MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS
Resolución Conjunta 1-E/2017
Aprobación de Factibilidad de obras.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11713882-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 23.879, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución N° 778 de fecha 4 de mayo de 2012, de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública
Nacional e Internacional para la contratación de la ejecución de las
obras denominadas “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ
Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.
Que, mediante la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se
adjudicó la contratación de las obras a la Unión Transitoria de
Empresas (UTE) conformada por CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED,
ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA e HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, con fecha 31 de octubre de 2013, se suscribió el Contrato de Obra Pública para la ejecución de las obras.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de la Provincia de SANTA CRUZ emitió la Declaración de
Impacto Ambiental N° 1.803 de fecha 7 de enero de 2015 cuya validez se
extendió por dos años, correspondiente a sondeos geotécnicos
exploratorios y actividades de estudios de base para el Proyecto.
Que, asimismo, mediante la Declaración de Impacto Ambiental N° 1.941 de
fecha 19 de mayo de 2015 emitida por la mencionada ex Subsecretaría de
la Provincia de SANTA CRUZ se aprobó el estudio de impacto ambiental
correspondiente a “camino de acceso margen derecha Jorge Cepernic y la
construcción de campamentos pioneros en represa Néstor Kirchner y Jorge
Cepernic”.
Que, en consonancia con lo antes expuesto, el día 15 de febrero de
2015, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el contratista
suscribieron en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, el
Acta de Inicio de las obras, conforme a las prescripciones del artículo
39, Título II, Capítulo I del Pliego de Condiciones Legales,
Particulares, Generales y Complementarias de las obras.
Que, posteriormente, la mencionada ex Subsecretaría de la Provincia de
SANTA CRUZ, emitió la Declaración de Impacto Ambiental N° 2.049 de
fecha 9 de diciembre de 2015 respecto de las obras “APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER -
Gobernador Jorge CEPERNIC”, dejando constancia que el estudio de
impacto ambiental presentado cumplió de manera satisfactoria con lo
dispuesto por la Ley Provincial N° 2.658 y su decreto reglamentario,
que recepta los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del
Ambiente N° 25.675.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 259 de fecha 1 de abril
de 2016 se transfirieron al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato
de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones
administrativas correspondientes a las referidas obras. Asimismo, se
transfirieron a dicho Ministerio las funciones, los derechos y las
obligaciones, que ejercía hasta esa fecha la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS o cualquiera de sus órganos dependientes que actuaran bajo la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y se
asignó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de la
dependencia que se designe dentro de su jurisdicción, la calidad de
Comitente de la obra citada.
Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 20 de abril de 2016 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegaron en la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las funciones,
competencias, derechos y obligaciones emergentes de la Decisión
Administrativa N° 259/2016 respecto de las obras.
Que, a partir de la delegación mencionada en el párrafo precedente, el
Comitente inició una revisión integral de los diversos aspectos del
proyecto con el fin de: (i) garantizar la viabilidad técnica,
ambiental, económica, financiera y operativa de las obras y su
inserción en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI); (ii)
determinar las cantidades de obras a ejecutar resultantes de los
ajustes que surgieran del análisis indicado en el punto (i); y (iii)
verificar que los ajustes anteriores resulten consistentes con una
gestión ambiental sustentable conforme a la normativa legal vigente,
durante la construcción y el período de operación y mantenimiento de
las obras.
