MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 112-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2017

VISTO el Expediente N° 358.368/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-876-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 358.368/16 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1020/08 “E” y N° 17/75 “E” y N° 24/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el N° 1654/16, conforme surge de fojas 54/55 y 59, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la Dirección de Normativa Laboral ha tomado la intervención que corresponde realizando el análisis técnico legal conforme IF-2017-09563365-APN-DNL#MT por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2016-876-E-APN-SSRL#MT, y registrado bajo el N° 1654/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2017-09615463-APN-DNREGT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Maria Julia Delgado.

ANEXO

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, SINDICATO LA FRATERNIDAD y UNIÓN FERROVIARIA c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

CCT N° 1020/08 “E” - ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/06/2016$ 45.075,54$ 135.226,62

CCT N° 17/75 “E” - SINDICATO LA FRATERNIDAD

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/06/2016$ 27.283,77$ 81.851,31

CCT N° 24/75 - UNIÓN FERROVIARIA

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/06/2016$ 27.836,71$ 83.510,13

DI-2017-09615463-APN-DNREGT#MT

Expediente N° 358.368/16

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 112/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 240/17 T. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

e. 19/06/2017 N° 41521/17 v. 19/06/2017