MINISTERIO
DE CULTURA
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA
Disposición 5-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2017
VISTO el Expediente CUDAP EXP-MCN: 2303/2016 del registro del
Ministerio de Cultura, la ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92, el Decreto N° 54 de fecha 7 de enero de 2016, la
Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016, la Disposición SSCC
Nº 1 de fecha 6 de julio de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MC N° 309 del día 30 de junio de 2016, fue creado el
Programa ESCENA PÚBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CULTURAL dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE CULTURA
CIUDADANA.
Que la mencionada Resolución establece los objetivos del programa en:
la creación de redes regionales de agentes culturales que permitan
fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada
región para transformar la matriz cultural a nivel federal; la
contribución con la instalación de oportunidades formativas de calidad
en el campo artístico a nivel federal, buscando dejar capacidades
instaladas a partir del programa; el fomento a la formación y
producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales; el
fortalecimiento de la calidad de los recursos culturales públicos, ya
formados y emergentes, de todas las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA,
la promoción del involucramiento de los agentes e instituciones de
formación regional en las transformaciones y políticas de
fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del
sector cultural de su contexto regional; y el impulso al desarrollo
autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del
campo artístico a nivel regional.
Que como antecedente cabe mencionar a la Disposición N° 1/2016 de la
Subsecretaria de Cultura Comunitaria por la cual se estableció que para
ese año la convocatoria de la etapa EMBRIONARIO se abriría para 4
regiones, mientras que por este acto administrativo se abre para las
dos regiones restantes; de modo que se da pleno cumplimiento en tiempo
y forma al planeamiento inicial toda vez que se han alcanzado con este
PROGRAMA las seis regiones nacionales para esta etapa.
Que para cumplir con los objetivos establecidos se requiere el llamado
mediante convocatoria abierta, pública y federal para seleccionar a los
proyectos participantes de la Etapa 2, denominada Embrionario, del
programa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta
cartera ministerial por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y teniendo en cuenta lo
dispuesto por los Decretos Nº 101/85, 392/86, 1344/07 y sus
modificatorios, 357/02 y sus modificatorios, Decisión Administrativa Nº
213/16, y la Resolución MC N° 309 de fecha 30 de junio de 2016.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase abierta la convocatoria pública para
seleccionar proyectos participantes la Etapa 2 -EMBRIONARIO - del
Programa ESCENA PÚBLICA, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que
como ANEXO I (DI-2017-06339639-APN-SSCC#MC) forman parte integrante de
la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Establécese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL
como Autoridad de Aplicación de las BASES Y CONDICIONES y en tal
carácter instrumentará los medios pertinentes, a fin de lograr el
efectivo cumplimiento de la coordinación e implementación de las
acciones desarrolladas en el marco de este Programa.
ARTÍCULO 3° — Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se
atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año
en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 46.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Debora Staiff.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/06/2017 N° 45930/17 v. 30/06/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Anexo
Disposicion
Número:
DI-2017-06339639-APN-SSCC#MC
CIUDAD
DE BUENOS AIRES
Miércoles
12 de Abril de 2017
Referencia:
anexo I Escena Pública
ANEXO
I
PROGRAMA
ESCENA PÚBLICA
BASES Y CONDICIONES
Capítulo
I: Sobre el programa
Artículo
1°. Aspectos generales
La
segunda etapa del programa Escena Pública se denomina "EMBRIONARIO" y
se encuentra focalizada en la formación, transferencia y enlace
profesional durante la cual artistas emergentes de todo el país
participan de una capacitación especializada en artes y en talleres
interdisciplinarios y transdisciplinarios destinados al posterior
desarrollo y producción de proyectos artísticos que circularán por las
diversas regiones del país durante 2017.
La
presente convocatoria es de carácter federal y orientada exclusivamente
a ARTISTAS EMERGENTES (AE) de CINCO (5) disciplinas y a DOS (2)
regiones del país, conforme lo estipula el artículo 4 de estas Bases.
Artículo
2°. Destinatarios
Los
postulantes deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados,
extranjeros con ciudadanía y al menos CINCO (5) años de residencia en
la región por la cual se postulan.
Los
requisitos para los AE que apliquen son:
•
Tener entre 18 y 32 años de edad a la fecha de cierre de la presente
convocatoria;
•
Residir en la región por la cual se postulan;
•
Poseer una trayectoria artística comprobable, con producción artística
en circulación (se evaluará cantidad y calidad de dicha producción);
•
Demostrar aptitudes para una producción artística donde se realicen
planteos y cambios creativos sobre las formas y discursos establecidos;
•
Demostrar apertura hacia cruces y experimentación de las técnicas para
expresar lo discursivo de su obra; Artículo 3°. Cupo de participantes
Se
capacitan hasta, CINCUENTA (50) AE por región, seleccionando hasta un
máximo de DIEZ (10) AE por cada una de las CINCO (5) disciplinas
contempladas por el programa.
