VISTO el Expediente N° S02:0125753/2016 del Registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación
de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción
al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueran
aplicables y a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario de pasajeros que le sean asignados, en todas sus
formas, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que por Resolución N° 1590 de fecha 10 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio
especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de
pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre
las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) –
MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del Ferrocarril Roca en los
términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobándose por el mismo
acto el cuadro tarifario aplicable al servicio.
Que resulta propicia la implementación de bandas tarifarias, de modo de
armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas
observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros
de larga distancia y aéreo, minimizando sesgos y distorsiones,
estableciendo una variación tarifaria de hasta un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) por debajo de la tarifa de referencia y de hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) por sobre la tarifa de referencia cuya aprobación se
propicia.
Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios,
siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance
de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un
servicio de calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en
consideración la velocidad comercial existente de acuerdo a los planes
de renovación de infraestructura en ejecución.
Que corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) para definir la política de detenciones en estaciones
intermedias, considerándose a tal efecto, las tarifas proporcionales
que surjan en función al valor por kilómetro de cada corredor y clase
de vehículo, estableciendo como tarifa mínima la equivalente a
CINCUENTA (50) kilómetros de recorrido.
Que en consecuencia, corresponde aprobar la nueva estructura tarifaria
propuesta para el servicio en trato.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINITRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dase por aprobada como tarifa de referencia para los
servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR
DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la
suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 475), y para los
servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) –
DIVISADERO de PINAMAR (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril
General Roca, la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE ($ 412), equivalente
a un valor por kilómetro de PESOS UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 1,19).
Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo
aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase
Pullman para los servicios PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES ) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES ) del
Ferrocarril General Roca.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 38/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 9/2/2021)
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a aplicar tarifas menores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) o
mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto a las tarifas de
referencia aprobadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Facúltase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias,
y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal
efecto el valor resultante de multiplicar la distancia entre las
estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro
aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución, con más las
variaciones en más o en menos que resulten por aplicación de artículo
2º de la presente Resolución.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no
podrán ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un
tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 12/06/2017 N° 39737/17 v. 12/06/2017
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Antecedentes Normativos
- Artículo 1º sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1041/2018 de la Secretaría de
Transporte B.O. 27/11/2018.