Que entre las revisiones y los cambios en el diseño de las obras
realizados por esta gestión y, considerados fundamentales para
garantizar su factibilidad técnica, económica y ambiental, merecen
citarse a continuación los más destacados tales como: la disminución
del número de unidades generadoras; la realización de un profundo
estudio hidráulico que determinó que no se producirán afectaciones a
los niveles normales del Lago Argentino; la modificación en la
operación de la presa “JORGE CEPERNIC” que implica que aguas abajo de
la presa, el río mantiene sus condiciones hidráulicas naturales tales
como se presentan aguas arriba del sistema de embalses.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2016, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de las
causas “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia
c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” CSJ 5258/2014 y
“Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos
naturales c/ Santa Cruz, Provincia y otros s/ medida cautelar” CSJ
4390/2015 y, en consecuencia, ordenó la suspensión de las obras,
excepto la ejecución de “tareas preliminares” al proyecto ejecutivo y
su correspondiente estudio de impacto ambiental, consistentes en obras
de sondeo geotécnicos exploratorios, actividades de estudio de base
para el proyecto, caminos de acceso, construcción de villas temporarias
y ejecución y funcionamiento de obradores, hasta tanto se implementara
el proceso de evaluación de impacto ambiental y audiencia previsto en
la Ley Nº 23.879 o hasta el dictado de la sentencia definitiva, lo que
sucediera en primer término.
Que por su parte la Comisión Evaluadora del Estudio de Impacto
Ambiental de la Provincia de SANTA CRUZ teniendo en cuenta las
actualizaciones del estudio mencionado en lo referente a los cambios
que sufrió el proyecto original, considerando además aquellas
observaciones a los requerimientos hechos a lo largo del proceso de
evaluación provincial y con sustento en una serie de estudios
complementarios, consideró adecuada la prórroga de la Declaración de
Impacto Ambiental N° 2.049/2015 emitida oportunamente.
Que mediante la Resolución N° 236/2017 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE
AMBIENTE de la Provincia de SANTA CRUZ se prorrogó la mencionada
Declaración de Impacto Ambiental hasta el día 15 de agosto de 2017.
Que sin perjuicio de ello, y en cumplimiento de la medida cautelar
impuesta por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE desarrollaron un trabajo conjunto orientado a definir los
criterios que debían observarse en la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) en los términos de la Ley N° 23.879.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
identificó los estudios complementarios necesarios y elaboró las
Especificaciones Técnicas Ambientales para abordarlos.
Que, con el objeto de cumplir adecuadamente con lo previsto por la Ley
N° 23.879, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA encomendó a la empresa
estatal EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA
(EBISA), en razón de su experiencia y conocimiento específico en
materia de proyectos hidroeléctricos, la ejecución de un nuevo Estudio
de Impacto Ambiental, a fin de que, en función de dicho estudio, se
expidieran sobre la factibilidad de las obras el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
Nación, como así también el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INDUSTRIA y la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE ambos de la Provincia de SANTA CRUZ, en los términos
previstos en la Ley N° 23.879.
Que lo expuesto precedentemente, motivó que se llevaran adelante los
siguientes estudios complementarios: 1. Modelación hidrodinámica y
sedimentológica del Río Santa Cruz y su estuario; 2. Estudio
hidrogeológico; 3. Estudio del estuario del río Santa Cruz; 4. Aporte
de Sedimentos y Nutrientes al Estuario del Río Santa Cruz; 5.
Relevamiento florístico; 6. Estudio de humedales, hábitat y ecosistemas
ribereños; 7. Estudio de Invertebrados terrestres; 8. Estudio de
Herpetofauna; 9. Estudio de Mastofauna Relevamiento de diciembre de
2016 y enero de 2017; 10. Estudio de Avifauna. Informe de campaña
noviembre de 2016 – enero de 2017; 11. Evaluación y Monitoreo Integral
del Hábitat y los Recursos Ícticos; 12. Estudio Limnológico; 13.
Informe de actividades arqueológicas; 14. Evaluación de impacto
paleontológico, áreas de construcción de represas “NÉSTOR KIRCHNER” Y
“JORGE CEPERNIC”, Provincia de Santa Cruz; 15. Estudio de paisaje; 16.
Estudio Socioterritorial; 17. Estudio Monitoreo Social y 18. Cambio
climático.
