SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 101-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-05151861-APN-DMEYN#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.023 de
fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.030 de
fecha 15 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, establece que los órganos de los TRES (3) poderes del
Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades
descentralizadas que conformen la Administración Nacional, podrán
autorizar el funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios
internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan
en sus respectivas reglamentaciones.
Que el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, reglamentario de la mencionada Ley N° 24.156, establece
en su Artículo 81 que las jurisdicciones y entidades dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, ajustarán sus regímenes de Fondos Rotatorios
y Cajas Chicas, o los que en el futuro los reemplacen, a las normas
presentes en dicha reglamentación, las que determine la SECRETARÍA DE
HACIENDA, y a aquellas que establezcan sus resoluciones de creación.
Que la ejecución de gastos por el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y Cajas Chicas es un procedimiento de excepción,
limitado a casos de urgencia que imposibiliten la tramitación normal de
una Orden de Pago, pudiendo aplicarse exclusivamente a transacciones de
contado.
Que la operatoria de ese Régimen involucra principalmente el uso de
cheques y efectivo, asociados a cuentas corrientes bancarias abiertas
específicamente para su funcionamiento, generando en consecuencia
costos de uso y mantenimiento, como así también riesgos asociados al
manejo y traslado de efectivo.
Que con el propósito de reducir significativamente el número de cuentas
bancarias necesarias para la operatoria del citado Régimen, incrementar
los niveles de transparencia y eficiencia en el uso de los fondos
públicos, a la vez que reducir los riesgos asociados al uso de
efectivo, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA impulsa la instrumentación de Tarjetas de Compra
Corporativas, como medio de pago preferente en el marco de las aludidas
operaciones, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 81 del Anexo
al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Que la adopción del referido instrumento se dirige a dotar a los
Organismos de la Administración Nacional de un mecanismo de pago que
promueva eficazmente la sustitución progresiva del uso de efectivo y
emisión de cheques en el conjunto de las operaciones que habitualmente
se canalizan por el circuito de Fondos Rotatorios, a la vez de
posibilitar a los funcionarios afectados al cumplimiento de misiones
oficiales dentro del país y en el exterior, contar con un medio de pago
de amplia aceptación local e internacional, que les permita afrontar
sus gastos con elevados niveles de seguridad, evitando el traslado de
valores.
Que le corresponderán a la Tarjeta de Compra Corporativa dentro del
Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, todas las limitaciones y alcances definidos por el Artículo 81
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Que la prestación del servicio de Tarjeta de Compra Corporativa estará
a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, en su carácter de agente financiero
del ESTADO NACIONAL, a través de las cuentas bancarias asociadas al
Fondo Rotatorio Principal de los Organismos, desde las que se
financiarán todas las operaciones que se canalicen por este medio a
favor de una cuenta virtual principal de tarjetas, que centralizará la
administración y distribución de fondos a cada una de las tarjetas
emitidas.
Que en atención a la naturaleza jurídica del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, la contratación de la Tarjeta de Compra Corporativa se
encuadra en la figura de la contratación directa interadministrativa,
establecida en el punto 8 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto Nº
1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, reglamentado
por el Artículo 22 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de
septiembre de 2016.
Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública
importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en
consecuencia coadyuvan a lograr que los organismos estatales puedan
cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar
general.
Que en atención a ello, el objeto de la contratación debe encontrarse
limitado a la prestación de servicios de seguridad, logística o de
salud.
Que con relación a ello, la Oficina Nacional de Contrataciones
actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través de su Dictamen
N° 651 de fecha 22 de diciembre de 2010, ha entendido que la
instrumentación de tarjetas de compra corporativas se corresponde con
la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario
de la Lengua Española, donde se expresa que es un “conjunto de medios y
métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o
de un servicio, especialmente de distribución”, actividad que para el
caso es la precisamente perseguida por el ente contratante.
Que en función del citado marco normativo, corresponde su
instrumentación a través de un convenio a ser suscripto por la entidad
bancaria y los Organismos de la Administración Nacional para su
aplicación.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones
conferidas por los Artículos 6° y 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, que operen el Módulo de Fondos Rotatorios del
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF), y
cuenten con la habilitación otorgada por los Órganos Rectores
competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA,
utilizarán como medio preferente de pago, salvo situaciones de
excepción debidamente justificadas, las Tarjetas de Compra Corporativas
prepagas emitidas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, para la cancelación
de los gastos que se canalicen a través del Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, establecido por
el Artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y su reglamentación
aprobada por el Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007
y sus modificaciones, correspondiéndole en consecuencia todas sus
condiciones, limitaciones y alcances.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de CONVENIO PARA LA INSTRUMENTACIÓN
DE TARJETAS PREPAGAS - RECARGABLES “CORPORATIVA NACIÓN” que como Anexo
(IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA), forma parte integrante de la presente
resolución, el que deberá ser suscripto por los Organismos definidos en
el artículo precedente, para la instrumentación de su uso a través de
una cuenta virtual principal de las tarjetas, que concentrará los
fondos a distribuir a cada una de éstas.
ARTÍCULO 3°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o
funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de
cada jurisdicción o entidad, podrá disponer la gestión y otorgamiento
de tarjetas a funcionarios afectados al cumplimiento de misiones
oficiales debidamente autorizadas dentro del país y en el exterior.
ARTÍCULO 4°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero o
funcionario designado en carácter de responsable del Fondo Rotatorio de
cada jurisdicción o entidad, dispondrá la tramitación y asignación de
Tarjetas de Compra Corporativas a los funcionarios con facultades para
disponer gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas, conforme la resolución que respalda las
composiciones de los mismos, y a quienes éstos designen en carácter de
adicionales de sus propias tarjetas, cuando razones operativas del
funcionamiento de las áreas a las que pertenecen, requieran su
asignación a otros agentes dependientes de las mismas, hasta un máximo
de DOS (2) adicionales por tarjeta titular.
