CONTRATOS
Decreto 437/2017
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02784003-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo CAF destinado a la ejecución del Programa “Préstamo
Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector
Energía”, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA para el desarrollo del “Préstamo Sectorial de
Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía” por un monto
de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000).
Que el Préstamo tiene por objeto apoyar las inversiones en
infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el
período 2014 -2019, particularmente infraestructura de transporte y
distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos
para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la
REPÚBLICA ARGENTINA, especialmente a través de la ampliación de los
sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el
incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de
nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la
calidad de vida de la población beneficiaria.
Que el programa contempla el financiamiento de programas y proyectos
dentro del sector energético en el Territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA. De igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones
de dicho sector realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.
Que en este contexto, los principales programas y proyectos que podrían
ser atendidos por el Programa son: 1.- Ampliación de la Capacidad de
Transporte 2006 -2015 y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas
Natural, y 2.- Gasoducto del NORESTE ARGENTINO (GNEA).
Que las funciones del Organismo Ejecutor del “Préstamo Sectorial de
Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, estarán a
cargo del MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio.
Que la Unidad Coordinadora del Programa dentro de la Dirección Nacional
de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el
apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
para el suministro de datos e información relevante para la elaboración
de los informes de avance respecto de la ejecución física del presente
Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que
sean convenientes para la ejecución del “Préstamo Sectorial de Enfoque
Amplio para el Fortalecimiento del Sector Energía”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar el
“Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del
Sector Energía”, que consta de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas, de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIÚN (21)
Cláusulas, y UN (1) Anexo Único, que forma parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE FINANZAS por intermedio de la
Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de
Crédito, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE FINANZAS de dicho Ministerio, como
“Organismo Ejecutor” del “Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el
Fortalecimiento del Sector Energía”, quedando facultado para realizar
todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida. La
Unidad Coordinadora del Programa dentro de la citada Dirección Nacional
de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito contará con el
apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
para el suministro de datos e información relevante para la elaboración
de los informes de avance respecto de la ejecución física del Programa.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGÍSTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis Andres
Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 21/06/2017 N° 43398/17 v. 21/06/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 150.000.000,00
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
"PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR ENERGÍA"
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES GENERALES DE
CONTRATACIÓN
PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE
AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
SECTOR ENERGÍA
CLÁUSULA 1.- GENERALIDADES
1.1 Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente
significado a los efectos del presente contrato:
CAF
Es la Corporación Andina de Fomento, institución financiera
multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio
Constitutivo de fecha 7 de febrero de 1968. Es el prestamista en el
Contrato de Préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que
se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único.
Condiciones Generales de Contratación
Reglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la
relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante
CAF, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad
o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante
el "Prestatario".
Condiciones Particulares de
Contratación
Acuerdos de carácter particular que regulan la relación específica
entre CAF y el Prestatario, contenidas en el documento de Condiciones
Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las
Partes contratantes.
Desembolso
Acto por el cual CAF pone a disposición del Prestatario a título de
préstamo a interés, una determinada cantidad de dinero, a solicitud de
este y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.
Día Hábil
Exclusivamente para efectos de determinar la fecha en que deba
realizarse un desembolso o un pago por capital, intereses, comisiones,
gastos, etc. del préstamo, significa un día en el cual los bancos están
abiertos al público en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América; exclusivamente para efectos de la determinación de la LIBOR,
el término "Día Hábil" tendrá el significado que se le asigna en la
definición de LIBOR; y para cualquier otro propósito significa
cualquier día que no sea sábado, ni domingo, ni considerado como
feriado o como no laborable en las ciudades de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela y en la capital del País.
Días / Semestre
Toda referencia a días, sin especificar si son días calendario o Días
Hábiles, se entenderá como días calendario.
Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil, será
prorrogado al primer Día Hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será
de aplicación cuando el Día Hábil inmediato siguiente corresponda a
otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el
último Día Hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo
original. Toda referencia a semestre o período semestral estará
referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si
el período semestral vence un día inexistente, este se entenderá
prorrogado al primer Día Hábil del mes siguiente.
Documentos del Préstamo
Documentos que formalizan la relación jurídica entre CAF y el
Prestatario, entre los cuales se incluyen las Condiciones Particulares
de Contratación, las Condiciones Generales de Contratación y el Anexo A
que describe el Programa, los cuales constituyen en su conjunto el
Contrato de Préstamo.
Dólares o U$S
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
El Prestatario
Es el beneficiario de la operación de préstamo concertada con CAF, y
quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las
Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación
y en el Anexo Único.
El Programa
Significa el Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el
Fortalecimiento del Sector Energía.
Fecha de Pago de Intereses
Significa, luego del primer desembolso del Préstamo, el último Día
Hábil de cada período de seis (6) meses que se empezarán a contar a
partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito
Aquella causa natural o provocada que produzca un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable al
Prestatario o a CAF, que impida la ejecución de alguna obligación
distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en
favor de CAF o que determine su cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está
obligado a realizar una prestación.
Las Partes
Las Partes en el presente contrato son: de un lado CAF y del otro lado
el Prestatario.
LIBOR
Significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa
interbancaria de interés para préstamos en dólares de los Estados
Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la ICE Benchmark
Administration Limited ("IBA"), o por cualquier otra persona jurídica
que asuma la administración de dichas tasas, y publicada por Reuters (o
su apropiado sucesor) en su página LIBOROl, por Bloomberg (o su
apropiado sucesor) en su página BBAM o por cualquier otro sistema de
información similar de reputación internacional que preste el servicio
de publicación de tasas correspondientes, a las 11:00 de la mañana,
hora de Londres, correspondiente, a dos (2) Días Hábiles previos al
inicio de un Período de Intereses determinado. A fines exclusivamente
de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese término, "Día
Hábil" significa un día en el cual los bancos están abiertos al público
en Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, y en el
cual los bancos están abiertos para realizar transacciones en el
mercado interbancario de Londres, Inglaterra. Si por cualquier razón,
la LIBOR no fuera proporcionada en una fecha de determinación de tasas
de interés, CAF notificará al Prestatario y, en su lugar, determinará
la LIBOR a esa fecha calculando la media aritmética de las tasas
ofrecidas que le sean informadas a, o cerca de, las 11:00 de la mañana,
hora de Nueva York, dos (2) Días Hábiles previos al inicio de un
Período de Intereses, para préstamos en Dólares por uno o más de los
principales bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, seleccionados por CAF a su entera discreción; a fines
exclusivamente de determinar la LIBOR conforme a la definición de ese
término solamente en el evento de cotizaciones obtenidas a las 11:00 de
la mañana, hora de Nueva York, el término Día Hábil significa un día en
el cual los bancos están abiertos al público en la ciudad de Nueva
York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América. En todos los
eventos en que la LIBOR no sea proporcionada en una fecha de
determinación de tasa de interés, los cálculos aritméticos de CAF se
redondearán hacia arriba, si fuera necesario, a los cuatro decimales
más cercanos. Todas las determinaciones de la LIBOR serán hechas por
CAF y serán concluyentes en ausencia de error manifiesto.