Artículo
4°. Disciplinas y regiones
La
presente convocatoria está dirigida a artistas emergentes de las
siguientes disciplinas artísticas, en todas sus variantes y
especificidades de lenguajes artísticos:
•
Artes audiovisuales
•
Artes escénicas
•
Artes visuales
•
Editorial y Letras
•
Música
Las
regiones en las que se implementa esta segunda convocatoria son:
•
CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.
•
BUENO AIRES: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos
Aires. Artículo 5°. Dinámica de la etapa "EMBRIONARIO"
La
capacitación de la etapa "EMBRIONARIO" consiste en la transferencia de
experiencias, contenidos artísticos específicos
y metodologías probadas por parte de los ARTISTAS REFERENTES (AR),
capacitados durante la etapa previa para realizar una sólida
transferencia de conocimientos que le permita a los AE seleccionados
generar proyectos artísticos de cruce disciplinar.
Los
AE seleccionados para la etapa "EMBRIONARIO" tendrán acceso a un ciclo
de 5 módulos de capacitación a desarrollarse entre los meses de agosto
y diciembre en las 2 regiones que contempla esta convocatoria,
completando un total de 10 jornadas de formación.
Cada
uno de los 5 módulos de formación tiene una duración de 2 jornadas
sucesivas de un total de 18 hs de cursada (dia 1: 6hs, dia 2: 12hs), en
una ciudad cabecera de cada una de las regiones.
Los
costos de traslado y estadía, así como también los materiales
didácticos y el acceso a una plataforma de educación a distancia, serán
provistos conjuntamente por la Universidad Nacional a través de la cual
se implemente el programa en la región y el MCN (Cfr. art. 6, Capítulo
II).
Al
finalizar esta etapa formativa, los AE estarán en condiciones de
postular ante-proyectos transdisciplinarios y/o interdisciplinarios en
formato grupal que articulen entre un mínimo de DOS (2) y un máximo de
CUATRO (4) disciplinas. Serán seleccionados un mínimo de SEIS (6) y un
máximo de DIEZ (10) proyectos interdisciplinarios y/o
transdisciplinarios por región que serán incubados y producidos durante
la etapa TERRITORIO, última del programa.
Un
mismo AE podrá participar hasta en dos (2) proyectos a postular, aunque
no podrá hacerlo en más de uno (1) en carácter de RESPONSABLE. En caso
de resultar seleccionado en más de un proyecto, tendrá prioridad aquel
en el que figure como RESPONSABLE y/o aquellos en los que pueda
desempeñarse por proximidad territorial.
La
participación y cumplimiento del ciclo de capacitación de la etapa
EMBRIONARIO, será condición excluyente para que los participantes
puedan aplicar a las sucesivas instancias del programa "Escena
Pública".
Capitulo
II: Sobre beneficios y obligaciones
Artículo
6°. Beneficios para los participantes seleccionados
Los
AE seleccionados tienen derecho a:
1.
Traslados de ida y vuelta (desde su localidad a la ciudad cabecera del
programa) para participar de las actividades programadas durante el
lapso de la cursada;
2.
Alojamiento y media pensión durante los días de cursada a lo largo de
los 5 módulos de capacitación en la ciudad sede del programa;
3.
Acceso a la plataforma de educación a distancia, a los recursos
pedagógicos y los materiales de formación provistos por la Universidad
a cargo del dictado de los módulos de capacitación del programa.
Artículo
7°. Obligaciones para los artistas seleccionados
Son
obligaciones de los AE cumplir con el régimen de asistencias descripto
en el Artículo 8° y además:
1.
Participar de UN (1) encuentro transdisciplinario/interdisciplinario
junto a artistas emergentes del resto de las disciplinas del programa,
que se implementará con el objetivo de desarrollar ante-proyectos de
creación conjunta a postular para la siguiente instancia del programa;
2.
Presentar como producto del programa de capacitación un proyecto donde
se maniefieste el cruce de las disciplinas participantes y asimismo
deberá incluir, como punto de partida y en alguna medida, la vida y/u
obra de (por lo menos) uno o varios de los REFERENTES REGIONALES
involucrados en la etapa FORMARTE de la misma región cultural a la cual
pertenecen los ARTISTAS EMERGENTES
Artículo
8°. Régimen de asistencia
Los
AE seleccionados deben cumplir con un régimen de asistencia del 80% de
las clases. Asimismo, el artista participante no puede tener más de dos
(2) faltas consecutivas, ni estar ausente durante la instancia del
taller transdiciplinar/interdisciplinar para el diseño de los
anteproyectos finales.
