SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 3-E/2017
Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses. Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10648820-APN-MF, la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, y la Resolución Nº 89-E de fecha 12 de
junio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-89-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el Artículo 61 de la Ley Nº
26.422, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE
FINANZAS, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y del
MINISTERIO DE FINANZAS, respectivamente, para realizar operaciones de
administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las
exprese.
Que en tal sentido se establece que esas operaciones podrán incluir,
entre otras, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros,
tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o
títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y
cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de
productos derivados.
Que, asimismo, el citado texto legal dispone que esas transacciones
podrán realizarse a través de entidades creadas “ad hoc”; que las
operaciones que refiere no estarán alcanzadas por las disposiciones del
Decreto Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones; y que
los gastos e intereses relacionados con estas operaciones deberán ser
registrados en la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Que a tales efectos dispone que para la fijación de los precios de las
operaciones deberán tomarse en cuenta los valores existentes en los
mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada
transacción.
Que, finalmente, dispone que los instrumentos que se adquieran mediante
estas operaciones o por ventas de activos podrán mantenerse en cartera
a fin de poder utilizarlos en operaciones de pase, opciones,
conversiones y cualquier otro tipo de operación habitual en los
mercados.
Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa
financiero para el Ejercicio 2017 por el Artículo 1° del Decreto Nº 334
de fecha 12 de mayo de 2017, se faculta a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE
FINANZAS a incluir en los acuerdos que suscriba la REPÚBLICA ARGENTINA
para la concertación de operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, conforme lo previsto en el párrafo
primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) y con el alcance que se indica en el
Artículo 2º del citado decreto, cláusulas que establezcan la prórroga
de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales
ubicados en la Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y/o de
los tribunales ubicados en la Ciudad de Londres, REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia a oponer la
defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que
se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación
a dichos acuerdos.
Que dicha renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no
implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA
ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en
los incisos del referido Artículo 1º.
Que por el Artículo 2° del decreto aludido se dispone que el monto
nominal de títulos públicos que podrán utilizarse para las operaciones
que se realicen en el marco del mismo será de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (U$S 20.000.000.000) o su
equivalente en otra moneda.
Que, a continuación, por el Artículo 3° se instruye a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS a realizar todos los actos necesarios para la
celebración de las operaciones contempladas en el Artículo 55 de la Ley
Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por
el citado decreto se autorizan.
Que por la Resolución Nº 89-E de fecha de fecha 12 de junio de 2017 del
MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-89-APN-MF) se dispuso la ampliación
de la emisión de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos
originalmente por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de abril de 2014 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL MILLONES (VNO USD 4.000.000.000), los que se
colocarán mediante operaciones de venta de títulos públicos y su
recompra en una fecha posterior, en el marco de lo previsto en el
párrafo primero del Artículo 55 de la Ley Nº 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Que se ha decidido aceptar la propuesta recibida de NOMURA SECURITIES
INTERNATIONAL, INC. y de BANCO SANTANDER RIO S.A. para realizar una
operación de venta de títulos públicos y su recompra en una fecha
posterior de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413) en el
marco del citado Artículo 55.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión en
el marco de lo previsto en el Artículo 61 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la concertación de operaciones de venta de los
“BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024”
(BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413), emitidos mediante la Resolución N° 89
de fecha 12 de junio de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-89-APN-MF) y su recompra en una fecha posterior, a ser
realizada entre la REPÚBLICA ARGENTINA como vendedor y NOMURA
SECURITIES INTERNATIONAL, INC. y el BANCO SANTANDER RIO S.A. como
compradores.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los modelos de la documentación inherente a
las operaciones dispuestas en el Artículo 1°, cuyos ejemplares en
idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante de la
misma, de acuerdo con el siguiente detalle:
ANEXO I “Contrato de Recompra Marco (Master Repurchase Agreement) (IF-2017-12039861-APN- SSF#MF)
ANEXO II “Anexo I “Términos y Condiciones Complementarios” (ANNEX I –
Supplemental Terms and Conditions)” con NOMURA SECURITIES
INTERNATIONAL, INC. (IF-2017-12542533-APN-SSF#MF) y “Anexo I “Términos
y Condiciones Complementarios” (ANNEX I – Supplemental Terms and
Conditions)” con BANCO SANTANDER RIO S.A.
(IF-2017-12542409-APN-SSF#MF), como compradores,
ANEXO III “Confirmación de Operación de Recompra (Repurchase
Transaction Confirmation)” con NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL, INC.
(IF-2017-12542667-APN-SSF#MF) y “Confirmación de Operación de Recompra
(Repurchase Transaction Confirmation)” con BANCO SANTANDER RIO S.A.
(IF-2017-12542475-APN-SSF#MF), como compradores.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, como “Agente
de Proceso (Process Agent)” en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, cuando la jurisdicción aplicable resulte ser los tribunales
estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, en adición y en el marco de lo dispuesto en el
inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 334 de fecha 12 de mayo de
2017, al Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARÍA DE FINANZAS
del MINISTERIO DE FINANZAS y al Subsecretario de Presupuesto de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a suscribir en forma
conjunta, la documentación aprobada por el Artículo 2º de esta medida,
la que en lo sustancial deberá ser acorde con los modelos que se anexan
a la presente resolución, y otros documentos que se requieran para
celebrar las operaciones aprobadas por el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Subsecretario de Financiamiento y/o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público y/o al
Director de Administración de la Deuda Pública y/o al Director de
Informaciones Financieras y/o al Director de Financiación Externa, en
forma indistinta, a firmar el resto de la documentación que resulte
necesaria para implementar la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los gastos de traducción y otros gastos
asociados que resulten necesarios para llevar a cabo las operaciones
contempladas en la presente norma por hasta un monto máximo de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Bausili. — Rodrigo Hector Pena.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/06/2017 N° 46329/17 v. 30/06/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)