MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 539-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente N° 1.750.427/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49/52 de los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte gremial y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la
parte empresaria, ratificado a fojas 54 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial y el pago de sumas de carácter no remunerativo para el
personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11 del
cual son las signatarias, de aplicación para todo el personal cuyo
ámbito de trabajo es Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactada en la
cláusula séptima, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo, corresponde se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 49/52,
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), ratificado a fojas 54 por medio del
Acta que lo integra, del Expediente N° 1.750.427/17, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que
el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 49/52
y el Acta de ratificación de fojas 54 que lo integra, del Expediente N°
1.750.427/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del
promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 626/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.750.427/17
Buenos Aires, 09 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 539/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/52 y 54 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 528/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40181/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)