IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 472/2017
Prorrógase plazo. Decreto N° 1.347/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08900104-APN-CME#MP, la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 24.674 y sus modificaciones se sustituyó el
texto de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979.
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) los gravámenes
previstos en dicha ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto
transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de
determinada o determinadas industrias.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Decreto N° 2 de fecha 7 de
enero de 2014 introdujo modificaciones respecto de los bienes
comprendidos en los incisos c) y e) del Artículo 38 de la citada ley.
Que, posteriormente, mediante los Decretos Nros. 2.578 de fecha 30 de
diciembre de 2014 y 1.243 de fecha 30 de junio de 2015 se practicaron
modificaciones a los montos en base a los cuales se determinan las
alícuotas previstas para los bienes comprendidos en los Artículos 27 y
38 de la mencionada ley.
Que a través del Decreto N° 11 de fecha 5 de enero de 2016 también se
efectuaron modificaciones con respecto a los bienes comprendidos en el
citado Artículo 38, dejando a su vez transitoriamente sin efecto el
gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Impuestos
Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Que mediante el Decreto N° 825 de fecha 30 de junio de 2016 se prorrogó
el Decreto Nº 11/16 desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre
de 2016, inclusive.
Que a través del Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016 se
establecieron nuevas modificaciones con respecto a los montos en base a
los cuales se determinan las alícuotas previstas para los bienes
comprendidos en el Artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos, texto
sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dejando a su vez
transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del
Título II de la citada ley.
Que continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar al
dictado del decreto mencionado en el considerando inmediato anterior,
motivo por el cual resulta necesario prorrogar su vigencia hasta el día
31 de diciembre de 2017, inclusive.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables
requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida
proyectada.
Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14
del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la
Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo a que se refiere el Artículo 3° del
Decreto N° 1.347 de fecha 30 de diciembre de 2016, desde su vencimiento
y hasta el día 31 de diciembre de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
e. 03/07/2017 N° 46775/17 v. 03/07/2017