MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 163-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Formosa.
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11802259--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA, presentó en la reunión del 14 de junio de
2017 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, el Decreto N° 191
del 12 de junio de 2017, que en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° declaró
el estado de emergencia agropecuaria desde el 1 de marzo de 2017 al 31
de diciembre de 2017, por exceso de precipitaciones ocurridas durante
los meses de enero a mayo inclusive, del año en curso, para los
siguientes sectores: a) agrícola para los cultivos de algodón, maíz,
sorgo, arroz, cucurbitáceas, soja, mandioca y batata para los
establecimientos rurales afectados, ubicados en los Departamentos
Pilcomayo, Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané y Patiño; b) forestal, para
los establecimientos rurales afectados, ubicados en todo el territorio
provincial; c) apícola, para los establecimientos rurales afectados,
ubicados en todos los departamentos de la Provincia de FORMOSA y d)
extracción de carnadas vivas, para los productores afectados ubicados
en los Departamentos Pilcomayo, Formosa y Laishí.
Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial Nº 191/17, se
declaró desde el 1 de marzo de 2017 al 30 de junio de 2018 el estado de
emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los
establecimientos rurales afectados por el exceso de precipitaciones y
desbordes de riachos, ocurridos durante los meses de enero a mayo
inclusive, del año en curso, ubicados en los Departamentos Pilcomayo,
Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané, Patiño, Ramón Lista y Matacos y el
Bañado La Estrella y su zona de influencia en el Departamento Bermejo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de
emergencia agropecuaria, de acuerdo con lo solicitado por la Provincia
de FORMOSA, con la aclaración de que resulta procedente la declaración
del sector de extracción de carnadas vivas, entendiéndose que se trata
de pesca artesanal.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
determinó el 31 de diciembre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones agrícolas, apícolas y los
sectores forestal y de extracción de carnadas vivas, pesca artesanal,
declaradas en emergencia agropecuaria y el 31 de julio de 2018 para las
explotaciones ganaderas declaradas en emergencia agropecuaria, de
acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del citado Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017,
para los cultivos de algodón, maíz, sorgo, arroz, cucurbitáceas, soja,
mandioca y batata, afectados por el exceso de precipitaciones ocurridas
durante los meses de enero a mayo de 2017, en los Departamentos
Pilcomayo, Formosa, Laishí, Pilagás, Pirané y Patiño.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA el
estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de
diciembre de 2017, para las explotaciones apícolas y forestales,
afectadas por el exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses
de enero a mayo de 2017.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de diciembre de 2017,
para el sector de pesca artesanal, dedicado a la extracción de carnadas
vivas, afectado por el exceso de precipitaciones ocurridas durante los
meses de enero a mayo de 2017, en los Departamentos Pilcomayo, Formosa
y Laishí.
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia
agropecuaria, desde el 1 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2018, para
el sector ganadero afectado por la inundación como consecuencia del
exceso de precipitaciones y desbordes de riachos, ocurridos durante los
meses de enero a mayo de 2017, en los Departamentos Pilcomayo, Formosa,
Laishí, Pilagás, Pirané, Patiño, Ramón Lista y Matacos y el Bañado La
Estrella y su zona de influencia en el Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en los Artículos 1º, 2º y 3º, y el 31 de julio de
2018 para las explotaciones afectadas de las áreas declaradas en el
Artículo 4º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46525/17 v. 03/07/2017