MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
Resolución 65-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2017
VISTO el EX 2017- 11523253-APN-SECEP#MM los Decretos Nros. 13 de fecha
10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 5 de enero de 2016, 365 de fecha
26 de mayo de 2017, 645 de fecha 4 de mayo de 1995, 312 de fecha 2 de
marzo de 2010, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 888 de fecha 22 de
julio de 2016, 1301 de fecha 23 de diciembre de 2016, 355 de fecha 22
de mayo de 2017, la Decisión Administrativa distributiva del
Presupuesto N° 12 de fecha 11 de enero de 2017, la Decisión
Administrativa N° 284 de fecha 5 de mayo de 2017, las Resoluciones
48/2002, 41/2008 y 56/2010 de la ex Secretaría de la Gestión Pública,
Resolución Conjunta 81/2008 de la ex Secretaría de la Gestión Pública, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias, creándose entre
otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies,
el cual tiene dentro de sus competencias las de intervenir como Órgano
Rector en materia de Empleo Público y como Autoridad de Aplicación e
interpretación de las disposiciones de dicho régimen.
Que por el Decreto N° 13/16 se aprobó la conformación organizativa del
citado Ministerio, creándose entre otras, la SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO, la cual tiene dentro de sus objetivos, los de entender en la
sistematización y operación de los procesos de administración de los
recursos humanos: liquidaciones de salarios, justificación de
inasistencias, otorgamiento y convalidación de licencias y protección
de la salud en el trabajo en coordinación con la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la modernización del Estado, de sus organizaciones y estructuras,
requiere el diseño y puesta en funcionamiento de sistemas de
información acordes con las nuevas formas de gestión que aseguren el
desarrollo de políticas públicas.
Que el Decreto 888 de fecha 22 de julio de 2016, dispuso que el Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para la
implementación del Registro Central del Personal del Sector Público
Nacional y del Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único
del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda,
de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 5° y 6° de la Decisión
Administrativa N° 506/09, respectivamente. El sistema SARHA deberá
interconectarse con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que por el Decreto N° 365/2017 se crea la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN
DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP), como plan integral de
administración de información salarial y de recursos humanos del
personal que presta servicios en las Entidades y Jurisdicciones
comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que su artículo 2° establece que las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas en el artículo 1° deberán suministrar a la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los datos de sus
sistemas de liquidación de haberes y de gestión de recursos humanos de
acuerdo con la plataforma de información detallada en el Anexo I
(IF-2017-09843475-APN-SECEP#MM) del citado Decreto en los plazos y
modalidades que establezca la autoridad de aplicación.
Que a través de la mencionada BIEP se deberá suministrar a las
autoridades la información necesaria para la planificación,
administración y seguimiento de las políticas en materia de gestión del
personal.
Que la confección de la BIEP requiere que los datos que se remitan sean
comparables y permitan, en consecuencia, la integralidad de la
información, para lo cual se requiere estandarizar el modo de remisión
de datos.
Que, en consecuencia, deben arbitrarse los métodos y procedimientos que
posibiliten la remisión de la información en tiempo y forma de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 365/17.
Que en consecuencia corresponde aprobar las normas operativas para el
funcionamiento de la BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y
SALARIOS (BIEP), y de remisión de datos por parte de las jurisdicciones
y entidades mencionadas en el inciso “a” del artículo 8 de la Ley N°
24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades
conferidas por el artículo 9° del Decreto 365/17 que establece que el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de aplicación a través de
la SECRETARÍA DE EMPLEO PUBLICO de la BIEP y se encuentra facultada
para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias
para su instrumentación y control.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y
SALARIOS (BIEP) tendrá como objetivo el uso de nomencladores comunes y
procedimientos estándares, que permitan la integración de la
información sobre recursos humanos y organización de las jurisdicciones
y organismos definidos en el artículo 1° del Decreto 365/17 según las
pautas establecidas en el presente, y aquellas que se establezcan para
los organismos y jurisdicciones que adhieran mediante convenio según el
artículo 10 de la citada norma.
ARTÍCULO 2°.- La BASE INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP), se integrará con información proveniente de:
1. Los sistemas transversales de Gestión, Administración e Información
de Recursos Humanos y de estructuras organizativas de las
jurisdicciones y organismos definidos en el artículo 1° del Decreto
365/17, a saber:
1. Legajo Único Electrónico (LUE, Decreto N° 561/2016, Resolución N°
22/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa del MINISTERIO
DE MODERNIZACION);
2. Locación de Obras y Servicios (LOyS, Decreto N° 1301/2016);
3. Información pertinente que surja de otros Módulos del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE, Decreto N° 561/2016);
4. Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización
de los Cargos y Contratos Desempeñados por Personas con Certificado
Único de Discapacidad (RCPD, Ley N° 22.431 y su modificatoria N°
25.689, Decreto N° 312/2010)
5. Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU, Decreto N° 645/1995);
6. Otros sistemas de gestión de información de administración de
personal y de estructuras organizativas implementados en forma
transversal a las Jurisdicciones y Entidades mencionadas en el artículo
1° del Decreto 365/17.
2. Información remitida por las Jurisdicciones o Entidades al
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en cumplimiento de la Decisión
Administrativa N° 12/2017 y su complementaria Decisión Administrativa
N° 284/2017, y normas que la sustituyan en el futuro.
