MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto N° 369/1975
Declárase monumento histórico una parte del Convento de las Catalinas.
Bs. As., 13/2/75
VISTO el Expediente 68.952/74 del registro del Ministerio de Cultura y
Educación, por el cual la Comisión de Museos y de Monumentos y Lugares
Históricos solicita se declare monumento histórico una parte del
convento de las Catalinas, delimitado por las calles San Martín,
Viamonte, Reconquista y Córdoba de esta Capital; y
CONSIDERANDO:
Que las construcciones conventuales que se alzan dentro la parcela 5°
de la propiedad constituyen un ejemplo notable de interés
arquitéctónico;
Que las obras comenzaron en el año 1738 y concluyeron en 1745 habiendo
intervenido en ellas el prestigioso arquitecto jesuita, hermano Andrés
Bianqui;
Que el edificio se halla vinculado a episodios de nuestra Historia, por
cuanto durante la segunda invasión inglesa fue ocupado, como ocurrió
con otros conventos e iglesias, por las fuerzas británicas, desalojadas
más tarde por las armas criollas.
Que es deber de los Poderes Públicos propender a la conservación de
todos aquellos ejemplares subsistentes que acrecienten la cultura
nacional;
Por ello y de conformidad con lo informado por la Comisión Nacional de
Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y lo aconsejado por el
señor Ministro de Cultura y Educación.
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase
monumento histórico la parte del convento de las Catalinas construída
en la parcela 5° de la Propiedad delimitada por las calles San Martín,
Viamonte, Reconquista y Córdoba y señalada en el plano que, como anexo
forma parte integrante del presente decreto, con exclusión de la
iglesia que ostenta la referida jerarquía.
Art. 2° - La Comisión Nacional
de Museos y de la Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas
conducentes a la conservación del inmueble.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regsitro Oficial y archivese.
M. E. de PERON
Oscar Ivanissevich