ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4530/2017
Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente N° 32040 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738
del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios y el Capítulo IX de
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto
PEN N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de marzo de 2017 esta Autoridad Regulatoria emitió las
Resoluciones N° I-4353 a N° I-4363 y con fecha 31 de marzo de 2017 la
Resolución ENARGAS N° I-4364, que fijan las tarifas máximas y de
transición en el marco de la Revisión Tarifaría Integral (RTI).
Que en dichas Resoluciones y en el marco de lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 41 de la Ley N° 24.076 (principio de neutralidad
tributaria), se explicitó que, con la finalidad de transparentar la
carga tributaria que afecta los costos de prestación de los servicios
de transporte y distribución de gas en las distintas provincias o
municipios, y para evitar que dicha carga impactara sobre usuarios
cuyos domicilios se encuentran ubicados fuera de la provincia o
municipio que dispuso la creación y aplicación del tributo; para el
cálculo de las tarifas máximas a aplicar no se considerarían en el Caso
Base ciertos tributos provinciales y municipales (v.gr. Impuesto sobre
los Ingresos Brutos; Tasa de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación del
Espacio Público, entre otros), para los cuales debía disponerse su
incorporación en factura por línea separada de acuerdo a una
metodología a determinar por esta Autoridad Regulatoria.
Que en el referido Caso Base sólo se han considerado los tributos
nacionales, excepto el Impuesto sobre Débitos y Créditos en Cuentas
bancarias y otras operatorias (Ley N° 25.413 y normas reglamentarias) y
aquellos que, por la propia normativa que impuso el tributo, deben ser
discriminados en la facturación (v.gr. Impuesto al Valor Agregado;
Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, entre otros).
Que en el marco de lo dispuesto por los Artículos 45 y 56 de la Ley N°
24.076 y con el objeto de contar con información complementaria a los
Estados Contables que las Licenciatarias deben presentar a este
Organismo en cumplimiento de la Resolución ENARGAS N° 1660/2000, la
Resolución ENARGAS N° 1976/2000 estableció en su Artículo 2° inc. b)
que “Las Licenciatarias deberán presentar ante esta Autoridad
Regulatoria, un detalle informativo del régimen tributario aplicable a
la actividad al 31 de diciembre de cada año siguiendo los lineamientos
definidos en el ANEXO VIII de la presente Resolución, dentro de los
(30) días posteriores al cierre de ejercicio. De la misma manera
deberán informar las variaciones ocurridas a dicho régimen dentro de
los QUINCE (15) días de producidas las mismas”.
Que con la finalidad de mejorar la calidad de la información a
remitirse para la realización de las tareas de control y fiscalización
propias de esta Autoridad Regulatoria, mediante las Notas
ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus modificatorias y
complementarias, se dispuso la instrumentación de un Protocolo
Informativo para la presentación a través del Sistema Automatizado de
Remisión Informática (S.A.R.I.) de la información correspondiente al
Régimen Tributario aplicable al 31 de diciembre de 2012 y los años
subsiguientes, como así también, las modificaciones a los mismos.
Que para determinar el monto a incluir en factura para el recupero de
los correspondientes tributos provinciales o municipales objeto de la
presente medida, se procedió a analizar la información del Régimen
Tributario vigente al 31/12/2016 informada en carácter de DD.JJ. por
cada una de las Licenciatarias en el contexto normativo previamente
referenciado, como así también las modificaciones y/o información
complementaria presentada con posterioridad.
Que para el caso de Redengas S.A. que no presenta -en cuanto no le es
exigible- la información del Régimen Tributario a través del S.A.R.I.,
se consideró y analizó la información remitida a este Organismo
mediante Actuación ENARGAS N° 10613/17 de fecha 11 de abril de 2017.
Que en línea con lo expuesto y habiéndose entonces previsto, para la
incorporación en factura por línea separada de los tributos
provinciales y municipales correspondientes, la elaboración por esta
Autoridad Regulatoria de una metodología, debe determinarse el ámbito
de aplicación de la misma.
