MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 162-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08669062- -APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de LA PAMPA, presentó el Decreto Provincial N° 890 del
20 de abril de 2017 en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 1º modificó
la vigencia establecida por el Artículo 1º del Decreto Provincial Nº
3.561 del 1 de noviembre de 2016, con respecto al Artículo 2º del
Decreto Provincial Nº 947 del 5 de mayo de 2016, desde el 22 de abril
de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
Que el citado Decreto Provincial N° 3.561/16 en su Artículo 1° prorrogó
hasta el 30 de junio de 2017, el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario por inundaciones por excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los
Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó,
de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento
Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú:
Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I,
fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto
Provincial N° 947 del5 de mayo de 2016 y por el Artículo 1° de la
Resolución N° 203 del 28 de junio de 2016 y prorrogado por el Artículo
1° de la Resolución Nº RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de
2016, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA..
Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 2º modificó
la vigencia dispuesta por el Artículo 3º del citado Decreto Provincial
Nº 3.561/16, desde el 28 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre
de 2017, del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, que fue
declarado por el Artículo 2° de la citada Resolución Nº
RESOL-2016-395-E-APN-MA .
Que el citado Decreto Provincial Nº 890/17 en su Artículo 3º declaró en
estado de emergencia o desastre agropecuario por inundaciones por
efecto de excesivas precipitaciones, según corresponda, a las
explotaciones agrícolas, agrícola-ganaderas y ganaderas de lotes en
otras partes de los Departamentos Conhelo y Quemú-Quemú, también en
parte de Capital y en el resto de los de Trenel y Rancul (abarcándolos
así en su totalidad), de acuerdo con la siguiente denominación
catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y
18 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción
C, lotes 21 al 25; Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento
Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4, 8, 13 y 18 al23;
Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección
II, fracción D, lote 4 al 7; Departamento Rancul: Sección VII, fracción
A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al
14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20 y Sección VII,
fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidas
previstas en la Ley N° 26.509 recomendó acompañar la solicitud
provincial mediante la prórroga y declaración del estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 30 de septiembre
de 2017 a las explotaciones afectadas por inundaciones, de acuerdo con
lo indicado en los considerandos precedentes de la presente resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 30 de septiembre de 2017 como la fecha de finalización
del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de
las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, indicadas
en el considerando quinto, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de
2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por inundaciones por excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en la totalidad de los
Departamentos Realicó y Chapaleufú y en parte del Departamento Maracó,
de acuerdo con la siguiente denominación catastral: Departamento
Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1 a 25: Departamento Chapaleufú:
Sección I, fracción B, lotes 1 a 25; Departamento Maracó: Sección I,
fracción C, lotes 1, 2 ,9 y 10, que fue declarado por el Decreto
Provincial N° 947 del 5 de mayo de 2016 y prorrogado por el Artículo 1º
del Decreto Provincial Nº 3.561 del 1 de noviembre de 2016 y también
declarado por el Artículo 1° de la Resolución N° 203 del 28 de junio de
2016 y prorrogado por el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2016-395-E-APN-MA del 7 de diciembre de 2016, ambas del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por prorrogado en la Provincia de LA PAMPA hasta el 30 de septiembre de
2017, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por inundaciones por excesivas precipitaciones a las
explotaciones agrícolas y agrícola ganaderas, en el resto del
Departamento de Maracó, y en parte de los Departamentos de Rancul,
Trenel, Conhelo, Quemú-Quemú y Atreucó, de acuerdo con la siguiente
denominación catastral: Departamento Rancul: Sección VII, fracción B,
lotes 6 y 15; Departamento de Trenel: Sección I, fracción D, lotes 1 al
8 y 13 al 17; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 15 y
16; Departamento Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1, 2 y 9 al
12; y Departamento de Atreucó: Sección III, fracción B, lotes 12 al 25,
que fue declarado por el Decreto Provincial N° 3.561 del 1 de noviembre
de 2016 y por el Artículo 2° de la citada Resolución N°
RESOL-2016-395-E-APN-MA.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 6 de abril de 2017
hasta el 30 de septiembre de 2017, a las explotaciones agrícolas,
agrícola-ganaderas y ganaderas en otras partes de los Departamentos
Conhelo y Quemú-Quemú, también en parte de Capital y en el resto de los
Departamentos Trenel y Rancul, de acuerdo con la siguiente denominación
catastral: Departamento Trenel: Sección I, fracción D, lotes 9 al 12 y
18 al 20; Departamento Conhelo: Sección I, fracción D, lotes 21 al 25;
Sección II, fracción A, lotes 1 al 14 y 17 al 20; Sección VII, fracción
C, lotes 21 al 25;Sección VII, fracción D, lote 25; Departamento
Quemú-Quemú: Sección II, fracción B, lotes 3, 4,8, 13 y 18 al 23;
Departamento Capital:Sección II, fracción A, lotes 21 al 25; Sección
II, fracción D, lote 4 al 7; Departamento Rancul: Sección VII, fracción
A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; Sección VII, fracción B, lotes 1 al 5, 7 al
14 y 16 al 25; Sección VII, fracción C, lotes 1 al 20 y Sección VII,
fracción D, lotes 5, 6, 15 y 16.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el 30 de septiembre de 2017 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas
de las áreas declaradas en el Artículo 3º de la presente medida, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46524/17 v. 03/07/2017