo resulta necesario proceder a su inmediata
cobertura transitoria.
Que la Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE
AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) ha propiciado la designación del Licenciado
Oscar Daniel BARAFANI en el referido cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 2° del Decreto N° 355 de fecha 22 de
mayo de 2017.
Por ello,
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase a partir del 1° de junio de 2016 con carácter
transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado de la medida, en el cargo de Director
Nacional de Investigaciones de Accidentes (Nivel A, Grado 0, Función
Ejecutiva Nivel I del SINEP) de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE al Licenciado Oscar Daniel BARAFANI
(D.N.I. N° 16.783.210). La mencionada designación se dispone con
carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N°
27.341, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SINEP
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los
requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, en
los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente para el corriente ejercicio del Servicio Administrativo
Financiero 671 – JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
– Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Guillermo Javier
Dietrich.
e. 05/06/2017 N° 38595/17 v. 05/06/2017