Que entonces corresponde indicar que surgen de las DD.JJ. presentadas
por las Licenciatarias de Distribución y de la información remitida por
REDENGAS S.A., tributos que gravan la ocupación del espacio público y
casos donde estas actúan como Agentes de Recaudación o Percepción del
gravamen por designación expresa de la Autoridad Local correspondiente,
casos estos que no serán considerados en el presente acto.
Que a su vez y por poseer un régimen específico, esta Metodología
tampoco será aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) que
mediante Resolución ENARGAS N° 658/98 posee un procedimiento para su
incorporación en la factura, así como el regulado por la Resolución
ENARGAS N° I-4465/17 sobre el IIBB sobre el Gas Retenido.
Que de lo hasta aquí expuesto, los tributos provinciales y municipales
que afectan la prestación del servicio y de los cuales resultan sujetos
pasivos e incididos las prestadoras del mismo, que no fueron incluidos
en el Caso Base utilizado para la determinación y autorización de las
tarifas vigentes, podrán ser incluidos en la factura del usuario para
su recupero, mediante su incorporación en una línea separada de los
restantes conceptos que la integran, en un todo de acuerdo con la
metodología que se aprueba por esta Resolución.
Que cabe destacar que el criterio rector de la presente medida no es
sino una instrumentación del principio de neutralidad tributaria
establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076, en sentido
coincidente con lo dispuesto en las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución.
Que a fin de explicitar la metodología a ser utilizada para la
determinación de las alícuotas para el cálculo del monto a incluir por
línea separada en la facturación a los usuarios en concepto de recupero
de los tributos provinciales o municipales que afectan la prestación
del servicio de distribución de gas por redes, debe señalarse que del
análisis efectuado de las DD.JJ. e información antes mencionadas, surge
que existen tributos de los cuales las prestadoras del servicio son
sujetos pasivos del mismo, y que de acuerdo con la normativa tributaria
local resultan de aplicar una alícuota expresada en porcentaje sobre la
venta o el monto facturado, o bien en un valor monetario por usuario o
por medidor, por lo que en dichos casos la inclusión del importe en la
facturación a los usuarios debe resultar de su aplicación directa, no
requiriendo cálculo adicional alguno.
Que, asimismo, se observa que también existen una serie de tributos
donde de acuerdo con la normativa emitida por las autoridades locales
correspondientes, el monto que deben tributar las prestadoras del
servicio debe ser determinado considerando como base imponible los
metros lineales de cañería de la prestadora, que luego son
multiplicados por un valor monetario establecido en la respectiva
Ordenanza Tributaria; o bien consisten en una suma fija establecida
también por dicha Ordenanza.
Que, en virtud de ello, para los casos referidos en el considerando que
antecede, resulta necesaria una definición de la metodología a aplicar
para establecer el valor unitario para la determinación del importe a
ser recuperado de los usuarios mediante su incorporación en una línea
separada en la factura.
Que respecto de los citados tributos que las prestadoras del servicio
abonan como montos fijos, con diferente periodicidad de acuerdo a lo
establecido por las Ordenanzas Tributarias correspondientes, resulta
razonable que su recupero sea mediante la incorporación de un monto
fijo a aplicar por factura, a cuyo efecto corresponde determinar dicho
monto por categoría de usuario.
Que, a su vez, en lo que atañe a los tributos cuya base imponible son
los metros lineales de cañería de distribución, incluyendo en una gran
cantidad de casos las cámaras reductoras de presión, también
corresponde la determinación de un valor unitario a los efectos de su
incorporación a la factura.
