MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 167-E/2017
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Corrientes.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11802320--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
Reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 14 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORRIENTES, presentó el Decreto Provincial N° 1.104
del 17 de mayo de 2017, ampliado por el Decreto Provincial N° 1.328 del
6 de junio de 2017, en la reunión del 14 de junio de 2017 de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.104/17 ampliado por el citado
Decreto Provincial N° 1.328/17 declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de Berón
de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado, General Alvear, General
Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San Cosme, San Luis del
Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de inundación de los
ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y Uruguay, como
consecuencia de los daños provocados por las intensas y frecuentes
precipitaciones ocurridas entre los meses de enero a mayo de 2017.
Dicho estado de emergencia y/o desastre agropecuario será vigente desde
el 15 de abril de 2017 y por el término de DOCE (12) meses para el
sector agropecuario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida y propuso declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo solicitado y
establecer el 14 de abril de 2018 como fecha de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la
Provincia de CORRIENTES, de conformidad con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse
por declarado en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a causa de las intensas y
frecuentes precipitaciones ocurridas entre los meses de enero y mayo de
2017, que afectaron a las explotaciones agropecuarias, en los
Departamentos de Berón de Astrada, Capital, Concepción, Empedrado,
General Alvear, General Paz, Itatí, Ituzaingó, Mburucuyá, Saladas, San
Cosme, San Luis del Palmar, San Miguel y Santo Tomé, y en los valles de
inundación de los ríos Aguapey, Corriente, Miriñay, Santa Lucía y
Uruguay, por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir del 15 de
abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el 14 de abril de 2018 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1°, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Buryaile.
e. 03/07/2017 N° 46694/17 v. 03/07/2017