ARTÍCULO 5°.- Los funcionarios que utilicen Tarjetas de Compra
Corporativas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3° y 4º
de la presente, observarán como monto máximo por cada gasto individual,
los respectivos límites definidos por el propio Organismo para su Fondo
Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, a los que en cada
caso se encuentren asociadas sus respectivas tarjetas.
ARTÍCULO 6°.- Los gastos y pagos que se canalicen a través del Régimen
de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas a que
hace referencia el Artículo 1º de la presente, incluidos aquellos
vinculados al cumplimiento de misiones oficiales en el país y el
exterior, se regirán para su operatoria con los límites establecidos en
el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la rendición por Fondo Rotatorio de las
erogaciones realizadas mediante las Tarjeta de Compra Corporativa, los
funcionarios titulares de las mismas con facultades para disponer
gastos y pagos con cargo al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos
y Cajas Chicas, como así también los autorizados en carácter de
adicionales, deberán acompañar a los resúmenes de movimientos de
tarjeta que emita el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, los comprobantes
respaldatorios por cada uno de los gastos realizados, en los plazos y
condiciones previstas en los procedimientos internos dictados por cada
Organismo para el funcionamiento de su Fondo Rotatorio. Para el caso de
rendiciones de gastos de funcionarios afectados al cumplimiento de
misiones oficiales dentro del país o en el exterior, una vez
finalizadas las mismas y dentro de los plazos que en cada caso
establezca la normativa vigente, cada funcionario deberá presentar su
rendición de gastos efectuados mediante Tarjeta de Compra Corporativa,
conformando el resumen de movimientos y adjuntando la totalidad de los
comprobantes que sustenten las operaciones que le corresponden.
ARTÍCULO 8°.- Los Organismos que instrumenten Tarjetas de Compra
Corporativas, deberán incorporar a su propio procedimiento interno
relativo a la gestión y administración de Fondo Rotatorio, un circuito
que establezca la operatoria y el control de uso de las mismas,
debiendo contemplar como mínimo lo siguiente: a) mantener un registro
actualizado con la individualización del cargo y nombre de cada uno de
los funcionarios autorizados de conformidad con los Artículos 3° y 4°
de la presente resolución; b) identificar el monto máximo de gasto
individual de cada una de las tarjetas de conformidad con lo
establecido en el Artículo 5° de la presente; c) condiciones y plazos
para la devolución inmediata de los plásticos emitidos en los casos de
cese de funciones de los funcionarios autorizados; d) plazos,
condiciones y requisitos administrativos para la presentación de los
comprobantes respaldatorios por los gastos erogados mediante la Tarjeta
de Compra Corporativa; e) obligación de comunicar al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA toda otra situación que afecte o pudiera afectar el uso de la
tarjeta; f) medidas conducentes al recupero de fondos en los casos de
cargo erróneo de gastos o uso indebido de la tarjeta por parte de su
titular.
ARTÍCULO 9°.- De verificarse la utilización de la Tarjeta de Compra
Corporativa con un fin distinto al previsto en la presente y/o la falta
de rendición de los gastos efectuados, el responsable del Fondo
Rotatorio instará los trámites y acciones para el juzgamiento de las
irregularidades y el recupero de los montos mal rendidos o mal
utilizados con más los acrecidos que correspondan.
ARTÍCULO 10.- Ante el cese de actividades por cualquier motivo de los
funcionarios en poder de Tarjetas de Compra Corporativas, o
incumplimiento de las condiciones de uso a las que refiere el Artículo
9° de la presente, el responsable del Fondo Rotatorio deberá: a)
restituir a la cuenta virtual principal de tarjetas del Organismo el
saldo de fondos existentes en la tarjeta del funcionario, dejando su
saldo en PESOS CERO ($0); b) comunicar en forma inmediata al BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA la inhabilitación de uso de las tarjetas; c)
verificar la inexistencia de gastos pendientes de rendición para las
mismas; d) reclamar a sus titulares la devolución de los plásticos en
el término de VEINTICUATRO (24) horas, y e) solicitar al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA la baja de los mismos.
ARTÍCULO 11.- Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, en
el ámbito de sus respectivas competencias, al dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas de la presente
resolución.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 15/06/2017 N° 41943/17 v. 15/06/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
CONVENIO MODELO
CONVENIO ENTRE
Y EL BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA PARA LA
EMISIÓN DE TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS.
Entre (Nombre del
ORGANISMO)
, en adelante el ORGANISMO, representado en este acto por el
Señor
DNI
N°
, en su carácter
de
, con domicilio legal en
de la Localidad/Ciudad de
,
con CUIT N°.. (N° de CUIT del ORGANISMO) por una parte, y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto
por el
Señor
, DNI
N°
en su carácter de Apoderado, con domicilio
en
de la Localidad/Ciudad de con CUIT
N°
(N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma
del
presente Convenio con la finalidad de implementar en el ORGANISMO el
Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, con ajuste a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: El BANCO otorgará al
ORGANISMO el Producto TARJETA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA (en adelante,
el Producto), el que será utilizado en comercios adheridos para el pago
electrónico de gastos en los que incurra el personal autorizado por el
ORGANISMO, como así también, para la extracción de dinero en efectivo a
través de Cajeros Automáticos,
El Producto cuenta con una Plataforma Web de Administración y Gestión
(en adelante, la Plataforma), desde la cual el/los Administrador/es
designado/s por el ORGANISMO podrá/n realizar transferencias de fondos
entre cuentas virtuales y tarjetas; contar con información en línea de
los consumos, transferencias realizadas, identificación de comercios,
detalle de transacciones por tarjeta, movimientos de la Cuenta Empresa
CORPORATIVA NACIÓN, cuentas virtuales y tarjetas; obtener reportes y
liquidaciones, etc.