3. La información suministrada por las jurisdicciones y entidades con sujeción a lo previsto en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese la Estructura y Normas de Interfaz de la BASE
INTEGRADA DE INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS (BIEP) a la que
deberán ajustarse las jurisdicciones y entidades mencionadas en el
inciso “a” del artículo 8 de la Ley N° 24.156 que como Anexo I
(IF-2017-12537739-APN-SECEP#MM) forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La información deberá remitirse a la Dirección Nacional
de Gestión de Información y Política Salarial (DNGIyPS) de la
Secretaría de Empleo Público del MINISTERIO DE MODERNIZACION, dentro de
los primeros 10 (diez) días hábiles del mes, de acuerdo con los
estándares y fechas de actualización establecidos en el Anexo I
(IF-2017-12537739-APN-SECEP#MM), sin perjuicio de las particularidades
allí previstas para novedades que no se produzcan regularmente de
manera mensual.
ARTÍCULO 5º.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las
acciones en materia de Personal de las jurisdicciones y organismos
comprendidos en el artículo 1°, siempre que revistara con jerarquía no
inferior a Director o equivalente, o en su defecto, la autoridad de la
que dependa dicha Unidad que contara con esa jerarquía, será
responsable de la recopilación, verificación, registración,
certificación, actualización y remisión adecuada y oportuna de los
datos conforme a lo establecido en el Anexo I
(IF-2017-12537739-APN-SECEP#MM), de acuerdo a los principios generales
relativos a la protección de datos dispuestos en el Capítulo II de la
Ley Nº 25.326.
ARTÍCULO 6°.- El superior jerárquico con nivel no inferior a
Subsecretario deberá remitir a la Dirección Nacional de Gestión de
Información y Política Salarial (DNGIyPS) los datos de las personas
autorizadas a remitir información de conformidad con lo establecido en
la presente a través del formulario de Designación de responsable que
como Anexo II (IF-2017-12537600-APN-SECEP#MM) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades deberán facilitar el
acceso a los datos solicitados en el Anexo I
(IF-2017-12537739-APN-SECEP#MM) a través de un enlace mediante red
privada virtual (VPN) a Dirección de Gestión de Información y Política
Salarial (DNGIyPS). En caso de no contar dichas previsiones al momento
de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán publicarse los
Lotes de Información del Anexo I en el servidor dispuesto por la
Dirección Nacional de Gestión de Información y Política Salarial, de
acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en dicho Anexo.
ARTÍCULO 8°.- Las Jurisdicciones y Entidades deben ejecutar la carga y
actualización mensual de datos en el sistema de Legajo Único
Electrónico (LUE - Decreto N° 561/2016). Dicha carga relevará de la
obligación establecida en el artículo 4° de la presente, en lo que
respecta a correspondientes a los Lotes de “Datos Personales” (Inciso
2° Artículo 10° del Anexo I), “Relaciones Familiares” (Inciso 3°
Artículo 10° del Anexo I), “Estudios” (Inciso 4° Artículo 10° del Anexo
I) y “Datos Laborales” (Inciso 5° Artículo 10° del Anexo I).
ARTÍCULO 9°.- Las Jurisdicciones y Entidades deberán remitir los datos
correspondiente al Lote “Liquidaciones” de conformidad con las
especificaciones del Anexo I (Inciso 9° Artículo 10° del
IF-2017-12537739-APN-SECEP#MM) de manera simultánea a la información
que se remite al Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU - Decreto
N° 645/1995), a fin de que se unifiquen los criterios técnicos de
provisión de datos. Una vez unificados, la Dirección Nacional de
Gestión de Información y Política Salarial (DNGIyPS) autorizará a la
jurisdicción o entidad a remitir la información exclusivamente a la
BIEP mediante el mencionado Anexo I.
ARTÍCULO 10.- Se considerará cumplida la obligación establecida en el
artículo 4° de la presente, en lo que respecta al Lote “Evaluaciones”
(Inciso 6° Artículo 10° del Anexo I), para todas las Jurisdicciones y
Entidades que tramiten las Evaluaciones de Desempeño de su personal a
través de los módulos de GDE habilitados para tales fines, en tanto en
los mencionados módulos se incluya en formato estandarizado los campos
solicitados en Inciso 6° del Artículo 10° del Anexo I de la presente
norma.
ARTÍCULO 11.- Producida la remisión y actualización de datos de
conformidad con los artículos anteriores, se entenderán cumplidas las
obligaciones que surgen de las siguientes normas:
1. Artículo 8 del Decreto 355/2017,
2. Las novedades mensuales previstas en el Artículo 5 de la Decisión Administrativa 284/17.
3. Inciso d) Artículo 1° del Anexo I de la Resolución ex Secretaría de la Gestión Pública 56/2010.
4. Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución ex Secretaría de Gestión Pública 41/2008.
5. Artículo 1° de la Resolución Conjunta ex Secretaría de la Gestión Pública y Subsecretaría de Presupuesto 81/2008.
6. Artículo 6° de la Resolución ex Subsecretaría de Gestión Pública 48/2002.
ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Modernización Administrativa del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN administra y genera los procesos de
extracción, transformación y carga de los datos provenientes de las
Jurisdicciones y Entidades en la BIEP, y presta colaboración a los
organismos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2°, 7°
y 8° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- La Dirección Nacional de Gestión de Información y
Política Salarial (DNGIyPS) emitirá informes de actualización de la
BIEP dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente al
informado y será la única fuente de Información en materia de Empleo
Público para las distintas publicaciones o reportes que comprendan a
las jurisdicciones y entidades que informen a la BIEP.
ARTÍCULO 14: La presente entrará en vigencia al mes siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial, sin perjuicio del Cronograma de
implementación que establezca la autoridad de aplicación para ordenar y
prestar colaboración a las entidades obligadas a fin de garantizar el
cumplimiento de las previsiones del Decreto 365/2017 y la presente
Resolución.
ARTÍCULO 15: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pablo Martin Legorburu.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46216/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)