Organismo Ejecutor (OE)
Es quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o
supervisión del Programa objeto de financiamiento, de acuerdo a lo
señalado en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Generales
de Contratación y en el Anexo Único.
País
Significa el país del Prestatario y del Organismo Ejecutor. Período de
Gracia
Corresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y
seis (6) meses antes del vencimiento de la primera cuota de
amortización del préstamo. Durante este período el Prestatario pagará a
CAF los intereses y comisiones pactados.
Período de Intereses
Significa cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de
Pago de Intereses y finaliza en la Fecha de Pago de Intereses inmediata
siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha
de entrada en vigencia de este contrato, Período de Intereses
significará el período que comienza en el día en que ocurra el primer
desembolso y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses
inmediato siguiente. Para efectos del cálculo de los intereses, se
incluirá el primer día de cada Período de Intereses, más no el último.
1.2 En los casos en que el contexto de estas
condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y
viceversa.
1.3 Los títulos de las cláusulas han sido
establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los
títulos puedan contradecir a lo
establecido en el texto
mismo de la cláusula.
1.4 El retardo de CAF en el ejercicio de cualquiera
de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrá ser
interpretado como una
renuncia a tales derechos
ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no
pudieron ejercerse.
CLÁUSULA 2.- CONTRATO DE PRÉSTAMO
Mediante la celebración de este Contrato de Préstamo, CAF se compromete
a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor del
Prestatario y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y
devolverlo en las condiciones pactadas en los Documentos del Préstamo.
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán utilizar los recursos
provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de
las Condiciones Particulares de Contratación tituladas "OBJETO DEL
PRÉSTAMO" y "APLICACIÓN DE LOS RECURSOS". Ante el incumplimiento de
esta obligación, CAF podrá declarar de plazo vencido el presente
préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial
alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un arbitraje en su favor. De
no optar CAF por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá
exigir al Prestatario la devolución de dichos fondos junto con sus
correspondientes intereses liquidados a partir del momento en que fue
efectuado el desembolso correspondiente, los cuales serán restituidos a
CAF dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos.
CAF podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e
informaciones que considere necesarios para determinar si la
utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del Contrato
de Préstamo.
CLÁUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS
DESEMBOLSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, podrá solicitar a CAF
el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades
que se mencionan a continuación:
(a)
Transferencias directas
CAF transferirá, por cuenta del Prestatario, recursos en forma directa
en la cuenta y/o el lugar que este establezca en su oportunidad y de
acuerdo a los procedimientos utilizados por CAF para este tipo de
desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos
superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00). Este monto podrá
ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
(b)
Emisión de créditos documentarios
CAF emitirá uno o varios créditos documentarios para la adquisición de
bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al
equivalente de cien mil Dólares (U$S 100.000,00) por proveedor. Este
monto podrá ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su
normativa interna.
La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá
hacerse según el formato que CAF ponga a disposición del Organismo
Ejecutor.
Las comisiones y gastos cobrados por CAF y por los bancos
corresponsales que se utilicen para este efecto serán trasladados al
Prestatario, quien asumirá el costo total de los mismos.
(c)
Fondo Rotatorio
A solicitud del Prestatario y/o del Organismo Ejecutor, CAF pondrá a
disposición del último un fondo de dinero, hasta por un monto
equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con
cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de
este fondo solo podrán ser utilizados para financiar: (i) gastos
locales; (ii) servicios técnicos de ingeniería, consultoría y
construcción; (iii) importación de insumos; y (iv) activos fijos,
repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de
quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) por proveedor. Este monto podrá
ser modificado por CAF, de acuerdo a lo que establezca su normativa
interna.
CAF podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que
se utilicen los recursos y lo solicite el Organismo Ejecutor, si es que
estos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones
estipuladas en las Condiciones Particulares y en las Condiciones
Generales de Contratación y en el Anexo Único. Los recursos deberán
utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de
los mismos y deberán ser justificados por el Organismo Ejecutor, dentro
de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a
satisfacción de CAF. Para todos los efectos del presente contrato, se
entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son
puestos a disposición del Organismo Ejecutor.
(d)
Transferencias a terceros
CAF podrá transferir fondos a favor de terceras personas, según
indicaciones del Organismo Ejecutor y con cargo al préstamo, que hayan
sido previamente consultados y autorizados por CAF.
(e)
Otras modalidades
Cualquier otra modalidad acordada entre las Partes.
CLÁUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, deberá
solicitar a CAF los desembolsos del préstamo, y CAF deberá hacer
efectivos dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la Cláusula
Séptima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada "PLAZO
PARA SOLICITAR LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO". Al vencimiento de los
plazos estipulados para que el Prestatario, a través del Organismo
Ejecutor, solicite a CAF el primero y el último de los desembolsos, o
para que se realicen los desembolsos, según sea el caso, el Prestatario
no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la
documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, CAF
se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma
pendiente de desembolso, enviándole al Prestatario y al Organismo
Ejecutor, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una
anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de
dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente
fundamentada, pudiendo CAF aceptarla o rechazarla a su discreción, en
mérito a las razones expuestas.
CLÁUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS
DESEMBOLSOS
Los desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte
del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso, de las
siguientes condiciones previas:
(a) Para el primer desembolso:
Que CAF haya recibido un informe jurídico que establezca, con
señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes,
que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato de
Préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además,
cualquier asunto que CAF considere pertinente.
(b) Para todos los desembolsos:
(i) Que el Prestatario, por conducto del Organismo Ejecutor, haya
presentado por escrito una solicitud de desembolso, de acuerdo a la
modalidad del mismo. A tal efecto, el Prestatario acompañará a la
solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que CAF le
haya requerido.
(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las
Cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA 6.- INTERESES
6.1 Intereses
6.1.1 Forma de Cálculo
a) Durante el Período de Gracia
Durante el Período de Gracia, cada uno de los desembolsos devengará
intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el
literal (a) de la Cláusula de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada "INTERESES".
b) Durante el período de amortización del capital
Durante el período de amortización del capital, los saldos insolutos de
capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte
de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las
Condiciones Particulares de Contratación titulada "INTERESES".
6.1.2
Disposiciones generales:
Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro de intereses
procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del
préstamo. Los intereses serán calculados con relación al número de días
calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
6.2 Intereses moratorios
El Prestatario pagará a CAF el interés moratorio a la tasa pactada en
el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de
Contratación titulada "INTERESES". El solo atraso en el pago de una
cuota de amortización de capital a su vencimiento constituirá al
Prestatario en situación de mora, sin necesidad de requerimiento
judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario invocar un
arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, CAF se
encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés
pactada, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la tasa
LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s)
comprendido(s) entre el vencimiento de la obligación y la fecha
efectiva de pago, más el margen. El cobro procederá hasta el momento en
que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del
cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por
parte del Prestatario, CAF podrá suspender el cumplimiento de sus
obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo
establecido en las Cláusulas 16 y 18 de estas Condiciones Generales de
Contratación.
Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días
calendario transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360)
días por año.
CLÁUSULA 7.- GASTOS
Todos los gastos en que deba incurrir CAF con motivo de la negociación,
suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato,
tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas,
peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres fiscales,
tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva del
Prestatario, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso
correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido
este.
CLÁUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL
DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO
El préstamo será desembolsado en Dólares.
CLÁUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL
PAGO DEL PRÉSTAMO
El Prestatario se obliga expresamente al pago exclusivamente en Dólares
de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones,
gastos y cargos en virtud del presente Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOS
Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor de CAF, en
cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados
en la Sede de CAF o en las cuentas y/o en los lugares que CAF
establezca en su oportunidad, mediante notificación previa escrita al
Prestatario.
CLÁUSULA 11.- IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS
Todo pago efectuado por el Prestatario a CAF como consecuencia del
presente Contrato de Préstamo, se imputará de acuerdo al orden de
prelación que se establece a continuación: (i) los gastos y cargos,
(ii) las comisiones, (iii) los intereses vencidos, y (iv) el saldo a
las cuotas de amortización de capital.
CLÁUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS
El Prestatario podrá pagar anticipadamente una o más cuotas de
amortización, con un aviso escrito previo de al menos cuarenta y cinco
(45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de
amortización de capital e intereses y con aceptación expresa de CAF,
siempre y cuando haya transcurrido el Período de Gracia o el primer año
del préstamo (cualquiera que ocurra último) y aplicándose la comisión
de prepago abajo detallada, sujeto a lo siguiente: (a) que el prepago
se efectúe solo en las fechas inicialmente establecidas para el pago de
las cuotas de amortización del principal e intereses, y (b) que no
adeude suma alguna a CAF por concepto de capital, intereses,
comisiones, gastos y otros cargos. Dicho pago anticipado, salvo acuerdo
en contrario, se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden
inverso a su proximidad de vencimiento. Cualquier pago anticipado
deberá ser un múltiplo entero de una cuota de amortización de capital.
La comisión de prepago será la siguiente:
* Corresponde al plazo transcurrido
entre la suscripción del Contrato de Préstamo y la fecha del pago
anticipado, sujeto a que haya transcurrido el Período de Gracia.
Si fuera el caso, el Prestatario pagará a CAF cualquier otro gasto
asociado a la terminación anticipada del Contrato de Préstamo,
supervisión de la operación u otros que deriven del pago anticipado.
Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo
contrario entre las Partes.
CLÁUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMÁS
RECARGOS
El pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros
cargos, se efectuará por el Prestatario sin deducción alguna por
concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u
otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del Contrato de
Préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin
embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los
conceptos antes mencionados, el Prestatario pagará a CAF cantidades
tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de
cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos,
costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes,
sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente
contrato. Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente
contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él,
serán por cuenta y a cargo exclusivo del Prestatario.
CLÁUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O A LA
TOTALIDAD DEL PRÉSTAMO
El Prestatario podrá renunciar a recibir cualquier parte o a la
totalidad del préstamo, mediante una comunicación a CAF, por escrito,
con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva
de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de
CAF. Serán de cargo del Prestatario todos los costos financieros que
pueda ocasionarle a CAF dicha renuncia. Lo señalado no será de
aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de estas
Condiciones Generales de Contratación. La renuncia de parte o a la
totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota
correspondiente de la Comisión de Financiamiento.
CLÁUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS
PENDIENTES DE PAGO
CAF ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en
virtud de lo expuesto en la Cláusula Séptima de las Condiciones
Particulares de Contratación titulada "PLAZO PARA SOLICITAR LOS
DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO" y en las Cláusulas 4, 16, 17 y 18 de estas
Condiciones Generales de Contratación, quedare suspendido o sin efecto
el derecho del Prestatario a recibir cualquier parte del préstamo.
CLÁUSULA 16.- SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE CAF, mediante aviso
dado por escrito al Prestatario, podrá suspender la ejecución de sus
obligaciones conforme al Contrato de Préstamo, cuando se presente y
mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:
(a) El atraso en el pago de cualquier suma que el Prestatario adeude
por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro
concepto, según el presente Contrato de Préstamo o cualquier otro
contrato suscrito con CAF; o
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o
(c) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo
Ejecutor, de cualquier obligación estipulada en otro Contrato de
Préstamo celebrado con CAF; o
(d) La verificación de información inexacta o la falta de información
que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito,
suministrada o que deba suministrar el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, en forma previa a la celebración del Contrato de Préstamo o
durante su ejecución; o
(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de
capital, así como las actividades desarrolladas por el Prestatario y o
el Organismo Ejecutor, no se encuentren en armonía con el medio
ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental
vigentes en el País y aquellas que pudiesen haberse establecido en las
Condiciones Particulares de Contratación.
CLÁUSULA 17.- SUSPENSIÓN DE
OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES
CAF podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el
Contrato de Préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las
situaciones siguientes:
(a) El retiro del Prestatario como accionista de CAF; o
(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a
las partes cumplir con las obligaciones contraídas.
CLÁUSULA 18.- DECLARACIÓN DE PLAZO
VENCIDO DEL PRÉSTAMO
CAF tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en
los siguientes casos:
(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la Cláusula 16 de
estas Condiciones Generales de Contratación, o que se verifique la
situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o
(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace
referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por
más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los
mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.
La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le
permitirá a CAF declarar de plazo vencido todos y cada uno de los
montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, CAF
enviará al Prestatario una comunicación por escrito, sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el
Prestatario invocar un arbitraje en su favor. En estos casos, CAF se
encontrará expresamente facultada para solicitar al Prestatario el
reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses,
comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se
efectúe el pago.
CLÁUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS
POR LA SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACIÓN DE PLAZO VENCIDO
DEL PRÉSTAMO
Las medidas previstas en las Cláusulas 16, 17 y 18 de este documento no
afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución,
cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través
de la emisión de créditos documentarios irrevocables.
CLÁUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL
ORGANISMO EJECUTOR
El Prestatario será responsable ante CAF de las obligaciones que asume
el Organismo Ejecutor en el Contrato de Préstamo. Además de las
obligaciones señaladas en las Condiciones Particulares de Contratación,
en estas Condiciones Generales de Contratación y de las contempladas en
el Anexo Único, el Organismo Ejecutor asume la obligación de utilizar
los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con
eficientes normas administrativas y financieras.