La operatoria de transferencia de fondos entre cuentas virtuales y
tarjetas será realizada indefectiblemente por el ORGANISMO desde
la Plataforma antes mencionada.
La provisión de los servicios que involucra el Producto será efectuada
por la Sucursal del BANCO , ubicada en la
calle
de la Localidad/Ciudad
SEGUNDA: El presente Convenio
comenzará a regir a partir de la fecha de su suscripción y tendrá
vigencia por el término de DOS (2) años prorrogable automáticamente por
períodos iguales y bajo las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo antedicho, las partes acuerdan recíprocamente que
podrán rescindir el presente Convenio sin expresión de causa y sin que
ello genere obligación de indemnizar y/o reparar a la otra. A tales
efectos notificarán fehacientemente dicha decisión con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días corridos a la fecha en que se pretenda
hacer efectiva la rescisión.
TERCERA: El BANCO emitirá las
TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN PREPAGAS, pertenecientes
a
la Cuenta
Empresa CORPORATIVA
NACIÓN
del ORGANISMO.
CUARTA El ORGANISMO transferirá los fondos a su Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN a través del canal Nación Empresa 24.
Para tal procedimiento, el ORGANISMO deberá efectuar el débito en su
Cuenta Corriente de Fondo Rotatorio N°
, radicada en la Sucursal N°
del BANCO.
El monto transferido impactará en la Cuenta Empresa CORPORATIVA NACIÓN
relacionada y de dicho monto el sistema deducirá en forma automática
las comisiones pertinentes (por carga/recarga) de acuerdo con lo
establecido en el Formulario F.60790 Planilla General de Comisiones y
Cargos — Cartera Comercial.
El monto resultante tras las deducciones representará el límite total
de compra que el ORGANISMO dispondrá para asignar a sus tarjetas, con
la finalidad de posibilitarles efectuar los consumos autorizados.
El monto disponible para compras para cada tarjeta estará determinado
por el monto (carga) que el Administrador del ORGANISMO le asigne desde
la Plataforma.
QUINTA: El BANCO gestionará la
emisión de el/los usuario/s y contraseña/s a quien/es haya/n sido
designado/s por el ORGANISMO como Administrador/es de la Cuenta Empresa
CORPORATIVA NACIÓN.
SEXTA: Las tarjetas a utilizar
serán las estándares del BANCO. El ORGANISMO podrá solicitar la
incorporación en las mismas de una identificación adicional, que será
expuesta como cuarta línea de impresión y cuya extensión estará sujeta
a la disponibilidad de caracteres habilitados para tal finalidad.
Estas tarjetas tendrán cobertura internacional y contarán con una vigencia de CINCO (5) años, siendo su renovación automática.
SÉPTIMA: Las tarjetas deberán
retirarse en el domicilio del BANCO no obstante, el BANCO podrá
enviarlas para su entrega al domicilio declarado por el ORGANISMO. En
el caso que no se presenten sus titulares al BANCO, el ORGANISMO deberá
notificar fehacientemente al mismo las personas autorizadas para su
retiro según Formulario Designación de Autorizados.
OCTAVA: EL BANCO podrá, de
común acuerdo con el ORGANISMO y contando este último con la
intervención previa favorable de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes condiciones con una
anticipación no menor a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de
las mismas. Para ello, El BANCO convocará al ORGANISMO a una reunión a
ese efecto y procederá a notificarlo de las nuevas condiciones con una
antelación no menor a la indicada.
Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio
(vigencia de la tarjeta, comisiones, cargos, aspectos que hagan al
funcionamiento del servicio, etc.).
En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas al
Convenio, podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo
las condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o
por el contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización,
debiendo el ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.
El ORGANISMO seguirá siendo responsable por las comisiones, cargos y
compras realizados y/o que tuviesen origen con anterioridad a la
rescisión del presente Convenio, los que deberán ser abonados aplicando
las condiciones previas a la modificación cuestionada.
NOVENA: El BANCO proporcionará
un diseño de registros al ORGANISMO a efectos de que toda alta de
cuenta y/o tarjeta sea canalizada por este medio.
DÉCIMA: Para aquellas
condiciones y particularidades no mencionadas en el presente Convenio,
relativas a la prestación del servicio, características, costos y demás
aspectos, regirá lo establecido en los Formularios F64510 -Solicitud de
Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa Nación Prepaga- y su Adenda;
F64520 -Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa
Nación Prepaga- y su Adenda; F60790 Planilla general de comisiones y
cargos — Cartera Comercial, y Nación Servicios -13- Anexo instructivo
para la confección del archivo de altas TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN y
sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante del presente
Convenio.
DECIMA PRIMERA: El BANCO queda
exento de toda responsabilidad para el supuesto que, por razones de
fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza del personal u otras
situaciones similares, no pueda atender el servicio de que se trata el
presente Convenio,
DÉCIMA SEGUNDA: El ORGANISMO es
responsable de la información que proporcione al BANCO a través de los
Formularios Anexos, como así también de los datos expuestos en los
archivos correspondientes a altas de cuentas y tarjetas. Tal
información tendrá carácter de declaración jurada.
El BANCO deslinda toda responsabilidad que pudiera imputársele como
consecuencia del error, falsedad, adulteración y/o parcialidad de la
información suministrada por el ORGANISMO.