Que adicionalmente a los estudios mencionados en el párrafo precedente,
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA encomendó la elaboración de TRES (3)
estudios especiales interdisciplinarios, que complementan la
realización del EsIA de las obras en trato a saber: (1) Estudio del
Desacople: que consistió en la evaluación de la influencia del embalse
de “NÉSTOR KIRCHNER” sobre los niveles de agua del Lago Argentino; (2)
Influencia del llenado de los embalses en el Estuario del río Santa
Cruz: por el que se analizó la influencia de una reducción temporal y
parcial del caudal en el río Santa Cruz (como producto del llenado del
embalse “JORGE CEPERNIC”), en el comportamiento hidrodinámico del
estuario de dicho río; y (3) Simulación numérica del desvío del río
para la presa “NÉSTOR KIRCHNER”.
Que el EsIA elaborado, es un estudio que cubre todas las áreas
ambientales pertinentes, realizado por profesionales de gran
trayectoria y reputación en las materias que el mismo abarca.
Que el EsIA efectuado fue publicado en la página web del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA el día 14 de junio de 2017, con el objeto de
garantizar su difusión, comunicándose además al MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, al MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INDUSTRIA de la Provincia de SANTA CRUZ y a la SECRETARÍA DE ESTADO DE
AMBIENTE de dicha Provincia.
Que, asimismo, el estudio mencionado fue remitido y publicado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN para una mayor difusión del mismo.
Que a su vez, los citados organismos provinciales, mediante las
Resoluciones Nros. 333 de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE
ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y 147 de fecha 29
de junio de 2017 del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA,
aprobaron la factibilidad de las obras en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 2°, inciso b) de la Ley N° 23.879.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA elaboró un Informe Técnico
(IF-2017-12870825-APN- SECEE#MEM), que da cuenta de la factibilidad de
las obras, destacando que los cambios incorporados en el Proyecto
Ejecutivo actual ofrecen desde la perspectiva técnica mejoras
significativas, alineadas con los criterios utilizados por los
organismos referentes de la temática a nivel mundial.
Que en tal sentido, el informe subraya que el EsIA elaborado identifica
todos los impactos potenciales sobre el ambiente, así como las medidas
de mitigación y compensación, a los fines de asegurar que las obras
sean sustentables.
Que el informe destaca que los cambios incorporados al Proyecto
Ejecutivo actual ofrecen, desde la perspectiva técnica, mejoras
significativas que los enmarcan en los criterios de diseño utilizados
por los organismos referentes de la temática a nivel mundial, lo que,
combinado con una gestión sensible del agua durante las etapas clave de
desvío del río y llenado de los embalses, ha conseguido mitigar y, en
ciertos aspectos, eliminar impactos.
Que entre las cuestiones más relevantes relacionadas con la
sustentabilidad ambiental el informe cita que aparece debidamente
acreditado en el EsIA que el embalse de la presa “NÉSTOR KIRCHNER” no
afecta los niveles naturales del Lago Argentino garantizándose, de tal
manera, la no afectación de los glaciares que a él llegan.
Que también destaca que se ha comprometido la operación de la central
“JORGE CEPERNIC” de forma tal de mantener, aguas abajo, el régimen
natural del río, evitando así la potencial afectación del estuario del
río Santa Cruz durante la vida útil de los aprovechamientos.
Que asimismo señala que se aumentó la capacidad de erogación de los
descargadores de fondo, asegurando un adecuado y sustentable manejo de
los hidrogramas para etapas críticas, así como del desvío del río y
llenado de los embalses y otros múltiples aspectos identificados en el
EsIA, previstos además en el Plan Director de Gestión Ambiental (PGA).
Que, de acuerdo con lo establecido, el PGA permitirá mediante
monitoreos permanentes, el ajuste y profundización del conocimiento de
los procesos naturales y evolución de la cuenca, indicando que este PGA
se propone como un punto de partida para la interacción
interinstitucional y la participación de actores clave
(gubernamentales, de la sociedad civil, etc.), sostenible en el largo
plazo.
