AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente EX -2016-02498507-APN-DMEYD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. de fecha
20 de marzo de 2.017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, tendiente a
obtener la cesión a su favor de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados el Cuadro de la Estación General Rodríguez, entre
las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad
y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie
total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607
m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ tiene por objeto destinar los
inmuebles a actividades culturales, turísticas, centros de
interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de
generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo
emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de
carácter gastronómico.
Que las mencionadas tierras se ubican en el casco urbano, en el área
centro, siendo actualmente ocupadas con obras de uso público que ha
realizado la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ en virtud de una
Autorización de Uso y un Acta Acuerdo suscriptos respectivamente con la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) en fechas 15 de abril y 12 de mayo de 2011.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo la citada norma dispone también que la tenencia será
siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá
autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles
otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa
al inicio de dichas obras.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. prevé que la
citada Agencia celebrará contratos o convenios y otorgará permisos -ya
sea oneroso o gratuitos - vinculados con los inmuebles asignados a la
ADIF S.E de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en
cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que conforme surge de la constatación IF-2017-07651070-APN-AABE#JGM
practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se ha verificado que en los inmuebles objeto de la presente
iniciativa se hallan una importante plaza - en buen estado de
conservación y mantenimiento -, juegos, feria, el COM (Centro de
Operaciones y Monitoreo Municipal) y viviendas precarias, dejándose
constancia que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ ha manifestado la
necesidad de realizar una puesta en valor a través del desarrollo de
actividades culturales, artísticas y turísticas.
Que la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ conoce el estado de ocupación
en que se encuentran los inmuebles, por dicha razón, considerará el
inicio de las actuaciones tendientes al recupero de los espacios, a
través del proyecto que se propicia el cual no interfiere con la
actividad ferroviaria.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, el cual revista en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica su falta de
afectación específica.
Que en consecuencia resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE
GENERAL RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles en trato, ello a
través del Convenio de “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ” identificado
como IF-2017-09147145-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II se acompaña a la
presente medida formando parte integrante de la misma.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación de la presente resolución,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ de los predios en cuestión, conforme a sanas
prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el
caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12 y su reglamentario Nº 2.670/15 y
1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL
RODRÍGUEZ, el uso precario de los inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación General Rodríguez, entre
las calles Intendente Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad
y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
individualizados bajo el CIE Nº 06-0006052-1/1, con una superficie
total aproximada de OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607
m2), según se detalla en el croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines
de ser destinados a actividades culturales, turísticas, centros de
interpretación científico – antropológico, y con la finalidad de
generar un polo de atracción para la comunidad y alrededores bajo
emprendimientos complementarios de la actividad principal expresada de
carácter gastronómico.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL
RODRÍGUEZ” identificado como IF-2017-9147145-APN-DGP#AABE, que como
ANEXO II se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto los acuerdos previamente suscriptos
entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente
resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ y a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro
Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 03/07/2017 N° 46091/17 v. 03/07/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
CROQUIS DE UBICACIÓN* - CIE: 0600060521/1
LATITUD: -34.609194
LONGITUD: -58.953749
SUPERFICIE CALCULADA (aproximada): 8.607,00 m2.
OBSERVACIONES:
*SÓLO A EFECTOS ILUSTRATIVOS
IF-2016-05404928-APN-DNRBI#AABE
ANEXO II
Informe
Número: IF-2017-09147145 -APN-DGP#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Mayo de 2017
Referencia: PERMISO DE USO - MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRIGUEZ
PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en
adelante se denominará "AABE", representada en este acto por el Señor
Presidente, Dr. Ramón LANUS, con domicilio legal en Avenida Ramos Mejía
N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra
parte, MUNICIPALIDAD DE GENERAL RODRÍGUEZ, en adelante la
"MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Intendente Ing. Darío
KUBAR, con domicilio legal en la intersección de las calles Intendente
Garraham y 2 de Abril de la Localidad y Partido de GENERAL RODRÍGUEZ,
Provincia de BUENOS AIRES, (y en conjunto "LAS PARTES"), convienen
celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de
la fecha, en los términos del artículo 53 del Decreto Ley N° 23.354/56
(Ley de Contabilidad) y artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15
reglamentario del Decreto N° 1.382/12, el uso precario de los inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados entre las calles Intendente
Manny y Presidente Juan Domingo Perón, Localidad y Partido de GENERAL
RODRÍGUEZ, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados bajo el CIE N°
06-0006052-1/1, con una superficie total aproximada de OCHO MIL
SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (8.607 m2), según se detalla en el
croquis IF-2016-5404928-APN-DNRBI#AABE que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
SEGUNDA: Destino. La MUNICIPALIDAD destinará los inmuebles a
actividades culturales, turísticas, centros de interpretación de
científico - antropológico, y con la finalidad de generar un polo de
atracción para la comunidad y alrededores bajo emprendimientos
complementarios de la actividad principal expresada de carácter
gastronómico.
TERCERA: Delimitación. La delimitación definitiva del inmueble deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD y presentada ante la AABE, en un
plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la
Resolución AABE que aprobó el presente, delimitación que no podrá
apartarse de la superficie considerada en la CLÁUSULA PRIMERA, salvo
diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición,
reservándose la AABE, en el caso que lo estime procedente, la facultad
de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere
necesarias en relación a dicha demarcación.
