MINISTERIO
DE DEFENSA
Decreto 477/2017
Fíjase Haber Mensual del Personal
Militar de las FFAA y de la Policía de Establecimientos Navales.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y su Reglamentación del
Capítulo IV -Haberes- del Título II, aprobada por Decreto Nº 1081 del
31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto Ley Nº 5177
del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICÍA
DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del
Personal Militar exige, resulta necesario modificar las escalas
salariales vigentes.
Que, asimismo, resulta necesario fijar una escala de haberes para el
personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que, en ambos casos, la medida propiciada se inscribe en un marco de
prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos
grados que componen la estructura escalafonaria de los regímenes
mencionados.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por la Ley Nº 19.101.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las
FUERZAS ARMADAS, conforme los importes que para las distintas
jerarquías se detallan en el Anexo I (IF-2017-12879655-APN- SSCA#MD) y
Anexo II (IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD) que forma parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase el Haber Mensual para el Personal de la POLICÍA DE
ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el Anexo I del Decreto Nº
2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y
jerarquías se detallan en los Anexos III (IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD)
y IV (IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD) que forman parte del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a
las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA
SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas,
aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la
aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primer
día del mes siguiente a su firma.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Julio Cesar
Martinez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46779/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS
IF-2017-12879655-APN-SSCA#MD
ANEXO II
PERSONAL MILITAR FUERZAS ARMADAS
IF-2017-12879642-APN-SSCA#MD
ANEXO III
PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES
IF-2017-12879610-APN-SSCA#MD
ANEXO IV
PERSONAL POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES
IF-2017-12879604-APN-SSCA#MD