Que tal como lo remarca el EsIA elaborado, con relación a los impactos
negativos detectados, el informe subraya que se ha obtenido una
profunda evaluación de las temáticas críticas (caudales para el llenado
de los embalses, aspectos de migración de especies ictícolas y avifauna
en peligro), respecto de las cuales debe asegurarse su sustentabilidad,
a partir de ensamblar herramientas tecnológicas de avanzada en
modelación numérica, concebidas para posibilitar en todo momento una
gestión sensible y ajustada del recurso hídrico, permitiendo así
mitigar totalmente los posibles impactos o, en su caso, en un
porcentaje relevante.
Que además subraya que “el aspecto más crítico vinculado a la
ictiofauna, está relacionado con la posible afectación del proceso de
migración de peces tanto durante la etapa de desvío como las etapas de
llenado y de operación de los embalses. Este impacto se mitigará con el
diseño de estructuras (escalas, bypass, canales de derivación y
corredores entre embalses). Estas estructuras serán diseñadas de
acuerdo con los requerimientos de las especies que resultan de interés
especial de conservación, como la lamprea por ser nativa y, la trucha
Steelhead, de importancia como recurso pesquero local…”.
Que también destaca lo señalado en el EsIA en cuanto que “…durante el
evento crítico de llenado de los embalses, dicha gestión refinada del
agua deberá asegurar tanto una duración como una distribución temporal
de los caudales efluentes hacia la cuenca baja y el estuario, que no
comprometan las condiciones hidrosedimentológicas, de balance de
nutrientes y de intrusión salina, de manera de poder conservar dicho
estuario como hábitat preferente de alimentación de especies
emblemáticas o en peligro (como el Macá Tobiano, el Cauquén Colorado y
la Gallineta Chica)…”.
Que indica, además, con relación al desacople del embalse “NÉSTOR
KIRCHNER” respecto del Lago Argentino que “A partir del descenso del
nivel de dicho embalse en 2,4 m respecto de lo previsto en el Pliego
Licitatorio, y mediante el desarrollo de estudios específicos, se
confirmó el desacople desestimándose su potencial afectación. En parte,
ello resulta consecuencia de las optimizaciones introducidas en el
Proyecto Ejecutivo actual…”.
Que en cuanto a la afectación del Estuario del Río Santa Cruz, señala
que “El cambio de operación de la central “JORGE CEPERNIC” ha reducido
significativamente la alteración del régimen del caudal aguas abajo de
dicha presa, lo que se traduce en una disminución en la potencial
afectación del estuario del río Santa Cruz. Debido a que esta área es
de sumo interés para la conservación de especies faunísticas (como el
Macá Tobiano) y de hábitats naturales ocupados por otras especies, su
estudio se mantendrá durante las distintas etapas del proyecto para
garantizar su sustentabilidad…”.Que asimismo informa que el PGA
permitirá mediante monitoreos permanentes, el ajuste y profundización
del conocimiento de los procesos naturales y evolución de la cuenca.
Que desde el punto de vista energético, la realización de estas obras
reviste una gran importancia para revertir la situación de crisis
energética actual y contribuir al desarrollo económico social del país.
Que estos aprovechamientos implican incorporar al parque de generación
eléctrica del país 1.310 MW de capacidad hidroeléctrica, que
representan aproximadamente un 5% de la capacidad disponible de
generación existente.
Que la energía hidroeléctrica a producir se estima en un promedio de
5.171 GWh de energía firme, que representa un 5% de la demanda
eléctrica del país, de carácter eminentemente renovable que, por
definición, resulta energía producida a partir de un recurso que no se
agota por su utilización.
Que desde el punto de vista de la matriz energética del país, las obras
mencionadas contribuyen a la diversificación, reemplazando una parte de
lo producido a partir de combustibles fósiles que, en la actualidad,
representa el 87 % de la energía primaria consumida y contribuirán,
además, a generar condiciones óptimas para incorporar al SADI otras
fuentes de generación energéticas renovables, tales como la eólica, que
requieren la existencia de fuentes de generación continua que otorgue
estabilidad y confiabilidad al sistema, estimándose que los
aprovechamientos sobre el Río Santa Cruz permitirán la incorporación de
unos 2.200 GWh de energía media anual adicional de origen eólico,
compensando su oferta, de carácter intermitente.
