MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 164-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chubut.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-08669002--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 10 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT presentó el Decreto Provincial N° 432 del
12 de abril de 2017, en la reunión del 10 de mayo de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 432/17 declaró el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario en los Departamentos de Escalante,
Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre,
Laguiñeo y Cushamen por un período de SEIS (6) meses a partir del 11 de
abril de 2017.
Que el citado Decreto Provincial Nº 432/17 indica en sus considerandos
que se registraron precipitaciones pluviales excesivas, con epicentro
en el centro, este y sur de la provincia que afectaron a los
establecimientos agropecuarios de las zonas afectadas.
Que la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, señaló que el escenario
planteado se corresponde con los informes proporcionados por los
referentes provinciales y nacionales y que de acuerdo con lo
manifestado por los representantes provinciales en el Departamento
Cushamen, sólo se afectaron las jurisdicciones de los Juzgados de Paz
de Gualjaina y Cushamen por la ocurrencia de las extraordinarias
precipitaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego
de analizar la situación ocurrida recomendó declarar en la Provincia
del CHUBUT la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por SEIS (6) meses a partir del 11 de abril de 2017, para las
explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias extraordinarias
ubicadas en los Departamentos Escalante, Sarmiento, Mártires, Paso de
los Indios, Florentino Ameghino, Gastre y Laguiñeo, y en las
jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y Cushamen del
Departamento Cushamen.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
estableció el 10 de octubre de 2017 como fecha de finalización del
ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las áreas
indicadas en el considerando anterior, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° .- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia del CHUBUT la emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por SEIS (6) meses a partir del 11 de
abril de 2017, para las explotaciones agropecuarias afectadas por
lluvias extraordinarias ubicadas en los Departamentos Escalante,
Sarmiento, Mártires, Paso de los Indios, Florentino Ameghino, Gastre y
Laguiñeo, y en las jurisdicciones de los Juzgados de Paz de Gualjaina y
Cushamen del Departamento Cushamen.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el 10 de octubre de 2017 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de
las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46691/17 v. 03/07/2017