CONTRATOS
Decreto 476/2017
Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03377091-APN-MF y el Modelo de Contrato
de Préstamo N° ARG-31/2016, propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-31/2016, el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Acceso al Financiamiento
Productivo en el Norte Argentino” por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000).
Que el objetivo del Programa es apoyar el desarrollo productivo del
Norte Argentino mediante la facilitación del acceso al financiamiento
productivo en condiciones competitivas de tasas y plazos, con especial
atención al sector Pequeñas y Medianas Empresas.
Que los recursos del financiamiento destinados a la ejecución del
Proyecto serán comprometidos y desembolsados en DOS (2) etapas.
Que la Primera Etapa, por una suma de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), quedará comprometida a partir de la
fecha de suscripción del Contrato de Préstamo y estará disponible para
ser desembolsada, una vez cumplidas las condiciones previas al primer
desembolso.
Que el saldo de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S
20.000.000) quedará comprometido y estará disponible para ser
desembolsado, cuando se cumplan las condiciones previstas en el
artículo 4.03 - “Condiciones para comprometer y desembolsar recursos de
la Segunda Etapa” de las Estipulaciones Especiales del Contrato de
Préstamo, y se notifique a FONPLATA.
Que, asimismo, se prevé la facultad del Prestatario de comunicar la
decisión de no comprometer los recursos destinados a la Segunda Etapa
del financiamiento dentro del plazo establecido para esa finalidad, sin
que ello genere responsabilidad alguna ni obligación de pagar intereses
y Comisión de Compromiso a FONPLATA.
Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (i)
Acceso al Crédito en Condiciones Competitivas, (ii) Apoyo a la
Formulación de Proyectos y (iii) Gestión del Programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), actuante bajo la órbita del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, en adelante denominado “Organismo Ejecutor”, a través de
una Unidad Ejecutora del Programa que funcionará bajo la órbita de la
Gerencia de Finanzas del BICE.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Contrato de Préstamo, así como toda
otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo N° ARG-31/2016 y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Acceso al Financiamiento Productivo en el Norte
Argentino”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo N°
ARG-31/2016 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S
40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Acceso
al Financiamiento Productivo en el Norte Argentino”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y UN (1) Anexo
Único, que forman parte integrante del presente decreto como Anexo I
(IF-2017-11920844-APN-SSRFI#MF). Asimismo, se adjuntan como Anexo II
(IF-2017-02801863-APN-SSRFI#MF) las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas
Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA”,
correspondientes a la edición del mes de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo N°
ARG-31/2016 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas o al funcionario
o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre
y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato
de Préstamo N° ARG-31/2016, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º
de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
(BICE), actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través
de una Unidad Ejecutora del Programa que funcionará bajo la órbita de
la Gerencia de Finanzas del BICE, como “Organismo Ejecutor” del
“Programa de Acceso al Financiamiento Productivo en el Norte
Argentino”, quedando facultada para realizar todos los actos,
operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del
Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo
de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46780/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)