Que todo ello permitirá reducir la utilización de combustibles fósiles,
por lo que se evitaría la emisión del orden de 2,5 millones de
toneladas de gases de efecto invernadero (dióxido de carbono
equivalente).
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE elevó el Informe técnico sobre el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) del Proyecto respecto de su factibilidad ambiental en
conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 23.879.
Que el Informe Técnico citado precedentemente ha sido elaborado por la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN creada por la Resolución N° 333 de fecha 29 de
junio de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
según el procedimiento administrativo establecido en su Anexo I
(IF-2017-12774611-APNSSCCYDS#MAD).
Que por todo lo expuesto anteriormente resulta procedente, a los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b)
de la Ley N° 23.879, aprobar la factibilidad de las obras:
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr.
Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”.
Que una vez cumplida la audiencia pública y emitido el informe final
previsto en el artículo 3° de la Ley 23.879, el acto que posteriormente
se dicte considerará en sus fundamentos las opiniones expresadas en la
audiencia y expondrá las razones en las que se basa dicho acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 2° de la Ley 23.879 y por la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la factibilidad de las obras: “APROVECHAMIENTOS
HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER -
Gobernador Jorge CEPERNIC”, en función del Estudio de Impacto Ambiental
incorporado a la presente como ANEXO I en los términos del artículo 2
inciso b) de la Ley N° 23.879, conforme surge de los informes de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y
de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE que
integran la presente como ANEXO II y III respectivamente. El ANEXO I se
identifica como: IF-2017-11721547-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725395-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725389-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725387-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11725384-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725378-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725376-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725373-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725369- APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725362-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725098-APN- DDYME#MEM,
IF-2017-11725084-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725080-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725075-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11725070-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11725068- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728917-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728910-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11728895-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728883-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728874-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728820-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728815- APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728811-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728805-APN- DDYME#MEM,
IF-2017-11728802-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728791-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728781-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728776-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11728774-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11728773-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741391-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11741384-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741355-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741334-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741321-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741313- APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741303-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741299-APN- DDYME#MEM,
IF-2017-11741294-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741290-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741262-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741250-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741231- APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741221-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741216-APN- DDYME#MEM, IF-2017-11741213-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741203-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741192-APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11741186-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11745817- APN-DDYME#MEM,
IF-2017-11745772-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11741182-APN- DDYME#MEM,
IF-2017-11768288-APN-DDYME#MEM, IF-2017-11769801-APN-DDYME#MEM, e
IF-2017-11771888-APN-DDYME#MEM; el ANEXO II se identifica como
IF-2017-12870825-APN- SECEE#MEM y el ANEXO III se identifica como
IF-2017-12905469-APN-SECPACCYDS#MAD.
ARTÍCULO 2°.- Remítanse al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a los
efectos del cumplimiento del artículo 3 de la Ley N° 23.879, el Estudio
de Impacto Ambiental, el informe de factibilidad de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
mencionados en el artículo precedente, junto con las resoluciones de
aprobación de factibilidad del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE
SALUD Y AMBIENTE, ambos de la Provincia de SANTA CRUZ que integran la
presente como ANEXO IV (IF-2017-12914607-APN-SECEE#MEM) y V
(IF-2017-12969870-APN-SECEE#MEM) respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Finalizado el procedimiento descripto en el segundo
párrafo del artículo 3° de la Ley 23.879, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE emitirán
el consecuente acto administrativo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren. — Sergio Alejandro
Bergman.
NOTA: Los Anexos que acompañan la presente Resolución no se publican,
los mismos podrán ser consultados en la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas del Ministerio de Energía y Minería sito en Balcarce 186 1°
piso, C.A.B.A.
e. 03/07/2017 N° 46760/17 v. 03/07/2017