Cualquier variación y/o modificación que se produzca en el ORGANISMO
que se encuentre relacionada y/o afecte directa o indirectamente al
servicio que nos ocupa, deberá ser comunicada al BANCO de manera
inmediata.
DÉCIMA TERCERA: Las Partes se
comprometen al tratamiento de los datos personales que se intercambien
como consecuencia del presente Convenio, con arreglo a lo dispuesto por
la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.
DÉCIMA CUARTA: Las partes se comprometen a solucionar de mutuo
acuerdo toda situación no contemplada en el presente. De no ser ello
posible, las partes acuerdan dirimir las controversias que revistan
carácter pecuniario, conforme el procedimiento establecido en la Ley N°
19.983 y su Decreto reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de
1993.
A todos los efectos derivados de la presente vinculación, tanto el
BANCO
como
(Nombre del ORGANISMO) constituyen
domicilio
en los establecidos en el encabezado del presente Convenio, donde se
tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, las partes firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad/ciudad de
, a
los
días del mes de del año
201....
______________________________ _______________________
Por BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Por (Nombre del Organismo)
AL
BANCO DE LA NAC1ON ARGENTINA
Sucursal:_____________________________________________________________________________________________________
Domicilio:_____________________________________________________________________________________________________
Solicitamos la apertura de una Cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA a
nombre del solicitante (Empresa, Ente u Organización, en adelante LA
EMPRESA / ORGANISMO), mediante la cual los usuarios de las extensiones
podrán efectuar compras en los establecimientos adheridos al sistema.
Declaramos bajo juramento que los datos consignados en la presente
solicitud son completos, ciertos y correctos, recibiendo como anexo a
la presente solicitud un ejemplar de las condiciones generales y
particulares que rigen su otorgamiento.
Continuación TARJETA PREPAGA — CUENTA EMPRESA - CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA — DOMICILIO ESPECIAL: A todos los efectos
judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones realizadas, el/los titular/es constituyen domicilio
especial en el indicado en la presente solicitud, conforme al Art. 75
del Código Civil y Comercial de la Nación, el que se tendrá como válido
mientras el Solicitante no notifique su cambio al Banco de modo
fehaciente. El Solicitante se somete a la jurisdicción de los
Tribunales Federales, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción que les pudiere corresponder.
Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo
previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del
09 de Diciembre de 1993.
DECLARACIÓN JURADA: La presente solicitud y sus datos incluidos tienen
el carácter de declaración jurada, comprometiéndose el/los titular/es a
comunicar toda modificación de los mismos al Banco por escrito, dentro
de las 48 (cuarenta y ocho) horas, todo cambios de domicilio; situación
impositiva; extravío, robo o hurto del Documento Nacional de Identidad
(Serie "A", "B", etc.) o cualquier otro tipo de Documento vigente
exigible por el Ente Rector Wo cualquier, cambio de Estatuto o
Contrato, otro dato suministrado en la presente solicitud. Cualquier
falsedad consignada en esta solicitud dará derecho al banco a la
cancelación de la misma.
El/los abajo firmante/s queda/n notificado/s de:
El derecho de realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de
tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran
existir- ni de monto mínimo y de las siguientes cláusulas:
ACEPTACIÓN: El plazo estimado para la aceptación o rechazo de la
presente Solicitud será de 7 (siete) días hábiles, a partir que el
cliente presente en la sucursal toda la documentación requerida. La
Solicitud se considerará tácitamente aceptada por BNA cuando se emita
la Tarjeta Prepaga siendo válida y vigente a partir de su fecha.
REVOCACIÓN DE PRODUCTOS/SERVICIOS: Del derecho de revocación de la
aceptación del producto/servicio dentro del plazo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha de recibida la notificación de
aprobación de la presente solicitud o de la disponibilidad efectiva del
producto o servicio, lo que suceda último. Dicha revocación deberá/ti
efectuarla de manera fehaciente o mediante presentación de nota en la
sucursal donde el producto/servicio fue contratado. La misma será sín
costo ni responsabilidad alguna para mi/nosotros en la medida que no
haya/mos hecho uso del respectivo producto o servicio. En caso de
haberlo utilizado, el Banco sólo cobrará las comisiones y cargos
previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización
del servicio o producto.
- HABEAS DATA: EL Banco se compromete a guardar estricta
confidencialidad respecto de cualquier información relacionada con la
presente solicitud. El Solicitante presta mediante este acto su
consentimiento libre e informado, de un todo conforme a los artículos
5., 6., 11. y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de los Datos
Personales, otorgando su autorización expresa para:
- el tratamiento automatizado de dichos datos o información,
- la obtención de información complementaria para el análisis crediticio que se efectúe y
- su utilización en relación con la actividad bancaria, financiera o de servicios que desarrolle BNA.
El/los titular/res de los datos personales tiene la facultad de ejercer
el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no
inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al
efecto, conforme lo establecido en el Art. 14, inciso 3 de la Ley N°
25326. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano
de control de la Ley N° 25326 tiene la atribución de atender las
denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento
de las normas sobre protección de datos personales.
Asimismo, autorizo/autorizamos se debite de la cuenta monetaria y/o
Cuenta Raíz (es decir, La cuenta recargable a la que se asocian todas
las tarjetas), los importes provenientes de comisiones y/o cargos que
figuran en anexo.
