MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 161-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08682388- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó el Decreto Provincial Nº 367 del
11 de abril de 2017, en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 367/17, modificado por los Decretos
Provinciales Nros.459 del 28 de abril de 2017 y 498 del 8 de mayo de
2017, declaró el estado de desastre y/o emergencia por causa del
fenómeno climático de granizo, tormentas de lluvia y heladas ocurridas
entre los meses de agosto de 2016 a marzo 2017, a la actividad
frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, por el término de
UN (1) año a partir del 11 de abril de 2017, en los Departamentos
Avellaneda, General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y General Conesa.
Que por el fenómeno climático de granizo y vientos intensos ocurridos
el 8 de noviembre de 2016 en el Departamento Avellaneda y el 4 de
diciembre de 2016 en el Departamento General Conesa, la Provincia de
RÍO NEGRO declaró el estado de desastre y/o emergencia, mediante el
Decreto Nº 2.249 del 29 de diciembre de 2016, que presentó el 17 de
febrero de 2017 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, que luego de analizar la situación, recomendó la
declaración de emergencia y/o desastre agropecuario que se plasmó en la
Resolución Nº RESOL-2017-41- APN-MA del 15 de marzo de 2017 del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario y estableció el 10 de abril de
2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año
a partir del 11 de abril de 2017, por las granizadas, tormentas de
lluvia y heladas que afectaron a las explotaciones frutícolas,
vitivinícolas y de frutos secos en los Departamentos Avellaneda,
General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y General Conesa y a las
explotaciones hortícolas en los Departamentos General Roca, Pichi
Mahuida y El Cuy; en los Departamentos Avellaneda y General Conesa a
las explotaciones hortícolas afectadas con posterioridad a las
granizadas y vientos intensos ocurridos el 8 de noviembre de 2016 y el
4 de diciembre de 2016, respectivamente, atento el estado de emergencia
y/ o desastre agropecuario declarado por el Decreto Provincial Nº 2.249
del 29 de diciembre de 2016 y la Resolución N° RESOL-2017-41-APN-MA del
15 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 10 de abril de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente resolución, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46703/17 v. 03/07/2017