CLÁUSULA 21.- UTILIZACIÓN DE LOS
RECURSOS Y DE LOS BIENES
Los recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para
los fines que han sido previstos en las Condiciones Particulares de
Contratación y en el Anexo Único, salvo que previamente el Prestatario
o el Organismo Ejecutor hubiere solicitado por escrito a CAF y esta
última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino
distinto.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, el Prestatario, a
través del Organismo Ejecutor, no podrá utilizar los recursos para: (i)
adquisición de terrenos y acciones; (ii) pago de tasas e impuestos;
(iii) gastos de aduana; (iv) gastos de constitución de compañías; (v)
intereses durante la construcción; (vi) armamento y demás gastos
militares; y (vii) otros que CAF pudiere establecer.
Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados
exclusivamente en el Programa, no pudiendo el Prestatario o el
Organismo Ejecutor darles un destino distinto al establecido, o de
venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario
acordada por escrito entre CAF y el Prestatario o el Organismo
Ejecutor, según el caso.
CLÁUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO
DEL PROGRAMA, RECURSOS ADICIONALES
Si durante la ejecución del Programa se produjera una modificación del
costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por
modificaciones en sus alcances originales, el Prestatario se compromete
a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar
la correcta y oportuna ejecución del Programa. De ocurrir esta
situación, el Prestatario se obliga a informar y suministrar la
documentación pertinente a CAF en la oportunidad que le sea requerida.
CLÁUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES
A pedido de CAF, el Prestatario se compromete a cumplir con todos los
requerimientos e instrucciones que se deriven de los contratos
celebrados por CAF con las entidades que proporcionen total o
parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.
CLÁUSULA 24.- ADQUISICIÓN DE BIENES Y
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Sin perjuicio del cumplimiento de los demás procedimientos establecidos
en la legislación aplicable al Organismo Ejecutor o al Prestatario,
según sea el caso, el Organismo Ejecutor deberá convocar a una
licitación pública internacional para la adquisición de bienes por
montos superiores a quinientos mil Dólares (U$S 500.000,00) y para la
contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos
millones de Dólares (U$S 2.000.000,00), con una amplia difusión de los
avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo
referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que
el proceso de licitación sea transparente y competitivo.
Para montos de hasta U$S 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes
y de hasta U$S 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de
servicios, el Organismo Ejecutor aplicará procedimientos previamente
autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá convocar a un concurso público
internacional para la contratación de consultorías por montos
superiores a doscientos cincuenta mil Dólares (U$S 250.000,00). Para
montos de hasta ese valor, el Organismo Ejecutor aplicará
procedimientos previamente autorizados por CAF.
El Organismo Ejecutor deberá informar oportunamente a CAF sobre: (i)
las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la
adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la
contratación de consultorías; (ii) las adjudicaciones que se vayan a
realizar como resultado de la licitación o concurso, (iii) los
contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o
jurídicas ganadoras de la licitación o concurso; (iv) la procedencia de
los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de
la licitación o concurso.
Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en
casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y
debidamente justificados por el Organismo Ejecutor y autorizados
previamente por CAF.
CLÁUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROS
El Organismo Ejecutor deberá llevar libros y registros en relación a la
utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas
contables. Tales libros y registros deberán demostrar los pagos
efectuados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo, y la
normal operación del Programa. Los libros y registros correspondientes
al Programa podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente
cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a CAF
con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.
CLÁUSULA 26.- SUPERVISIÓN
CAF establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios
para asegurar la normal ejecución del Programa. El Organismo Ejecutor
deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe CAF
inspeccionen en cualquier momento la marcha del Programa y revisen los
libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna
relación con el mismo.
CLÁUSULA 27.- INFORMES
Además de los informes contemplados en la Cláusula Octava de las
Condiciones Particulares de Contratación, durante la vigencia del
préstamo el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor deberán suministrar
los informes que CAF considere conveniente, dentro de los plazos que en
cada caso se señalen, respecto a la utilización de las sumas prestadas
y los bienes y servicios adquiridos con esas sumas, así como sobre la
ejecución del Programa.
CLÁUSULA 28.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS
DESFAVORABLES
El Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán informar a CAF, tan
pronto tengan conocimiento, de cualquier circunstancia que dificulte o
pudiera dificultar la consecución de los fines del préstamo y de
cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten al
Prestatario y/o al Organismo Ejecutor, en relación con la ejecución del
Programa o al cumplimiento del presente contrato. CAF podrá adoptar las
medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones
incorporadas en el presente Contrato de Préstamo, si a su juicio tales
circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen
afectar sustancialmente y en forma adversa al Prestatario, al Organismo
Ejecutor, al Programa, o a todos ellos.
CLÁUSULA 29.- CESIÓN, TRANSFERENCIA Y
DISPOSICIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
CAF podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total
o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del
presente Contrato de Préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, CAF
le comunicará al Prestatario por escrito tal decisión, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto
a la parte cedida, la posición contractual de CAF en el presente
contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por CAF
con el Prestatario.
El Prestatario no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera
disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente
contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de CAF.
CLÁUSULA 30.- ARBITRAJE
El arbitraje que se lleve a cabo entre las Partes, estará sujeto a las
siguientes reglas:
(a) Generalidades
Las Partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje,
las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo
CAF solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté
facultado para conocer del asunto. Toda controversia o discrepancia que
se derive de la interpretación del Contrato de Préstamo será sometida a
consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar
solución a la misma.
De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo
anterior, las Partes se someterán en forma incondicional e irrevocable
a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que
se establece más adelante.
(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: CAF y el
Prestatario designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en
adelante denominado el "Dirimente", será designado por acuerdo directo
entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.
Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser
sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento
establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las
mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(c) Inicio del Procedimiento
Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la Parte
reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la
naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el
nombre del árbitro que designa. La Parte que reciba dicha comunicación
deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su
posición respecto al reclamo y comunicar a la Parte contraria el nombre
de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo
designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al
vencimiento del plazo antes indicado.
De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenta y cinco (45)
días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya
designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del
vencimiento del plazo indicado, sin que las Partes o los árbitros
designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente,
este o estos, según el caso, serán designados por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.
(d) Constitución del Tribunal Arbitral
E Tribunal Arbitral se instalará en la Ciudad de Caracas, República
Bolivariana de Venezuela, en la fecha que el Dirimente establezca, e
iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.
(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:
i) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer de los asuntos
propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá
por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En
todo caso, deberá dar a las Partes la oportunidad de presentar
exposiciones en audiencia.
ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del
contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las Partes
actúe en rebeldía.
iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se
adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo
menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores
a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que
el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e
imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las
Partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos
(2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá
mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.
(f) Gastos
Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,
serán cubiertos por la Parte no favorecida por el laudo arbitral. En el
caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios
del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos
por partes iguales entre ambas Partes.
Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de
funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos.
Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban
pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.