Que en tal sentido, respecto de los tributos que las prestadoras abonan
como montos fijos, a efectos del cálculo del importe unitario a
incorporar en las facturas de los usuarios en concepto de recupero, se
consideraron los montos anualizados que surgen de las DD.JJ. para el
año 2016 y las modificaciones y/o información complementaria
posteriormente presentada, teniendo en consideración la periodicidad
del tributo y la cantidad de usuarios a diciembre del año 2016 para
cada provincia o municipio alcanzado que surge del Maestro de Usuarios
de la Base de Facturación que presentan las prestadoras (Protocolo
Informático B - Archivo USR) a través del S.A.R.I.
Que, en base a dicha información, los montos anualizados para cada
provincia o municipio fueron distribuidos sobre el número de usuarios
correspondiente a la respectiva provincia o municipio, teniendo en
consideración para el cálculo la periodicidad de la emisión de la
factura, obteniéndose así un monto fijo de pesos por factura.
Que, cabe destacar que, para el caso particular de Metrogas S.A. en
relación con la “Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la
Vía Pública”, la Ordenanza Tributaria correspondiente establece que se
debe abonar un monto fijo por solicitud de permiso de obra y un monto
variable en función de la superficie afectada (en m2) por dicha obra;
para este caso y con una aplicación uniforme del criterio establecido,
se procedió a darle idéntico tratamiento que a los tributos de monto
fijo, asumiendo a tal fin los montos que fueran informados para el año
2016.
Que sin perjuicio de que del análisis efectuado por este Organismo se
observa que, actualmente, los únicos tributos cuya base imponible son
los metros lineales de cañería u otros activos afectados a la
prestación del servicio, son los que gravan la Ocupación del Espacio
Público, que no son objeto de la metodología que se aprueba por la
presente, resulta conveniente detallar la metodología que será de
aplicación para otros eventuales tributos provinciales o municipales
que en el futuro se creen y cuya normativa determine que se apliquen
sobre la misma base imponible.
Que, en los casos expuestos en el considerando que antecede, en primer
lugar, corresponde asignar el monto del tributo determinado a los
distintos tipos de redes, en función de la presión de la cañería (alta,
media o baja) ponderando dicho monto entre los metros lineales de
cañería de alta presión por un lado y los de media y baja presión por
el otro, ya que existen usuarios que sólo hacen uso de las redes de
alta presión y no así de las redes de media y baja presión.
Que, de este modo, una vez asignado el monto del tributo al tipo de
cañera correspondiente, se determina un valor en pesos por metro cúbico
($/m3) de consumo en función del total de metros cúbicos demandados por
un lado en la red de alta presión y en la de media y baja por el otro.
Que atento a la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98 y a los
efectos de la aplicación de la metodología allí descripta, los importes
resultantes de aplicar las alícuotas que se obtengan de acuerdo con la
metodología detallada en el Anexo I de la presente, deberán integrar la
base de cálculo para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos (IIBB) de Distribución; para el caso de las Licenciatarias de
Distribución (según Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98),
para el caso de los Subdistribuidores de gas natural (según Anexo III
Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98), para Distribuidores y
Subdistribuidores de GLP (según Anexo IV, Resolución ENARGAS N° 658/98).
Que, en otro orden, corresponde estandarizar las denominaciones de los
tributos objeto de la presente, a fin de normalizar los conceptos
detallados en las DD.JJ. del Protocolo Informativo, resultando oportuno
incorporar a la descripción del mismo la provincia o municipio que
dictó la Ordenanza de creación del tributo.
Que, asimismo, deberán habilitarse los Códigos de Facturación, para
cada concepto tributario a ser incorporado en factura, a los fines de
la presentación por parte de las prestadoras del servicio de los
distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
Que cabe ahora referirse a la vigencia de la autorización de los
valores unitarios y porcentajes para la determinación de los importes a
incluir en la facturación a los usuarios por línea separada.
Que los valores unitarios y porcentajes para la determinación de los
importes a incluir en factura que sean autorizados de acuerdo a la
metodología que se aprueba mediante la presente, tendrán vigencia a
partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.
Que los importes a incluir en factura con posterioridad a dicha fecha
deberán ser previamente autorizados por el ENARGAS y conforme éste
determine.