CUARTA: Placa Identificatoria Inmueble del Estado Nacional. La
MUNICIPALIDAD deberá colocar placa identificatoria, conforme las
especificaciones del IF-2017-07991780-APN-DGP#AABE, que como ANEXO II,
forma parte integrante del presente.
QUINTA: Obras. Se autoriza expresamente a la MUNICIPALIDAD a continuar
las obras en curso en el marco del destino previsto en la CLÁUSULA
SEGUNDA. A tal fin, deberá presentar -en un plazo máximo de TREINTA
(30) días desde la fecha en que le sea requerida para su revisión y
análisis por la AABE y en forma previa a continuar con las obras-, la
documentación técnica adicional a la ya aportada, relativa al proyecto
que llevará a cabo, que las áreas competentes de la AABE consideren
necesaria.
El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la
AABE, en virtud del proyecto de obra a ejecutarse.
SEXTA: Estado de uso. La MUNICIPALIDAD, recibe de plena conformidad el
inmueble mencionado en la cláusula PRIMERA, en el estado de uso en que
se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose
al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa
vigente.
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la
MUNICIPALIDAD, durante la vigencia del presente Permiso los gastos
relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la
totalidad de la tasas, impuestos y contribuciones que graven al mismo,
debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la
AABE lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD,
la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros
que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para
regular el desarrollo de las actividades comprendidas en el destino a
otorgar a los inmuebles.
OCTAVA: Mejoras. La MUNICIPALIDAD queda autorizada a realizar aquellas
mejoras que resulten necesarias en el marco del objeto mencionado en la
CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte
del ESTADO NACIONAL, quedando dichas mejoras, en caso de rescindirse el
presente permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. Los inmuebles deberán
ser entregados en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA: Custodia. La MUNICIPALIDAD deberá mantener los inmuebles libre
de ocupantes, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación
por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal
circunstancia irregular a la AABE, dentro de los CINCO (5) días
corridos de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones
judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada
por culpa o negligencia de la MUNICIPALIDAD, ésta responderá por los
daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de
abandono de los inmuebles objeto del presente Permiso, la AABE lo
ocupará de inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La AABE se reserva el derecho a inspeccionar los
inmuebles cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido
a la MUNICIPALIDAD transferir o ceder total o parcialmente los derechos
emergentes del presente Permiso, subalquilar los inmuebles o modificar
el destino, salvo autorización previa y por escrito de la AABE.
DECIMA SEGUNDA: Seguros. La MUNICIPALIDAD deberá contratar y presentar
a la AABE, emitidos por compañías de seguros habilitadas por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -previo al inicio de las
obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder
iniciar las mismas - los siguientes Seguros: a) Póliza de
Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($
10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la AABE; b)
Póliza contra Incendio por el valor total estimado de los espacios
físicos otorgados a favor de la AABE,; c)Seguro de riesgos trabajo
(ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones,
quedando exenta la AABE de toda responsabilidad sobre los mismos; d)
Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad
total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas
aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los
casos, la MUNICIPALIDAD deberá mantener vigente la constitución de los
seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente
Permiso. La AABE requerirá periódicamente la presentación de las
constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMA TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La MUNICIPALIDAD será
responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de
accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que deriven del
uso de los inmuebles, ya sea ocasionada por ella, por las personas a su
cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en los
inmuebles, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la
AABE.
Consecuentemente, la MUNICIPALIDAD deberá mantener indemne a la AABE
ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios
que, con motivo del uso del inmueble, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMA CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o
parcial por parte de la MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones
emergentes del presente Permiso, facultará a la AABE a resolver el
mismo por culpa de la MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la
notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la
MUNICIPALIDAD dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días corridos de
notificada, deberá restituir los inmuebles libre de todo ocupante y/o
cosas, debiendo abonar la totalidad de los gastos en que eventualmente
haya incurrido la AABE, con motivo de los incumplimientos de la
MUNICIPALIDAD.
DÉCIMA QUINTA: Precariedad. Revocación. La tenencia de los inmuebles
por parte de la MUNICIPALIDAD, será siempre precaria y revocable en
cualquier momento por decisión de la AABE. La simple comunicación a la
MUNICIPALIDAD de la decisión de revocar, es suficiente para que el
presente Permiso se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la
MUNICIPALIDAD, restituir los inmuebles dentro de los DIEZ (10) días
corridos de notificada.
En especial deberá tenerse presente que este Permiso se otorga de
conformidad con lo previsto en el Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., por lo cual su
celebración no deberá interferir con la operación ferroviaria, destino
que será prioritario respecto de cualquier otro.
DÉCIMA SEXTA: Normativa aplicable. Las PARTES acuerdan que será de
aplicación al presente la Ley N° 17.091, que declara conocer y aceptar
y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta
de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su Decreto Reglamentario N°
2.670/15, que forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMA SEPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos
legales derivados del presente, LAS PARTES constituyen sus domicilios
en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos,
sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo
Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a
cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en........., a los.....días del mes...............del año 2017.-
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, C=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.05.18 12:10:23 -03'00'
Miguel Quintana
Gabinete
Dirección de Gestión Patrimonial
Agencia de Administración de Bienes del Estado