MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 117-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.751.184/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02 y 02 vuelta del Expediente de referencia, obra un
Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en mencionado acuerdo, las partes pactaron en el marco del CCT
1261/12 “E” nuevas condiciones salariales, el incremento de ciertos
adicionales y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa por
única vez, conforme los detalles del texto convencional acordado.
Que las partes procedieron, en el Acta obrante a fojas 08, a designar a
sus representantes para la integración de la Comisión Negociadora ya,
de conformidad con los recaudos legales previstos en la Ley N° 23.546.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no
posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la
misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e YPF S.A. y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIO S.A. por la parte empresaria, obrante a fojas 02
y 02 vuelta del Expediente Nº 1.744.909/16.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 02
y 02 vuelta del Expediente Nº 1.751.184/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber
que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvia Julia Squire.
Expediente N° 1.751.184/17
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 117/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 557/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/06/2017 N° 40211/17 v. 12/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)