Que, en consecuencia, a efectos de la aplicación de la metodología
detallada en el Anexo I de la presente Resolución a los períodos
posteriores al 31 de marzo de 2018, esta Autoridad Regulatoria emitirá
una Resolución respecto de la forma, contenido y plazos en los que las
prestadoras del servicio elevarán la propuesta de recupero de los
conceptos tributarios correspondientes que afectan la prestación del
servicio y de los cuales resultan ser estas los sujetos pasivos e
incididos por el tributo.
Que, debe indicarse, que los cambios que se produzcan como consecuencia
de la creación, derogación o modificación en los tributos locales,
deberán informarse a esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 2° inc. b) de la Resolución ENARGAS N°
1976/2000 y las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus
modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.), juntamente
con la parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.
Que, en dichos casos, esta Autoridad Regulatoria emitirá el acto
administrativo correspondiente para la incorporación en factura del
cambio o novedad informado (variación de alícuota, modificación de la
base imponible, nuevo tributo etc.) asignando, en caso de corresponder,
un nuevo Código de Facturación a ser utilizado para la presentación de
los distintos regímenes de información a través del S.A.R.I.
Que, cabe destacar, que independientemente de la vigencia de la
autorización de los valores unitarios y porcentajes para la
determinación de los importes a incluir en la facturación a los
usuarios, para el caso en que eventualmente cualquiera de los tributos,
cuya inclusión en factura fuera autorizada, dejara de tener vigencia
debidamente publicitada, las prestadoras deberán cesar en forma
automática de incluir dicho tributo en la facturación que emitan desde
la fecha en que el tributo fue dejado sin efecto,
Que en materia de información y control, las Licenciatarias deberán
contabilizar por separado los importes que surgen de las DD.JJ.
presentadas ante los Fiscos correspondientes y los montos incluidos en
la facturación a sus usuarios por este concepto, discriminados por cada
uno de los tributos cuya inclusión en factura fuera autorizada;
asimismo deberá mantener a disposición de esta Autoridad Regulatoria
toda la documentación de sustento, incluyendo DD.JJ. y boletas de pago
presentadas antes los Fiscos correspondientes.
Que, anualmente, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de
autorización, las prestadoras del servicio deberán presentar al
ENARGAS, para cada uno de los tributos provinciales o municipales, un
balance entre los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante
los Fiscos correspondientes y los montos incluidos en la facturación a
sus usuarios, con apertura mensual, la que deberá coincidir con los
valores contabilizados en cada una de las respectivas cuentas contables.
Que, por último, cabe destacar que la incorporación en factura por
línea separada de los conceptos que se aprueben por aplicación de la
metodología detallada en el Anexo I de la presente, implica la
imposibilidad de la incorporación en factura de todo otro concepto
tributario de similares características que hubiera sido aprobado por
este Organismo con anterioridad, y de toda otra autorización que, por
su naturaleza, se oponga a las autorizaciones que se aprueben conforme
la metodología establecida por la presente Resolución.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, N° 41 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16, 287/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la “METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA
DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS
LOCALES”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución y para el ámbito de aplicación en esta previsto, que tendrá
vigencia a partir del 1° de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto, en los términos del Artículo 1° de la
presente, las autorizaciones emitidas conforme los procedimientos
oportunamente previstos por esta Autoridad Regulatoria sobre los mismos
tributos, lo cual implica la imposibilidad de incorporar en factura
toda otra autorización que se oponga a las que oportunamente surjan de
la presente conforme la Metodología aprobada en el Artículo 1° de este
acto.