Son también parte integrante de la presente solicitud las condiciones que hemos suscripto como anexos a la presente. A saber:
F-64520 (E) - Anexo Solicitud Tarjeta Propaga - Cuenta Empresa —
Corporativa Nación Prepaga
F-60790 (E) PLANILLA GENERAL DE COMISIONES Y
CARGOS — CARTERA COMERCIAL
ADENDA AL FORMULARIO "SOLICITUD DE TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA" (F54510)
Entre (Nombre del Organismo)
, en adelante el ORGANISMO,
representado en este acto por el Señor
DNI N° en
su carácter de
, con domicilio legal
en
de la Localidad/Ciudad
de
, con CUIT
Nº
(Nº de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el Señor
DNI N°
, en su carácter de Apoderado, con domicilio en
de
la Localidad/Ciudad de
con CUIT N°
(N° de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma de la
presente Adenda que modifica el
formulario "Solicitud de Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa
Nación Prepaga" (F64510), para su adecuación al Convenio suscripto
entre el ORGANISMO y el BANCO con fecha XX de XX de 2017.
En consecuencia, donde el Formulario F64510 refiere al Formulario
F-64520 - Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga - Cuenta Empresa —
Corporativa Nación Prepaga, deberá leerse: "F64520 - Anexo Solicitud
Tarjeta Prepaga —Cuenta Empresa — Corporativa Nación Prepaga y su
Adenda".
Jurisdicción y Competencia — Domicilio Especial
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen
domicilio especial en el indicado en la presente solicitud.
Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación
no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes
acuerdan dirimir las controversias que revisten carácter pecuniario
conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su decreto
reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.
1. Tarjeta.
Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el
BANCO, entregará (as tarjetas que la solicitante (Empresa o Ente,
público o privado), en adelante la EMPRESA / ORGANISMO, haya requerido,
las que podrán ser de dos tipos:
a) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA, a nombre de un AUTORIZADO
b) CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA INNOMINADA, con identificación del dominio del vehículo, para uso de los choferes.
En ambos casos las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine la EMPRESA / ORGANISMO.
La EMPRESA / ORGANISMO declara conocer que los plásticos serán dados de
alta y personalizados de acuerdo a la información que, respetando los
datos y formatos establecidos en el formulario Nación
Servicios -13-
Anexo instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS
CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, la EMPRESA / ORGANISMO provea
a EL BANCO, siendo responsabilidad de la EMPRESA el contenido de la
referida información.
La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.
2. Entrega de la tarjeta.
Las tarjetas deberán retirarse en el domicilio del BANCO; no obstante,
el BANCO podrá enviarlas, al domicilio de la EMPRESA / ORGANISMO. En
ambos casos serán entregadas a la persona que la EMPRESA / ORGANISMO
haya designado para ello.
3. Vigencia de la tarjeta. Renovación.
Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA tendrán vigencia por el plazo
de cinco años, operándose su vencimiento el último día del mes indicado
en la misma, en cuya oportunidad podrán ser renovadas automáticamente
por el BANCO por igual período, y así sucesivamente, salvo aviso por
escrito en contrario por parte de la EMPRESA / ORGANISMO con 30 días de
anticipación al vencimiento, quedando subsistentes las presentes
condiciones, A tal efecto, el BANCO notificará a la EMPRESA / ORGANISMO
en los tres últimos informes mensuales anteriores al vencimiento, la
fecha en que opera el mismo.
4. Uso de la tarjeta.
En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS, las
mismas serán personales e intransferibles; se podrá operar bajo dos
modalidades: Tarjeta Presente y Tarjeta No Presente (Compras Online
desde sitios Web). Para efectuar compras con la primera modalidad o
utilizar servicios, el AUTORIZADO deberá exhibir al Comerciante la
tarjeta y su documento de identidad, como así también firmar el
respectivo comprobante. En el caso de las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN
PREPAGA INNOMINADAS que están identificadas con el dominio del
vehículo, el usuario además deberá exhibir al Comerciante la cédula
verde o azul correspondiente a dicho dominio.
Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o
después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá
ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la
tarjeta desee efectuar.
5. Propiedad de la tarjeta.
Las tarjetas son de propiedad del BANCO, siendo la EMPRESA / ORGANISMO
y los agentes que la misma autorice para su uso depositarios de la
misma, asumiendo el compromiso de su correcta utilización y
conservación.
6. Robo, hurto o extravío de la tarjeta.
La denuncia deberá realizarse en la PROCESADORA cuyos datos figuran en
la cláusula 19, en forma personal o por teléfono, donde se recibirán
las denuncias durante las 24 hs., todos los días del año.
La falta de cumplimiento de las obligaciones de esta cláusula hará
responsables a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO respecto de los
importes que se llegaren a imputar con motivo de la utilización de la
tarjeta por personas no autorizadas. En caso que el USUARIO recuperase
la tarjeta, deberá entregarla de inmediato al BANCO, a efectos de su
reemplazo por una nueva, absteniéndose de su utilización.
Es a carqo de la EMPRESA 1 ORGANISMO el costo de las comunicaciones
telefónicas mencionadas en esta cláusula. El BANCO y/o la PROCESADORA
establecerán las fórmulas y requisitos para la eficacia y validez de la
denuncia, a efectos de liberar a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de
la responsabilidad por los cargos por la utilización de la tarjeta
perdida, para cuya comunicación a la EMPRESA / ORGANISMO se aplicará lo
normado en la cláusula 16.
7. Responsabilidad por los consumos.
La PROCESADORA y el BANCO son total y absolutamente ajenos a la
relación concertada con los comercios adheridos por las compras vio
servicios que se abonen mediante el uso de la tarjeta. Cualquier
eventual conflicto no exime a la EMPRESA / ORGANISMO y al USUARIO de
sus obligaciones con el BANCO.
