AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 267/2017
Buenos Aires, 01/06/2017
VISTO el EXP-S02:0012830/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N°
26.363, y las Disposiciones N° 207 de fecha 27 de octubre de 2009, N°
397 de fecha 02 de julio de 2015, N° 159 de fecha 17 de mayo de 2016,
N° 405 de fecha 12 de Septiembre de 2016, N° 460 de fecha 29 de
Septiembre de 2016, N° 495 de fecha 14 de Octubre de 2016 de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363, se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (A.N.S.V.), actual organismo descentralizado
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto N° 8/16,
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la A.N.S.V. por la Ley N° 26.363
en su Artículo 4° incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que el Artículo 12° de la ley N° 24.449 establece los requisitos que
deben cumplimentar los establecimientos en los que se enseñe conducción
de vehículos, denominados Escuela de Conductores, para ser habilitados
como tales.
Que el apartado 3 del inciso a) del Artículo 14° de la Ley N° 24.449 y
su decreto reglamentario, establecen la obligatoriedad de los
aspirantes a una LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR a asistir a un curso
teórico-práctico de educación para la seguridad vial en una escuela
pública o privada habilitada, cuya duración y contenidos serán
determinados, auditados y homologados por la A.N.S.V.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 207/09, se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (SI.NA.LIC), reglamentándose en su
Capítulo 5 lo relativo a las Escuelas de Seguridad Vial.
Que el apartado 2 del Capítulo 5 de la Disposición A.N.S.V. N° 207/09,
establece que las Escuelas Privadas para ser habilitadas en los
términos de lo establecido en el Artículo 14°, inciso a) punto 3 de la
Ley N° 24.449 (texto conforme Ley N° 26.363), no sólo deberán ser
autorizadas primariamente por el Municipio en el cual se encuentren
asentadas, sino también obtener la habilitación Nacional al Inscribirse
ante la A.N.S.V. en un Registro creado a tal efecto, previo
cumplimiento de los requerimientos establecidos en la misma.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 107/15, se creó en el ámbito del
SI.NA.LIC., el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL y se
instruyó a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
(D.SI.NA.LIC.) en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO (D.N.L.C.yA.T.) de esta A.N.S.V. a
propiciar el procedimiento de Inscripción ante dicho Registro.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 397/14, se aprobó el procedimiento
de inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD
VIAL.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 159/16 se incorporó y registró a
la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth FAVARI en el
REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, a los fines de
habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la A.N.S.V.,
para su eventual aprobación y registro.
Que, en consecuencia, mediante Disposición A.N.S.V. N° 405/16 se aprobó
y registró en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y
Capacitación Vial el curso denominado CURSO PARA ASPIRANTES A LICENCIA
DE CONDUCIR CATEGORIA PARTICULAR PARA TODAS LAS CLASES A Y B.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 460/16 se aprobó y registró en el
Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el
curso denominado CURSO DE REEDUCACION EN EL USO DE LA VIA PUBLICA.
Que mediante Disposición A.N.S.V. N° 495/16 se aprobó y registró en el
Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el
curso denominado FORMACION DE CONDUCTORES PROFESIONALES.
Que en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes
referenciada, ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de la Sra. Patricia Ruth
FAVARI, solicitó ante la D.SI.NA.LIC la correspondiente inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, acreditando la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL de la Institución y de los Cursos indicados.
Asimismo, dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Artículo 14
inciso a), apartado 3 del Anexo I al Decreto Reglamentario N° 779/95
(texto modificado por el Decreto Reglamentario N° 1716/08) y por el
Capítulo 5 de la Disposición ANSV N° 207/09.
Que encontrándose cumplimentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de
la Sra. Patricia Ruth FAVARI los requisitos exigidos por las
Disposiciones A.N.S.V. Nros. 207/09 - Capítulo 5 - y 397/14,
corresponde la inscripción de la entidad en el REGISTRO NACIONAL DE
ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL extendiendo a tal efecto la constancia de
inscripción pertinente.
Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese y regístrese la ESCUELA DE CONDUCTORES NERI
de la Sra. Patricia Ruth FAVARI, con sede en calle Eusebio Blanco N°
338 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en el REGISTRO
NACIONAL DE ESCUELAS DE SEGURIDAD VIAL, para el dictado del CURSO PARA
ASPIRANTES A LICENCIA DE CONDUCIR CATEGORÍA PARTICULAR PARA TODAS LAS
CLASES A Y B; de REEDUCACIÓN EN EL USO DE LA VÍA PUBLICA ;y de
FORMACIÓN DE CONDUCTORES PROFESIONALES.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR a emitir la constancia de inscripción a favor de
ESCUELA DE CONDUCTORES NERI de PATRICIA RUTH FAVARI, cuyo modelo forma
parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3°.- La inscripción y registración como Escuela de Seguridad
Vial dispuesta en el ARTÍCULO 1° de la presente medida, tendrá vigencia
por UN (1) año a partir de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Perez.
ANEXO I
e. 14/06/2017 N° 40603/17 v. 14/06/2017