ARTÍCULO 3°.- Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución y a Redengas S.A. en los términos del Artículo 41 del
Decreto 1759/72 T.O. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar. — David José Tezanos González.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46275/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
METODOLOGIA PARA LA INCLUSION EN LA FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS POR REDES DE TRIBUTOS LOCALES
Las Ucenciatarias de Distribución y Redengas S.A. podrán incluir en ía
factura del servicio y por línea separada, los montos que resulten de
la aplicación de las alícuotas de tributos (coeficientes o valores
unitarios) que esta Autoridad Regulatoria autorice a tal fin, con el
objeto de recuperar la carga tributaria que afecta los costos de
prestación del servicio de distribución de gas en las distintas
provincias o municipios del territorio nacional.
En consecuencia, para la determinación de los montos a ser incorporados
en las facturas del servicio por línea separada, será aplicable el
procedimiento que se describe a continuación:
I. PROCEDIMIENTO
A) TRIBUTOS DE INCLUSION EN FACTURA EN
FORMA DIRECTA
Existen tributos que de acuerdo con la normativa tributaria local
resultan de aplicar una alícuota expresada en porcentaje sobre la venta
o el monto facturado, o bien en un valor monetario por usuario o por
medidor, por lo que en dichos casos la inclusión del importe en la
facturación a los usuarios debe resultar de su aplicación directa, no
requiriendo cálculo adicional alguno.
B) TRIBUTOS QUE SE ABONAN COMO MONTOS
FIJOS
En estos casos, a efectos del cálculo del importe unitario a incorporar
en las facturas de los usuarios, deberán considerarse los montos
anualizados que surgen de las DD.JJ. presentadas por las Ucenciatarias
de Distribución (cnfr. régimen establecido por la Resolución ENARGAS N°
1976/2000 y normativa complementaria) para el año 2016 y las
modificaciones y/o información complementaria posteriormente
presentadas, teniendo en consideración la periodicidad del tributo, y
la cantidad de usuarios a diciembre de! año 2016 que, para cada
provincia o municipio alcanzada por el tributo, según corresponda,
surge deí Maestro de Usuarios de la Base de Facturación que presentan
las prestadoras (Protocolo Informático B - Archivo USR) a través del
S.A.R.I.
En base a dicha información los montos anuaíizados para cada provincia
o municipio serán distribuidos sobre el número de usuarios
correspondiente a la respectiva provincia o municipio teniendo en
consideración para el cálculo la periodicidad de la emisión de la
factura, obteniéndose así un monto fijo de pesos por factura.
Corresponde indicar que para el caso de Redengas S.A. que no presenta
-en cuanto no le es exigible- la información del Régimen Tributario a
través del S.A.R.I., se considera la información tributaria remitida
mediante Nota a este Organismo.
Asimismo, para el caso particular de Metrogas S.A, en relación con la
"Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la Vía Pública", la
Ordenanza Tributaría correspondiente establece que se debe abonar un
monto fijo por solicitud de permiso de obra y un monto variable en
función de la superficie afectada (en m
2) por dicha obra,
Para este
caso y con una aplicación uniforme del criterio establecido, se le
otorgará idéntico tratamiento que a los tributos de monto fijo,
asumiendo a tal fin los montos que fueran informados para el año 2016.
C) TRIBUTOS CUYA BASE IMPONIBLE SON
LOS METROS LINEALES DE CAÑERÍA U OTROS ACTIVOS AFECTADOS A LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
En este caso, en primer lugar, corresponde asignar el monto del tributo
determinado a los distintos tipos de redes, en función de la presión de
la cañería (alta, media o baja) ponderando dicho monto entre los metros
lineales de cañería de alta presión por un lado y los de media y baja
presión por el otro, ya que existen usuarios que sólo hacen uso de las
redes de alta presión y no así de las redes de media y baja presión.
De este modo, una vez asignado el monto del tributo al tipo de cañera
correspondiente, se determinará un valor en pesos por metro cúbico
($/m3) de consumo en función del total de metros cúbicos demandados por
un lado en la red de alta presión y en las de media y baja por el otro.