8. Resumen de movimientos Mensual.
Mensualmente el BANCO pondrá a disposición de la EMPRESA / ORGANISMO un
resumen de movimientos mensual de la cuenta, la que estará disponible
dentro de los 7 días posteriores al cierre de cartera. Dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la emisión del resumen de movimientos
mensual, la EMPRESA / ORGANISMO podrá impugnar u observar la
liquidación practicada en la misma. Dicha impugnación u observación
deberá ser elevada mediante nota al BANCO —firmada por el Responsable
designado de la EMPRESA / ORGANISMO y el USUARIO cuya tarjeta se ha
visto afectada por la mencionada liquidación-; el BANCO deberá acusar
su recibo dentro de los 7 días posteriores, comprometiéndose a efectuar
su elevación a la PROCESADORA para su análisis y el ajuste de los
movimientos observados o a explicar claramente la liquidación,
aportando los comprobantes o fundamentos que avalen la situación,
dentro de los 15 días siguientes de su recepción.
La EMPRESA / ORGANISMO deberá manifestar su aceptación o no de las
explicaciones dadas por el BANCO en el plazo de 10 (diez) dias de
recibidas; vencido dicho plazo sin que aquélla se expida, se entenderá
que las mismas han sido tácitamente aceptadas. En el caso de que la
EMPRESA / ORGANISMO manifestare disconformidad, el BANCO resolverá la
cuestión en el plazo de 10 días hábiles, vencidos los cuales quedará
expedita la vía judicial para ambas partes. La conformidad expresa o
tácita de una liquidación solo importará el reconocimiento de la
legitimidad y validez de las compras y gastos que en él figuren y del
respectivo saldo, pero no afecta la validez y legitimidad de otras
compras y/o gastos efectuados durante ese período o en anteriores cuyas
facturas aún no hubieran recibido de los comercios o no hubieren
vencido según lo pactado con ellos.
9. Comprobantes de cargo.
La EMPRESA / ORGANISMO dela expresa constancia que la firma del USUARIO
inserta en los cupones de venta implica el reconocimiento de la
transacción v la correspondiente autorización para cargar su importe en
la Cuenta pertinente.
10. Obligaciones de la EMPRESA / ORGANISMO.
La EMPRESA / ORGANISMO acepta que, para acceder al servicio, deberá
encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones fiscales y
provisionales. Asimismo se compromete al cumplimiento futuro de dichas
obligaciones. A fin del control de la observación de la presente
cláusula, se obliga a presentar los comprobantes de pago de impuestos y
contribuciones cuando el BANCO los requiera y a simple pedido de éste.
11. Plataforma de Consulta y Gestión.
La adhesión a CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA implicará también la adhesión
a la "Plataforma Web Corporativa Nación" de acuerdo a las modalidades
operativas en vigencia, que la EMPRESA / ORGANISMO declara conocer y
aceptar.
La PROCESADORA proveerá a la EMPRESA / ORGANISMO la plataforma
mencionada, como así también los datos requeridos para el acceso a la
misma (usuario/s, clave/s y factor de autenticación de corresponder),
que la PROCESADORA remitirá directamente a el/los responsable/s
designado/s de la EMPRESA / ORGANISMO, que le permitirá realizar la
operatoria detallada en el manual respectivo, el cual la EMPRESA /
ORGANISMO declara recibir. En dicho manual se incluye todas las
funcionalidades que permitirá/n a el/los responsable/s designado/s por
la EMPRESA / ORGANISMO accionar directamente sobre los servicios y
alcances disponibles de cada plástico, sin que el BANCO ni la
PROCESADORA intermedie en dicha decisión.
La administración de la plataforma de consulta y gestión está a cargo
de la PROCESADORA, no siendo el BANCO responsable directo de su
correcto funcionamiento. Ante un eventual conflicto por su utilización
el BANCO deberá interceder a pedido de la EMPRESA / ORGANISMO ante la
PROCESADORA a efectos de solucionar e] mismo. Cualquier conflicto con
los autorizados por la EMPRESA / ORGANISMO con la gestión de la citada
plataforma y su uso, no eximirá a la EMPRESA / ORGANISMO de sus
obligaciones con el BANCO, considerando no obstante que habría que
estarse a las resoluciones que se obtengan en sede judicial en caso de
existir cuestionamientos.
Asimismo el BANCO no será responsable por los inconvenientes surgidos
ante una incorrecta utilización de la plataforma por parte de la EMPRESA / ORGANISMO.
12. Carga y Reversión
Para realizar la carga de la cuenta CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, la
EMPRESA / ORGANISMO utilizará el servicio de Nación Empresa 24 (o los
canales que el BANCO habilite en el futuro y comunique a la EMPRESA /
ORGANISMO). Dichas cargas serán sin restricción de día ni horario,
considerando que si realiza la operación antes de las 17:00 hs. (de día
hábil), el crédito ya se reflejará en la Cuenta Raíz el día hábil
siguiente; si realiza la operación luego de las 17:00 hs., se reflejará
pero a partir del día hábil subsiguiente. En caso de fuerza mayor, se
aceptará la carga por otra vía alternativa que excepcionalmente la
EMPRESA / ORGANISMO coordine con el BANCO, la cual deberá estar
totalmente justificada.

Cuando la EMPRESA / ORGANISMO solicite reversar una carga en una cuenta
CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA, deberá solicitarla mediante nota
fundamentando la causa, presentada en la filial donde está radicada la
misma, teniendo en consideración que dicha anulación procederá sólo si
es solicitada como caso de excepción, por el monto total de la carga a
reversar y que dicho monto a revertir no supere el disponible que
registre la Cuenta de CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en ese momento.
13. Caducidad de las presentes condiciones.
Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin
causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso
por escrito a la contraparte con una antelación de 10 días de
anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de ello,
la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento, por
culpa de la EMPRESA / ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:
13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones
previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de
las mismas ante el requerimiento del Banco, según la cláusula 10.
13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de
solvencia de la EMPRESA / ORGANISMO, que puedan configurar posible
incumplimiento de las obligaciones contraídas por la EMPRESA /
ORGANISMO.
