MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 122-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.760.807/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 22.250 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.760.807/17 obra agregado el Acuerdo
concertado entre la UNON OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA en representación del sector trabajador y por el sector
empresario la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN – CAMARCO-, la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTURES Y AFINES, quienes conjuntamente
solicitan la homologación de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, las partes signatarias celebraron el citado Acuerdo.
Que mediante dicho instrumento, las partes convienen un incremento de
carácter remunerativo en dos tramos que regirá a partir del 1° de abril
2017, aplicable sobre los básicos vigentes del citado convenio
colectivo y de acuerdo a demás pautas y detalles allí impuestos.
Que a su vez, los agentes negociales ratifican a fojas 8/10 el
contenido y firmas allí insertas en el acuerdo traído a estudio,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias obrantes en autos a fojas 11/16.
Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria,
emergentes de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en tal sentido, se advierte que el acuerdo sujeto análisis se
adecua a la normativa laboral vigente y conforme los antecedentes
mencionados, corresponde proceder a su homologación.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto
de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los
trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N°
22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que a fojas 17/18, se emitió dictamen previo en los términos de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declarar homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA en representación
del sector trabajador y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN
–CAMARCO-, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el
CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTURES Y AFINES por el sector
empresario, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.760.807/17, junto a
las Actas de ratificación a fojas 8/10, conforme lo previsto en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/7 y 8/10 del Expediente N° 1.760.807/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.760.807/17
Buenos Aires, 15 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 122/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 535/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40207/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)