II. TRATAMIENTO DE LOS TRIBUTOS
LOCALES EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Atento a la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 658/98, a los efectos
de ia aplicación de la metodología allí descripta, los importes
resultantes de aplicar las alícuotas que se obtengan de acuerdo con el
Punto I de la presente Metodología, deberán integrar la base de cálculo
para ia determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de
Distribución; para el caso de las Licenciatarias de Distribución según
Anexo II Punto 2, Resolución ENARGAS N° 658/98; para el caso de los
Subdistribuidores de gas natural según Anexo III Punto 2, Resolución
ENARGAS N° 658/98; y para Distribuidoras y Subdistribuidores de GLP
según Anexo IV, Resolución ENARGAS N° 658/98.
III. DENOMINACIÓN Y CÓDIGO DE
FACTURACIÓN
Con el objeto de estandarizar las denominaciones de los tributos
locales a incorporar en factura por línea separada, se procederá a
normalizar las denominaciones de los conceptos detallados en las DD.JJ.
del Protocolo Informativo. Asimismo, se incorporará la denominación del
tributo, la provincia o municipio que dictó la Ordenanza de creación.
A los fines de la presentación, por parte de las prestadoras del
servicio, de los distintos regímenes de información a través del
S.A.R.I., se habilitarán los Códigos de Facturación, para cada concepto
tributario a ser incorporado en factura.
IV. VIGENCIA
Los valores unitarios y coeficientes que sean autorizados de acuerdo a
esta metodología tendrán vigencia a partir del 1 0 de abril de 2017
hasta el 31 de marzo de 2018. Los importes a trasladar con
posterioridad a dicha fecha deberán ser previamente autorizados por el
ENARGAS y conforme éste determine.
V. CAMBIOS SOBREVINIENTES
Los cambios que se produzcan en !a carga tributaria como consecuencia
de la creación, derogación o modificación en los tributos, deberán
informarse a esta Autoridad Reguíatoria, de acuerdo con !o establecido
en el Artículo 2o inc. b) de ia Resolución ENARGAS N° 1976/2000 y por
las Notas ENRG/GDyE/GR/GAL/I N° 1245/13 a N° 1253/13, sus
modificatorias y complementarias (Formulario 6.B de DD.JJ.), juntamente
con ia parte pertinente de la Ordenanza de que se trate.
El ENARGAS emitirá el acto administrativo correspondiente para la
incorporación en factura del cambio o novedad informado (variación de
alícuota, modificación de !a base imponible, nuevo tributo etc.)
asignando en caso de corresponder, un nuevo Código de Facturación a ser
utilizado para la presentación de los distintos regímenes de
información a través del S.A.R.I.
Cabe destacar que independientemente de la vigencia de la autorización
de los valores unitarios y coeficientes para la determinación de los
importes a incluir en la facturación a ios usuarios, para el caso en
que eventuaimente cualquiera de los tributos, cuya inclusión en factura
fuera autorizada, dejara de tener vigencia debidamente publicitada, las
prestadoras deberán cesar en forma automática de incluir dicho tributo
en la facturación que emitan desde la fecha en que el tributo fue
dejado sin efecto.
VI. TRATAMIENTO CONTABLE - INFORMACIÓN
Y CONTROL
Las Licenciatarias y Redengas S.A, deberán contabilizar por separado
los importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los fiscos
correspondientes y los montos incluidos en ia facturación a sus
usuarios por este concepto, discriminados por cada uno de los tributos
cuya inclusión en factura fuera autorizada.
Asimismo, deberán mantener a disposición de esta Autoridad Reguíatoria
toda la documentación de sustento incluyendo DD.JJ. y boletas de pago
presentadas antes los fiscos correspondientes.
Anualmente, dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de
autorización, las prestadoras de! servicio deberán presentar, para cada
uno de los tributos provinciales o municipales un balance entre los
importes que surgen de las DD.JJ. presentadas ante los Fiscos
correspondientes y los montos incluidos en la facturación a sus
usuarios, con apertura mensual, la que deberá coincidir con los valores
contabilizados en cada una de las respectivas cuentas contables.