ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 132-E/2017
Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-10083392--ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes
Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y
las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del 18 de noviembre de 2009, Nº 132 del
25 de febrero de 2010, Nº 113 del 25 de febrero de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1602/09 (B.O. 30/10/09) incorporó a la Ley Nº 24.714
de Asignaciones Familiares, la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menores
pertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan en
la economía informal.
Que como condición para la liquidación de la referida asignación, y
para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las
necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad
social, la propia normativa incorporó algunas condicionalidades
relacionadas con la salud y educación de los mismos, como mecanismo de
superación de la reproducción intergeneracional de la pobreza.
Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los
menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan
anual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente el
veinte por ciento (20%) de la prestación, hasta tanto ello ocurra.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, se creó un
documento específico, denominado “Libreta Nacional de Seguridad Social,
Salud y Educación”, en el que deben asentarse las constancias
respectivas referidas a dichos tópicos.
Que la Resolución D.E. N° 132/2010 (B.O. 04/03/10), en su artículo 4
(sustituido por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 113/2011 - B.O.
17/3/2011), establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada
en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último
día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos,
cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos
dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia
Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de
Prestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecer
los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta
de presentación de la libreta.”
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha manifestado
que, de la información actuarial obtenida de los sistemas informáticos
de esta ANSES, se ha observado que, a la fecha de emisión de la
presente, existe una cantidad significativa de casos en los cuales no
se ha dado cumplimiento con la presentación de la Libreta, lo cual
amerita el tratamiento del caso a los efectos de establecer una fecha
límite de presentación, en resguardo de la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos
en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales
en los que la Nación sea parte, lo cual se encuentra instituido en la
Ley N° 26.061.
Que por el artículo 3º de dicha norma, se entiende por interés superior
de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y
simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce,
entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena
calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la
Seguridad Social.
Que por su parte, el artículo 26 de la referida ley dispone que, los
Organismos del Estado, deberán establecer políticas y programas de
inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los
recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean
responsables de su mantenimiento.
Que la falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de los
controles sanitarios, o del plan de vacunación obligatorio, o de
educación, o de la Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera la
suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social. Esto quiere decir que NO se abonará el 20% reservado
(complemento) y se suspenderá el pago del 80% mensual de la misma.
Que sin perjuicio de ello, es necesario destacar que, la falta de
cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y
condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos
directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un
sentido de protección circunscriptas a las facultades del Estado para
poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.
Que en base a lo informado por las áreas técnicas del Organismo y la
experiencia recogida desde el inicio de la gestión de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, y con el objeto de tutelar
los derechos de los menores en aquellos casos en los que, por
responsabilidad de los adultos responsables, estos no presentaron la
mencionada Libreta en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar la
fecha límite para su presentación, que resultará excluyente en lo que
respecta a la suspensión del pago del 80% mensual por la falta de
presentación.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y
determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible
del Estado.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal
por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente,
variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada
prestación.
Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, a fin
de propender a una distribución equitativa de los recursos de la
Seguridad Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia, mediante Dictamen N° IF-2017-10893838-ANSES-
DGEAJ#ANSES de fecha 05 de junio de 2017
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
en el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 18 del Decreto Nº
84/14 y el Decreto Nº 58/15.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el 31/10/2017 inclusive, el plazo de la
presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y
Educación, cuyo vencimiento operó el 31/12/2016, al sólo efecto de la
continuidad en el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 03/07/2017 N° 46753/17 v. 03/07/2017