Capitulo
III: Sobre la aplicación a la
convocatoria.
Artículo
10. Fechas y plazos.
Apertura
y cierre de Convocatoria: la presente convocatoria permanecerá abierta
durante TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.
Evaluación
y selección de postulaciones: la evaluación y definición de AE a
participar, se desarrollará durante DIEZ (10) días, a partir del cierre
de la Convocatoria.
Comunicación
de artistas seleccionados: la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL
publicará en la página web del MINISTERIO a los ARTISTAS EMERGENTES
seleccionados para participar de "EMBRIONARIO".
Período
de cursada: el programa de clases y talleres de "EMBRIONARIO" se
desarrollará entre agosto y diciembre de 2017.
Período
de recepción de ante-proyectos para la tercera etapa: como producto
final del programa de formación y propuesta de aplicación a las
siguientes instancias del programa deberán entregarse los ante
proyectos generados durante "EMBRIONARIO" entre noviembre y diciembre
de 2017. La entrega de tales propuestas se realizará vía web, a través
de la misma plataforma del programa.
Anuncio
de artistas seleccionados para la siguiente etapa: a partir de
diciembre de 2017 se publicarán los proyectos seleccionados para
participar de la etapa siguiente.
Artículo
11. Procedimiento de inscripción
Para
participar del programa, los interesados deberán inscribirse a través
de la plataforma habilitada a los efectos del programa Escena Pública:
(http://convocatorias.cultura.gob.ar/escenapublica).
Para
efectuar la postulación, los artistas interesados deben completar la
información que se requiere a través de las siguientes secciones del
formulario:
1.
Datos personales y adjuntar copia de DNI.
2.
Trayectoria profesional, memoria de producción artística.
3.
Anexo de producción artística y motivación para participar.
Capítulo
IV: Sobre la selección de participantes
Artículo
12. Proceso de evaluación y selección.
La
evaluación y selección de los candidatos es realizada por un Comité
conformado por el Director Nacional de Formación Cultural y dos
especialistas en la materia nombrados conforme a la normativa.
Artículo
13. Criterios de selección.
Los
criterios establecidos para la evaluación de las postulaciones son:
antecedentes del artista postulante, consistencia y singularidad de su
obra artística; conformación de una
producción
orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce disciplinario;
pertinencia de su trayectoria con relación a los objetivos del
programa; capacidad de impacto y desarrollo en su región de pertenencia
a partir del programa.
Capítulo
V: Autoridad de aplicación, condiciones y otras circunstancias
Artículo
14. Autorización del uso de derechos de imagen
Los
aspirantes seleccionados autorizan a EL MINISTERIO DE CULTURA a
utilizar en comunicaciones públicas sus
imágenes y las de sus obras, obtenidas en las diversas filmaciones y/o
sesiones de fotografía o cualquier otro medio, efectuadas en el marco
de las actividades de este programa.
Sanciones
y devoluciones
Artículo
15: Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por
cualquier razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y
reintegrados en la Tesorería del MINISTERIO DE CULTURA, en el horario
de 11 á 15 hs de lunes a viernes y entregar copia del recibo en la
Dirección Nacional de Formación Cultural.
El
MINISTERIO DE CULTURA podrá disponer la cancelación total o parcial por
las siguientes causas: a) Uso indebido de los pasajes y/o recursos b)
Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la
presente reglamentación.
Ante
cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases, la
autoridad de Aplicación intimará para que se proceda de acuerdo a lo
establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en
dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA para que tome la
intervención que le compete.
En
caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el
proceso de rendición de cuentas, los integrantes del proyecto quedarán
inhabilitados para recibir futuras ayudas del MINISTERIO DE CULTURA,
conforme lo establecido en la Resolución MCN N.° 6883/15.
Artículo
16. Autenticidad y confidencialidad.
La
información y documentación contenida en las propuestas presentadas a
solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y
serán confidenciales.
Artículo
17. Vías de contacto.
Por
toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente
convocatoria, las y los interesados podrán comunicarse a través de los
siguientes medios:
Mail:
escena.publica@cultura.gob.ar
// programaescenapublica@gmail.com
Teléfono:
5411 3754 0312/0316; horario de atención de lunes a viernes de 11 a
15hs.
Dirección
postal: Alsina 465 - piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
Argentina -CP C1087AAE
Digitally
signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN:
cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, 0=M1N1STERI0 DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.04.12 12:58:43 -03'00'
Debora
Staiff
Subsecretaría
Subsecretaría
de Cultura Ciudadana
Ministerio de Cultura