Antes de constituirse el Tribunal, las Partes acordarán de mutuo
acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere
que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las Partes no
se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será
el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias
de cada caso en particular.
(g) Notificaciones
Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha
en la forma prevista en el presente contrato. Las Partes renuncian a
cualquier otra forma de notificación.
CLÁUSULA 31.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las Partes establecen en la Cláusula Decimoctava de las Condiciones
Particulares titulada "ESTIPULACIONES CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN
COMPETENTE", la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna
discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de
acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.
Asimismo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor renuncian en forma
irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.
CLÁUSULA 32.- REPRESENTANTES
AUTORIZADOS
El Prestatario y el Organismo Ejecutor enviarán a CAF a la mayor
brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en
las diversas actuaciones relativas al Contrato de Préstamo,
certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y
comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la Cláusula
Decimoctava de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo
titulada "COMUNICACIONES". El Prestatario y el Organismo Ejecutor
comunicarán a CAF todo cambio en los nombres de los representantes
autorizados. Mientras CAF no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá
que solo representarán al Prestatario y al Organismo Ejecutor ante CAF,
la persona o las personas que suscriban los Documentos del Préstamo por
el Prestatario y/o por el Organismo Ejecutor.
CLÁUSULA 33.- FECHA DEL CONTRATO
La fecha de vigencia del Contrato de Préstamo será la que se establezca
en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
U$S 150.000.000,00
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
"PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÍA"
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
CONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACIÓN
"PRÉSTAMO SECTORIAL DE
ENFOQUE AMPLIO PARA EL
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ENERGÍA"
Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo que se celebra
entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada "CAF",
representada en este acto por su Director Representante en Argentina,
señor Andrés José Rugeles Pineda, de nacionalidad colombiana, titular
del pasaporte colombiano N° DP046672, debidamente facultado según poder
autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao del
Estado Miranda en fecha 20 de diciembre de 2016, quedando anotado bajo
el número 031, Tomo 0573 de los Libros de Autenticaciones llevados por
esa Notaria, apostillado el 26 de diciembre de 2016 bajo el N°
00628511, de una parte; y de la otra, la República Argentina, en
adelante denominado el "Prestatario", representada en este acto por el
Ministro de Finanzas, Señor Luis Andrés Caputo, de nacionalidad
argentina, identificado con Documento Nacional de Identidad N°
17.256.028, actuando en su calidad de Ministro de Finanzas, debidamente
nombrado según el Decreto N° 4, de fecha 02 de enero de 2017 y
debidamente autorizado para este acto según el Decreto N° xxxxx,
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha
xxxxx; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a
interés para apoyar el "Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el
Fortalecimiento del Sector Energía", en adelante el "Programa".
CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a
interés a favor del Prestatario, sujeto a los términos y condiciones
estipulados en el presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL PRÉSTAMO
De conformidad con las cláusulas del presente contrato y sujeto a las
condiciones establecidas en ellas, CAF se compromete a otorgarle al
Prestatario a título de préstamo a interés, el monto indicado en la
Cláusula Tercera y el Prestatario lo acepta para ser asignado
posteriormente al Organismo Ejecutor, con la obligación de destinarlo a
financiar únicamente el Programa.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL PRÉSTAMO
De conformidad con las cláusulas del presente contrato, el préstamo a
interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de ciento
cincuenta millones de Dólares (U$S 150.000.000,00).
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL PRÉSTAMO
El préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período
de Gracia de treinta y seis (36) meses, contado a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.
CLÁUSULA QUINTA: APLICACIÓN DE LOS
RECURSOS
El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, expresamente conviene
en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente
los siguientes rubros: (i) obras de infraestructura de energía,
particularmente infraestructura de transporte y distribución de gas;
(ii) la comisión de financiamiento; y (iii) los gastos de evaluación de
CAF.
La descripción del Programa se explica en el Anexo Único, el cual forma
parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: ORGANISMO EJECUTOR
Las funciones encomendadas al Organismo Ejecutor según lo indicado en
las Condiciones Generales de Contratación, las cuales forman parte
integrante del presente contrato (en adelante las "Condiciones
Generales de Contratación"), estarán a cargo del Ministerio de
Finanzas, por intermedio de la Dirección Nacional de Proyectos con
Organismos Internacionales de Crédito (DNPOIC), dependiente de la
Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la
Secretaría de Finanzas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO PARA SOLICITAR
LOS DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO
El Prestatario tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el
primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el
último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la
fecha de entrada en vigencia del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: CONDICIONES
ESPECIALES:
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán
cumplir, a satisfacción de CAF, las siguientes condiciones especiales:
Previas al primer desembolso:
a. Presentar evidencia de la designación, conformación y puesta en
funcionamiento de la Unidad Coordinadora del Programa, dependiente de
la Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales de la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Finanzas, como ejecutora del
Programa
b. Presentar un informe inicial que contenga la siguiente información,
a saber:
i. inversiones realizadas en costos directos de proyectos de transporte
y/o distribución de gas en todo el país durante el período comprendido
entre el primero de enero de 2014 y la fecha de cumplimiento de las
condiciones previas al primer desembolso, por un monto equivalente a la
solicitud de desembolso, indicando las normas ambientales, técnicas y
de contratación a las que estuvieron sujetas tales inversiones.
ii. certificación, a través del Organismo Ejecutor, de las
transferencias realizadas por la Administración Central del Gobierno de
la República Argentina para los proyectos de transporte y/o
distribución de gas en dicho período por un monto equivalente a la
solicitud de desembolso.
Previas a cada uno de los siguientes
desembolsos:
a. Presentar un informe que contenga la siguiente información, a saber:
i. inversiones realizadas en costos directos de proyectos de transporte
y/o distribución de gas en todo el país a partir del último desembolso
que se hubiese efectuado durante la ejecución del Programa por un monto
equivalente a la solicitud de desembolso, indicando las normas
ambientales, técnicas y de contratación a las que estuvieron sujetas
tales inversiones.
ii. certificación, a través del Organismo Ejecutor, de las
transferencias realizadas por la Administración Central del Gobierno de
la República Argentina para los proyectos de transporte y/o
distribución de gas, desde la fecha del desembolso anterior hasta la
fecha del desembolso solicitado y por un monto equivalente a la
solicitud de dicho desembolso.
b. Presentar un informe sobre el avance del cumplimiento de la Matriz
de métricas físicas sectoriales versus la línea base del 31.12.14.
A más tardar noventa (90) días después
del último desembolso:
Presentar un informe final sobre el cumplimiento de la Matriz de
métricas físicas sectoriales versus la línea base del 31.12.14.
CLÁUSULA NOVENA: AMORTIZACIÓN DEL
PRÉSTAMO
La amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de
veinticuatro (24) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al
vencimiento de cada una de las cuotas. La primera de las referidas
cuotas se pagará a los cuarenta y dos (42) meses de la fecha de entrada
en vigencia del Contrato de Préstamo.
Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes
mencionadas facultará a CAF a cobrar los correspondientes intereses
moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o
declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo
dispuesto en las Cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: INTERESES
(a) El Prestatario se obliga a pagar semestralmente a CAF intereses
sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual
variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6)
meses aplicable al período de intereses, un margen de dos por ciento
(2,00%).
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la
Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
(b) Para el caso de mora, el Prestatario se obliga a pagar a CAF, en
adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero
por ciento (2,0%) anual.
Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la
Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: COMISIÓN DE
COMPROMISO
El Prestatario pagará a CAF una comisión denominada "Comisión de
Compromiso", por reservar en favor del Prestatario una disponibilidad
de crédito específica. Esta comisión será equivalente al cero coma
treinta y cinco por ciento (0,35%) anual, aplicado sobre los saldos no
desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al
vencimiento de cada período semestral, hasta el momento en que cese tal
obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.
La comisión se calculará en relación al número de días calendario
transcurridos sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.
La comisión empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre de
la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y
cesará, en todo o en parte, en la medida en que:
(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o
(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de
desembolsar el préstamo, conforme a las Cláusulas 4, 16 y 18 de las
Condiciones Generales de Contratación; o
(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a
las partes, conforme a la Cláusula 17 de las Condiciones Generales de
Contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMISIÓN DE
FINANCIAMIENTO Y GASTOS DE EVALUACIÓN
El Prestatario pagará a CAF una comisión por una sola vez denominada
"Comisión de Financiamiento" por el otorgamiento del préstamo. Esta
comisión será equivalente al cero coma ochenta y cinco por ciento
(0,85%) del monto indicado en la Cláusula Tercera delas presentes
Condiciones Particulares de Contratación y se causará con la fecha de
entrada en vigencia del presente contrato.
El pago de esta comisión se efectuará a solo requerimiento de CAF y, a
más tardar, en la oportunidad en que se realice el primer desembolso
del préstamo.
Asimismo, el Prestatario pagará a CAF la suma de treinta y cinco mil
Dólares (U$S 35.000,00) por concepto de gastos de evaluación, a más
tardar en el momento en que se realice el primer desembolso del
préstamo. Dicha suma podrá ser financiada con cargo al presente
préstamo.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: FONDO DE
FINANCIAMIENTO COMPENSATORIO
Para los primeros ocho (8) años del préstamo, CAF se obliga a financiar
veinte (20) puntos básicos de la tasa de interés. Dicho financiamiento
se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).
El financiamiento será desembolsado directamente del FFC a CAF en el
monto y los plazos establecidos precedentemente.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RECONOCIMIENTO
DE INVERSIONES Y GASTOS
El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor podrán gestionar ante CAF, con
cargo al préstamo, el reconocimiento de inversiones y gastos elegibles
del Programa, efectuados en el territorio de la República Argentina,
con recursos propios en el período comprendido entre el primero de
enero de 2014 y la fecha de cumplimiento de las condiciones previas al
primer desembolso del préstamo, de acuerdo con el presupuesto del
Programa. El monto total del reconocimiento de inversiones y gastos
será de veinticinco por ciento (25%) del monto total del préstamo y se
utilizará exclusivamente para cubrir montos elegibles a satisfacción de
CAF en la ejecución de obras de infraestructura energética situadas en
el territorio de la República Argentina. No serán elegibles en ningún
caso aquellas inversiones que hayan contado previamente con
financiamiento de CAF.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse
entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se
efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en
que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en
las direcciones que a continuación se detallan:
A CAF
Dirección Postal:
CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO
Apartado Postal N° 5086
Altamira 69011 - 69012
Fax
N°2092422
Caracas,
República Bolivariana de Venezuela
Al Prestatario
Dirección Postal:
Ministerio de Finanzas
Hipólito
Yrigoyen 250 CP (1086)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200.
Fax No.
54-11-4349-5516.
Al Organismo Ejecutor
Dirección Postal:
Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos
Internacionales de Crédito
Hipólito Yrigoyen 250 CP (1086)
Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
República Argentina
Teléfono No. 54-11-4349-6200.
Fax No.
54-11-4349-5516.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: MODIFICACIONES
Toda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones
Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de
Contratación o al Programa, cuya descripción consta en el Anexo Único
del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y
de común acuerdo entre CAF y el Prestatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: ARBITRAJE
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del
presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por
acuerdo entre las Partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral,
siendo de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 30 de las Condiciones
Generales de Contratación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: ESTIPULACIONES
CONTRACTUALES Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones
contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones
Generales de Contratación y el Anexo Único que forman parte integrante
del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos
antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los
términos allí contenidos, sin relación a la legislación del país
determinado.
Las Partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede
CAF, a la del país del Prestatario y a cualquier otra jurisdicción que
resulte competente a opción de CAF, cuyos jueces y tribunales podrán
conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal
Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 30
de las Condiciones Generales de Contratación.
No obstante lo previsto en la presente cláusula o en cualquier otra
disposición de cualquier documento emitido por causa o con ocasión del
presente préstamo, nada de lo establecido en ninguno de tales
documentos puede o debe interpretarse como una renuncia a los
privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF por su Convenio
Constitutivo, por los acuerdos firmados con la República Argentina y
por los acuerdos firmados con sus demás países accionistas y sus
respectivas legislaciones.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: PREVALENCIA
ENTRE LOS DOCUMENTOS DEL PRÉSTAMO
En caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente
documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia
sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.
Las Partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en
relación con el Programa, se hubiese pactado en forma previa a la
celebración del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: VIGENCIA
Las Partes dejan constancia que el presente contrato entrará en
vigencia en la fecha de su suscripción y terminará con el pago total
del préstamo (capital, intereses, comisiones y otros gastos) y el
cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente
contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: CONTENIDOS
DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Forman parte integrante del presente contrato:
(i) Condiciones Particulares de Contratación.
(ii) Condiciones Generales de Contratación.
(iii) Anexo Único.
Las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de
Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en dos
(2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de de 2017.
"ANEXO ÚNICO"
PRÉSTAMO SECTORIAL DE ENFOQUE AMPLIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
ENERGÍA
A. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El Préstamo Sectorial de Enfoque Amplio para el Fortalecimiento del
Sector Energía tiene por objetivo apoyar las inversiones en
infraestructura de energía efectuadas en el territorio nacional en el
período 2014-2019, particularmente infraestructura de transporte y
distribución de gas. En este sentido, se propone facilitar recursos
para contribuir con el fortalecimiento del sector energía de la
República Argentina, particularmente a través de la ampliación de los
sistemas de transporte y distribución de gas natural, permitiendo el
incremento en el número de usuarios a través de la incorporación de
nuevos hogares a las redes domiciliarias de servicio, mejorando la
calidad de vida de la población beneficiaria.
B. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
El Programa contempla el financiamiento de programas y proyectos dentro
del sector energético en el territorio de la República Argentina. De
igual manera, el crédito podrá reconocer las inversiones en el sector
energético realizadas por el Gobierno Nacional desde el año 2014.
A continuación, se describen los principales programas y proyectos que
podrían ser atendidos por el Programa:
1.- Ampliación de la capacidad de
transporte 2006-2015, y Ampliación del Sistema de Distribución de Gas
Natural
El programa integral de Ampliación de Capacidad de Transporte de Gas
Natural 2006 - 2015 (Programa Ampliación) prevé la instalación, a todo
lo largo y ancho del país, de alrededor de 3.900km de cañerías
troncales y un incremento de 327.000 HP de potencia en el sistema.
Dicho programa está principalmente dirigido a la ampliación de los
gasoductos San Martín, Neuba II, Norte y Centro - Oeste, la instalación
de 18 nuevas plantas compresoras y la ejecución de obras de
adecuaciones en plantas compresoras y estaciones de medición y
separación. La conclusión del Programa Ampliación permitirá un aumento
de la capacidad de transporte en 25,9 millones de m3/día.
El Programa Ampliación incluye: (i) la puesta en funcionamiento de
2.040 kilómetros de cañería troncal y 56.200 HP de potencia en el
sistema norte, lo que permitirá un incremento de la capacidad de
transporte de 15,2 MM m3/d; y (ii) la construcción de 1.848 kilómetros
de cañería troncal, lo que sumado a las obras de compresión (270.800 HP
de potencia), permitirá la ampliación de la capacidad de transporte en
10,7 MM m3/d sobre dicho sistema.
De manera complementaria a las expansiones sobre los sistemas de
transporte, se han venido desarrollando distintas obras de ampliación
sobre gasoductos de distribución: (i) el gasoducto Fueguino (en la
provincia de Tierra del Fuego): que consta de 112 km de red troncal y
beneficiará a 44.000 usuarios; (ii) el gasoducto Cordillerano: 51,4 km
de red troncal que beneficiarán a 77.300 usuarios localizados en 10
poblaciones de las provincias de Río Negro y Neuquén; (iii) el Proyecto
de integración regional entre Neuquén - Rio Negro (San Patricio del
Chañar y otras): contempla la construcción de 19,9 km de red troncal y
84 km de redes domiciliarias, las cuales esperan incorporar a 8.100
usuarios adicionales al sistema de distribución de gas; (iv) el sistema
ruta 8 en la provincia de Córdoba: ampliación en 81,5 km de la red
troncal e incorporación de 6.500 usuarios al sistema de distribución de
gas; (v) el sistema Mendoza - San Juan: que incluye la instalación de
una planta compresora y 30 km de red troncal para beneficiar a 80.700
usuarios; y (vi) el gasoducto Chumbicha - La Rioja: que prevé la
culminación de 83 km de red troncal, la instalación de una planta
compresora (en ejecución), para beneficiar a 15.000 nuevos usuarios.
2.- Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA)
El proyecto GNEA es uno de los proyectos emblemáticos del sector gas y
el mismo se enmarca en las acciones integrales que viene desarrollando
el Gobierno Nacional en la región del Norte Grande, tendientes a una
reparación histórica de los desequilibrios entre las regiones del
Noroeste y Noreste con el resto del país. Estas incluyen obras de
infraestructura para dinamizar e integrar las actividades productivas
en las provincias de estas regiones a fin de contribuir a reducir la
brecha de desarrollo económico y social existente.
El objetivo del proyecto GNEA, es promover el abastecimiento de gas
natural a las regiones del Noreste Argentino no cubiertas actualmente
con dicho servicio, contribuir a mejorar el abastecimiento doméstico de
energía (asegurando el suministro de gas natural), y aumentar la
confiabilidad del sistema energético de transporte y distribución de
gas en todo el territorio nacional.
Este proyecto pretende además, mejorar la calidad de vida y el
bienestar de los habitantes de la región del Norte Grande argentino, al
comprender el financiamiento de obras de infraestructura con fuerte
impacto social, que generen equidad y desarrollo regional, mejorando de
esta manera los indicadores de pobreza, indigencia y carencia de
servicios de infraestructura. Con el GNEA, se procura, adicionalmente,
articular y complementar las políticas y planes de infraestructura
diseñados y ejecutados por el Gobierno Nacional, las provincias y los
municipios.
La principal meta del proyecto GNEA es incorporar al servicio de
suministro de gas natural a los hogares de cada uno de los potenciales
beneficiarios dentro de su área de influencia, integrando la región del
Noreste Argentino actualmente aislada. Adicionalmente, el proyecto GNEA
aportará ventajas comparativas de composición estratégica y
político/económica al reemplazar los combustibles sustitutos utilizados
actualmente, fortaleciendo la confiabilidad del sistema de suministro
de gas natural en todo el país.
El proyecto GNEA prevé la construcción de aproximadamente 4.150 km de
gasoducto, de los cuales al menos 1.468 km corresponden a gasoducto
troncal, abasteciendo durante su recorrido a 168 localidades,
atravesando territorios pertenecientes a las provincias mencionadas,
con capacidad de transporte de 11,2 MM m3/d adicionales destinados a
cubrir el incremento del consumo residencial e industrial y reforzar el
sistema existente. Asimismo, contempla la construcción de 8 plantas
compresoras ubicadas en la traza de la cañería de 24" de diámetro que
serán instaladas de acuerdo con el incremento de la demanda de gas,
permitiendo el suministro del servicio de gas natural a las localidades
seleccionadas.
Adicionalmente, para el suministro de gas natural a las localidades que
se encuentran alejadas del gasoducto troncal, se prevé la construcción
de gasoductos de derivación de diámetros varios comprendidos entre los
04" Dn hasta 010" Dn. La longitud total de los gasoductos de derivación
es de 2.660 km y en su recorrido alimentará a varias localidades de las
provincias de Formosa, Chaco, Santa Fe, Corrientes y Misiones. A lo
largo de la traza del GNEA se prevé construir más de 15.000 km de redes
domiciliarias para poder llegar a abastecer a las 168 localidades que
se planean conectar al Sistema, beneficiando a 378.000 usuarios
potenciales que se encuentren en las localidades dentro de la zona de
influencia del programa.
El proyecto GNEA está dividido en tres etapas: las dos primeras se
encuentran dirigidas a la ejecución del gasoducto troncal o principal,
que pasa por las provincias de Salta, Formosa, Chaco y Santa Fe, y las
obras de distribución y redes domiciliarias adyacentes; mientras que la
tercera, se encuentra en etapa de estudios (diseño e ingeniería básica)
y está relacionada con la red de distribución, ramales de aproximación
y redes domiciliarias a ser construidos en las provincias de Corrientes
y Misiones, que atenderán alrededor de 65 localidades.
