MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 213-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-02763580-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, 927 de
fecha 8 de julio de 2013 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, y la
Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 60 de fecha 26 de abril de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó el “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL
ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N°
927/2013”.
Que a los fines de dar cumplimiento al procedimiento previsto en el
Decreto N° 927 de fecha 8 de julio de 2013, corresponde modificar el
Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL
TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO N° 927/2013”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 272 de fecha 29
de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 9° del “NUEVO REGLAMENTO
OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO
POR EL DECRETO N° 927/2013” aprobado por la Resolución N° 60 de fecha
26 de abril de 2016 de este Ministerio por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°- Cumplidas las intervenciones previstas precedentemente,
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS se expedirá sobre la
solicitud según lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 927 de
fecha 8 de julio de 2013, y notificará de ello al solicitante, con
copia a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a los
fines indicados en el artículo mencionado”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.
e. 27/06/2017 N° 45088/17 v. 27/06/2017