13.3 Cuando se acredite que la EMPRESA / ORGANISMO ha falseado los
datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA.
13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo,
libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a
criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida.
En cualquiera de los supuestos de finalización del presente, ya sea por
rescisión o resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas,
obligándose a la EMPRESA / ORGANISMO a restituirlas al BANCO.
14. Vigencia de las presentes condiciones.
Los derechos y obligaciones de las partes que surgen de la presente
solicitud regirán por el período original de vigencia de las tarjetas y
sus posteriores renovaciones.
Cualquiera de las partes podrá rescindir la operación mediante aviso
escrito a la otra, respetando la antelación mencionada en la Cláusula
13 y previo cumplimiento de las obligaciones pendientes de cancelar.
Cuando el BANCO resolviera cancelar en forma anticipada la utilización
de la tarjeta por culpa de la EMPRESA / ORGANISMO y/o su/s USUARIOS
AUTORIZADOS, de acuerdo con los casos especificados en la cláusula 13,
ello no dará derecho a la EMPRESA / ORGANISMO a la devolución de la
parte proporcional del arancel que hubiera abonado correspondiente a
períodos no vencidos. En caso de "No renovación" de la tarjeta, la
EMPRESA / ORGANISMO y sus USUARIOS quedan sujetos a las presentes
condiciones hasta tanto se hubieran cumplido los deberes adquiridos.
15. Revocación.
El consumidor (la EMPRESA / ORGANISMO /USUARIO AUTORIZADO) tiene
derecho a revocar la operación comercial (por adquisición de cosas y/o
prestación de servicios) durante el plazo de 10 (DIEZ) días corridos,
contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se apruebe
la solicitud, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa
facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor
comunicará fehacientemente dicha revocación al proveedor y pondrá la
cosa a su disposición.
Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor. Para ejercer el
derecho de revocación el consumidor deberá poner la cosa a disposición
del vendedor sin haberla usado y manteniéndola en el mismo estado en
que la recibió, debiendo restituir el proveedor al consumidor los
importes recibidos.
16. Modificación de las condiciones.
El Banco se reserva la facultad de modificar, a su sólo arbitrio !as
presentes cláusulas, notificando al Cliente con una anticipación de 60
(sesenta) días corridos. Estas modificaciones serán referidas a los
parámetros del producto (duración del plástico, tasas, cargos y
comisiones descriptas en el presente anexo), por disposición de la
procesadora o del BNA. Se considerará que las modificaciones han sido
aceptadas cuando el Solicitante, cumplido el plazo antes mencionado,
conservara y/o utilizara la tarjeta. En caso de no aceptar el
Solicitante las modificaciones, podrá rescindir la presente sin derecho
a indemnización alguna, devolviendo la/s tarjeta/s emitida/s para él y
para sus Extensiones.
El Usuario seguirá siendo responsable por todas las comisiones y
compras, que hubiesen sido realizadas y/o tuviesen su origen con
anterioridad a dar por terminada la presente, las que deberán ser
abonadas aplicando las condiciones existentes con anterioridad a la
modificación cuestionada.
17. Detalle de Comisiones y Cargos
El BANCO entrega a la EMPRESA / ORGANISMO el F. 60790 PLANILLA GENERAL
DE COMISIONES Y CARGOS — CARTERA COMERCIAL", el que forma parte de la
Solicitud y que deberá ser suscripto por los firmantes del presente
Anexo.
18. Desvinculación del Sistema.
En el supuesto que el BANCO desistiera de la emisión del producto
CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA en su carácter de Entidad Emisora,
notificará a la EMPRESA / ORGANISMO con una antelación no menor a 60
(sesenta) días de su aplicación, a efectos de informar tal situación y
gestionar de manera conjunta el reemplazo del producto involucrado, por
otro de similares características y funcionalidades.
En caso de no lograr un acuerdo, la EMPRESA / ORGANISMO deberá devolver
las tarjetas al BANCO quedando así rescindida la operación, rigiendo
los derechos y obligaciones del presente.
19. Jurisdicción y competencia — Domicilio Especial
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones realizadas, el/los titular/es
constituyen domicilio especial en
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales de esta obligación
donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas, las
partes constituyen los respectivos domicilios especiales indicados,
aceptando la jurisdicción de los Tribunales Federales que correspondan
según lo dispuesto en el Articulo 52 de la Ley N° 25065 de Tarjetas de
Crédito, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y/o jurisdicción
que les pudiere corresponder. Asimismo, la EMPRESA / ORGANISMO se
compromete a notificar al BANCO, dentro de las 48 horas, todo cambio de
domicilio; en caso contrario, incurrirá en lo especificado en la
cláusula 13.
Cuando se trate de Organismos Públicos se ajustará conforme a lo
previsto por la Ley N° 19.983 y su Decreto Reglamentario N° 2.481 del
09 de Diciembre de 1993.
20. Declaración jurada.
La presente convención y demás datos incluidos en la Solicitud y los
Anexos tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndose la
EMPRESA / ORGANISMO a comunicar toda variación patrimonial que se
produzca en el futuro, mientras dure su afiliación. Cualquier falsedad
consignada en los citados formularios dará derecho al BANCO a la
anulación de su cuenta, de acuerdo con lo expresado en la cláusula 13,
ADENDA AL ANEXO SOLICITUD TARJETA PREPAGA CUENTA EMPRESA CORPORATIVA NACIÓN
PREPAGA (F64520)
Entre (Nombre del Organismo)
, en adelante el
ORGANISMO, representado en este acto por el
Señor
DNI N°
en su carácter de
, con
domicilio legal en
de la Localidad/Ciudad de
, con CUIT Nº
(N° de CUIT del Organismo) por una parte, y el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado en este acto por el
Señor
DNI N°
, en su carácter de Apoderado, con
domicilio
en
de la Localidad/Ciudad
de
, con CUIT
Nº
(Nº de CUIT del BANCO) por la otra, acuerdan la firma de la
presente Adenda que modifica el
formulario "Anexo Solicitud Tarjeta Prepaga Cuenta Empresa Corporativa
Nación Prepaga" (F64520), para su adecuación al Convenio suscripto
entre el ORGANISMO y el BANCO con
fecha
de de 2017.
