MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 40541-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017
VISTO las Leyes Nº 17.418; 20.091 y 22.400, las Resoluciones del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, N° 90 de
fecha 10 de mayo de 2001, N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, la
Resolución SSN N° 24.828 de fecha 8 de octubre de 1996, la Resolución
SSN N° 38.052 de fecha 20 de diciembre de 2013, la Resolución SSN Nº
38.708 del 14 de agosto de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que los sistemas habilitados para la percepción de cobranzas de premios
de contratos de seguros se encuentran regulados en la Resolución N° 429
del 2 de junio de 2000 y sus modificatorias N° 90 del 10 de mayo de
2001 y N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, todas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene impulsando políticas de inclusión
financiera y desarrollando nuevos medios de pago accesibles, que
complementan los objetivos de bancarización de la economía y combate de
la evasión fiscal.
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en el punto 24
de sus Cuarenta Recomendaciones, específicamente establece que los
países deberán promover el desarrollo de técnicas modernas y seguras de
gestión de fondos con el objeto de estimular la sustitución de los
pagos en efectivo.
Que el Artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 reglamentado
mediante Resolución N° 202/15 y modificatorias de la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, establece como sujetos obligados a los
intermediarios y auxiliares de la actividad aseguradora.
Que atento a las Resoluciones dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en su carácter
de organismo de contralor específico de la actividad, debe establecer
procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas
reguladas por la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, considerándose los
estándares internacionales aplicables, en relación a la mitigación de
riesgos de exposición en materia de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento al Terrorismo, en cuanto a la adopción de canales de
cobro que permitan, con el alcance aplicable, la trazabilidad de los
fondos involucrados en las transacciones.
Que atendiendo al universo de sistemas de cobro habilitados y a fin de
dar cumplimiento a los objetivos precedentemente enunciados, en materia
de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo,
resulta necesario adecuar la gestión de cobro del premio por parte de
los Productores Asesores de Seguros, Sociedad de Productores y Agentes
Institorios
Que en ese sentido corresponde disponer que los pagos que realizan los
tomadores, asegurables y asegurados sean registrados por medios e
instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos.
Que los sistemas de pago que se propician a través de la presente,
facilitan la transparencia y la fiscalización estatal, además de
mejorar el control interno y desalentar la comisión de fraudes.
Que resulta necesario determinar la forma en que se reflejarán las
operaciones de cobranza de premios en los registros respectivos.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en tanto organismo
técnico de control exclusivo y excluyente en materia aseguradora, goza
de indiscutibles facultades reglamentarias para el dictado de la
presente resolución.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 67 de la ley 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los Productores Asesores de Seguros,
Sociedades de Productores y los Agentes Institorios, deberán efectuar
la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a
través de los siguientes medios:
a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de
la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través
de medios electrónicos deberá consignarse el número de transacción en
el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y Rendiciones que llevan
los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores.
ARTÍCULO 3°.- Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través
de medios electrónicos por Agentes Institorios deberá consignarse el
número de transacción en el campo “12) Observaciones” de la base
informática de datos histórica y secuencial, que deben llevar conforme
al Artículo 11 de la Resolución SSN N° 38.052.
ARTÍCULO 4º.- Para el caso de cobranza a través de Cheque deberá
consignarse el número de cheque y entidad bancaria, contra la que se
librase el título, en el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y
Rendiciones que llevan los Productores Asesores de Seguros y Sociedades
de Productores.
ARTÍCULO 5º.- Para el caso de cobranza a través de Cheque deberá
consignarse el número de cheque y entidad bancaria, contra la que se
librase el título, en el campo “12) Observaciones” de la base
informática de datos histórica y secuencial, que debe llevar el Agente
Institorio conforme al Artículo 11 de la Resolución SSN N° 38.052.
ARTÍCULO 6º.- A partir del 1 de marzo de 2018, los Productores Asesores
de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes Institorios deberán
exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su actividad, su
sede social y de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el
ingreso principal del establecimiento, de manera visible y destacada,
de dimensiones no menores a 0.30 x 0.40 m, con el siguiente texto:
“AVISO IMPORTANTE – LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE
PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, NO ESTÁN AUTORIZADOS A RECIBIR
EL PAGO DE PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EN EFECTIVO” Ante cualquier
duda consulte a la Superintendencia de Seguros de la Nación:
personalmente en Av. Julio A. Roca 721 CABA, telefónicamente al
0-800-666-8400, o por correo electrónico a:
consultasydenuncias@ssn.gob.ar.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su
publicación en el Boletín Oficial, y su pleno cumplimiento será
exigible de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el
cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a VEINTE
MIL PESOS ($ 20.000).
b) A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el
cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a DIEZ MIL
PESOS ($10.000).
c) A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la
totalidad de los cobros de premios independientemente de su monto.
ARTÍCULO 8°.-.Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
e. 19/06/2017 N° 42202/17 v. 19/06/2017