MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 93-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.701.276/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2016-484-E-APN-SSRL#MT y la RESOL-2017-103-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 114/115 del Expediente N° 1.701.276/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2016-484-E-APN- SSRL#MT y registrado bajo el Nº 750/16, conforme
surge de fojas 124/125 y 129, respectivamente.
Que a fojas 8 y 10 del Expediente N° 1.745.641/16 agregado al principal
como fojas 133, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES,
por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 734/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
RESOL-2017-103-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 92/17, conforme
surge de fojas 140/141 y 143, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que
corresponde realizando el análisis técnico legal conforme
IF-2017-09121823-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2016-484-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el Nº 750/16 suscripto
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-09184951-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2017-103-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 92/17 suscripto
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y
AFINES, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y
AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2017-09185294-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA,
ESTÉTICA Y AFINES c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES
CCT Nº 734/15
Acuerdo N° 750/16