Las previamente descriptas políticas de inversión y expansión para los
años 2015 a 2018, en el mercado del transporte y distribución de gas
natural en la República Argentina, apuntan a fortalecer los sistemas
instalados actualmente acompañando de esta manera el crecimiento de la
demanda e incorporando a nuevos usuarios, con la consecuente mejora en
la calidad de vida de los mismos.
De esta manera se busca incorporar 1.548 kilómetros de gasoductos de
transporte lo que implica una expansión del 10% en la extensión total
de la red de transporte. Adicionalmente, se prevé el tendido de 2.178
kilómetros de gasoductos de distribución y 9.253.133 metros de redes
domiciliarias que llevarán el gas a los usuarios finales.
Todo lo anterior permitirá incorporar alrededor de 655.106 nuevos
usuarios residenciales expandiendo en un 8% la base de penetración del
servicio de gas natural por redes en la República Argentina.
C. FINANCIACIÓN Y CRONOGRAMA DE
EJECUCIÓN
El financiamiento de CAF corresponde a un préstamo a largo plazo bajo
un enfoque sectorial amplio, por hasta US$ 150 MM.
El cronograma de desembolsos contempla un primer desembolso por la
cantidad de hasta US$ 37,5 MM contra la debida justificación de
inversiones en el sector energético (particularmente infraestructura de
transporte y distribución de gas) realizadas entre el 1° de enero de
2014 y la fecha de cumplimiento de condiciones previas al primer
desembolso. Este primer desembolso permitirá la reposición de los
montos invertidos en este sector durante ese período y hasta por la
cantidad de US$ 37,5 MM.
Los desembolsos sucesivos se realizarán anualmente, durante los treinta
y seis (36) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
del contrato de préstamo, y en los años calendarios subsiguientes al
año calendario en el que se efectúe el primer desembolso, por
cantidades iguales (US$ 37,5 MM). Los mismos permitirán la reposición
de montos invertidos, a partir de la fecha de solicitud del primer
desembolso del préstamo, por parte del Gobierno Nacional, en costos
directos asociados a obras de infraestructura de energía,
particularmente infraestructura de transporte y distribución de gas, y
de acuerdo con la información suministrada sobre el avance en el
cumplimiento de las métricas físicas sectoriales acordadas entre las
partes, permitiendo así mejorar la confiabilidad y seguridad en el
suministro del servicio de gas natural en la República Argentina.
Específicamente, el préstamo CAF reconocerá las inversiones realizadas
en los avances y proyectos relacionados con el incremento de los
indicadores: (i) gasoductos de transporte (kilómetros incorporados);
(ii) gasoductos de distribución (kilómetros incorporados); (iii) redes
domiciliarias (metros incorporados); y (iv) números de usuarios
residenciales (incorporados). El Organismo Ejecutor deberá presentar la
documentación que soporte las inversiones efectuadas por un monto al
menos equivalente al de la solicitud de desembolso.
Cronograma estimado de desembolsos
Seguimiento del Programa
Para realizar el seguimiento del Programa, fueron establecidos de mutuo
acuerdo entre CAF, el MF, y el MINEM una serie de indicadores
sectoriales de gestión con base en las metas de incorporación de
capacidad de transporte y distribución de gas natural, medidos en
longitud de red en operación (kilómetros incrementales), el incremento
de la infraestructura de redes domiciliarias (en metros adicionales
construidos con respecto al año base establecido) y el número total de
clientes/usuarios conectados al sistema de gas natural que ya no
tendrían que recurrir al mercado de garrafas de GLP para la obtención
del servicio. Estos indicadores de gestión serán formalmente reflejados
en la documentación legal prevista para esta operación bajo la forma de
una Matriz de Métricas Físicas Sectoriales. A continuación, se presenta
el detalle para cada una de las métricas acordadas entre las partes:
Con el fin de monitorear el desempeño del préstamo, el Organismo
Ejecutor ha entregado a CAF, las cifras relativas al inventario de
infraestructura al 31 de diciembre de 2014 en referencia a: (i) la
totalidad de kilómetros existentes y operativos destinados a la red de
transporte de gas a nivel nacional; y (ii) la extensión de todos los
gasoductos de distribución y redes domiciliarias del país. Así mismo,
ha entregado la data con la totalidad de los usuarios residenciales que
cuentan con la conexión de gas natural en todo el territorio nacional.
El Organismo Ejecutor contratará una Auditoría Externa, la cual no será
financiada con recursos de este préstamo. La misma verificará los
aspectos relacionados al circuito financiero del programa. Los
resultados de la misma serán compartidos con CAF oportunamente.
D. ESQUEMA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
El Organismo Ejecutor será el MF por intermedio de la Dirección
Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito
(DNPOIC), dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Financieras
Internacionales de la Secretaría de Finanzas.
La Unidad Coordinadora del Programa (UCP) dentro de la DNPOIC contará
con el apoyo de las áreas competentes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, para el suministro de datos e información relevante para la
elaboración de los informes de avance respecto de la ejecución física
del presente Programa.
E. ASPECTOS AMBIENTALES Y SOCIALES DEL
PROGRAMA
A nivel sectorial, los responsables del suministro energético en la
República Argentina llevan a cabo, de manera general, una adecuada
gestión de los aspectos ambientales y sociales de sus intervenciones.
En este sentido, se prevee que la Gestión Ambiental y Social de los
programas y proyectos elegibles a ser financiados será, al menos, del
mismo alcance que el que hasta ahora ha sido capaz de mostrar el equipo
técnico que actualmente se encuentra bajo la órbita del Ministerio de
Energía y Minería de la Nación -que prestaba servicios en el ex
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
(MINPLAN)-, en operaciones y gestiones previas. Los organismos a cargo
de la ejecución de los proyectos elegibles de financiamiento deberán
ser capaces de llevar a cabo una adecuada gestión ambiental y social de
las operaciones, proyectos o programas atendidos por el préstamo.
La UCP deberá presentar en los informes sobre inversiones realizadas en
el sector, la normativa a la cual estuvieron sujetas dichas
inversiones. Entre otras: (i) una Gestión Ambiental y Social dirigida a
potenciar los efectos positivos y a minimizar los impactos negativos
que pudiesen tener los programas y proyectos sobre el medio ambiente;
(ii) el cumplimiento de la legislación ambiental nacional, provincial
e, incluso, municipal, de ser el caso; (iii) la promoción, cuando sea
prudente, de la participación activa de la población en la gestión
ambiental y social, mediante la ejecución de programas
socio-ambientales; (iv) la contribución con la utilización sustentable
de la energía, a través de la implementación de programas de educación
ambiental dirigidos a los trabajadores, proveedores, contratistas,
usuarios y la comunidad en general; y (v) la contribución a la mejora
de la calidad de vida de la población, garantizando la inserción de la
variable ambiental en los procesos y proyectos, en todas sus fases.
IF-2017-03215845-APN-SSRFI#MF