En consecuencia, las cláusulas que a continuación se detallan
reemplazan a las establecidas en el formulario estándar F64520 del
BANCO, quedando redactadas de la siguiente manera:
1. Tarjeta.
Aceptada la solicitud, el Banco de la Nación Argentina, en adelante el
BANCO, entregará las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADA a
nombre de un AUTORIZADO, que el solicitante, en adelante EL ORGANISMO,
haya requerido.
Las extensiones estarán en poder de los USUARIOS que determine el ORGANISMO.
Este declara conocer que los plásticos serán dados de alta y
personalizados de acuerdo a la información que, respetando los datos y
formatos establecidos en el formulario Nación Servicios 13- Anexo
instructivo para la confección del archivo de altas TARJETAS
CORPORATIVA NACIÓN y sus modificatorias, el ORGANISMO provea al BANCO,
siendo responsabilidad del ORGANISMO el contenido de la referida
información.
La administración de la citada tarjeta estará a cargo de NACIÓN SERVICIOS S.A. en adelante la PROCESADORA.
4. Uso de la tarjeta.
Las tarjetas CORPORATIVA NACIÓN PREPAGA NOMINADAS serán personales e
intransferibles y podrán operar bajo dos modalidades: Tarjeta Presente
y Tarjeta No Presente (Compras Online desde sitios Web). Para efectuar
compras con la primera modalidad o utilizar servicios, el AUTORIZADO
deberá exhibir al Comerciante la tarjeta y su documento de identidad,
como así también firmar el respectivo comprobante.
Estas tarjetas no podrán ser utilizadas antes de que tuviesen validez o
después de que hubiesen caducado. Asimismo, su saldo disponible deberá
ser igual o mayor al importe de la transacción que el tenedor de la
tarjeta desee efectuar.
13. Caducidad de las presentes condiciones.
Cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, rescindir sin
causa la presente convención, decisión que notificará mediante aviso
por escrito a la contraparte con una antelación de 30 días de anticipación a la fecha de rescisión pretendida. Sin perjuicio de
ello, la presente convención podrá resolverse antes de su vencimiento,
por culpa del ORGANISMO y/o USUARIOS, en los siguientes casos:
13.1 Por incumplimiento actual o futuro de sus obligaciones
previsionales o falta de presentación de los comprobantes de pago de
las mismas ante el requerimiento del BANCO, según la cláusula 10.
13.2 Cuando a juicio del BANCO varíen las condiciones económicas y/o de solvencia del
ORGANISMO, que puedan configurar posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por el ORGANISMO.
13.3 Cuando se acredite que el ORGANISMO ha falseado los datos consignados en la solicitud de CORPORATIVA NACIÓN - PREPAGA.
13.4 Si resultare inhibición, embargo, quiebra, concurso preventivo,
libramiento de cheques sin fondos o cualquier otra circunstancia que, a
criterio del BANCO, hiciese aconsejable la medida. En cualquiera de los
supuestos de finalización del presente, ya sea por rescisión o
resolución, se producirá la caducidad de las tarjetas, obligándose al
ORGANISMO a restituirlas al BANCO.
16. Modificación de las condiciones.
El BANCO podrá, de común acuerdo con el ORGANISMO y contando este
último con la intervención previa favorable de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, modificar las presentes
condiciones con una anticipación no menor a SESENTA (60) días de la
entrada en vigencia de las mismas. Para ello, el BANCO convocará al
ORGANISMO a una reunión a ese efecto y procederá a notificarlo de las
nuevas condiciones con una antelación no menor a la indicada.
Las modificaciones estarán referidas a los parámetros del servicio
(vigencia de las tarjetas, comisiones, cargos, aspectos que hagan al
funcionamiento del servicio, etc.).
En el caso que las partes no acordaran las modificaciones propuestas,
podrán por acuerdo previo, definir su continuidad manteniendo las
condiciones vigentes hasta la fecha de finalización del mismo, o por el
contrario resolver su recisión sin derecho a indemnización, debiendo el
ORGANISMO devolver las tarjetas emitidas al BANCO.
El ORGANISMO seguirá siendo responsable por Las comisiones, cargos y
compras realizadas y/o que tuviesen origen con anterioridad a la
recisión del presente, los que deberán ser abonados aplicando las
condiciones previas a la modificación cuestionada.
19. Jurisdicción y competencia — Domicilio Especial
A todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales donde se tendrán por
válidas todas las notificaciones realizadas, las partes constituyen
domicilio especial en
Las partes se comprometen a solucionar de mutuo acuerdo toda situación
no contemplada en el presente. De no ser ello posible, las partes
acuerdan dirimir las controversias que revistan carácter pecuniario,
conforme el procedimiento establecido en la Ley N° 19.983 y su Decreto
reglamentario N° 2.481 de fecha 9 de diciembre de 1993.
NACIÓN SERVICIOS -13- ANEXO INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL ARCHIVO DE ALTAS TARJETAS CORPORATIVA NACIÓN
DISEÑO DE REGISTRO - CNP:
IF-2017-06294686-APN-SSP#MHA