INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 321/2017
Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO la Ley N° 17.741 (t,o, 2001) y sus modificatorias, el Decreto N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, las Resoluciones INCAA N° 2834 de
fecha 16 de septiembre de 2015 y N° 1153 de fecha 10 de junio de 2016,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución INCAA N° 2834/15 estableció, entre otras previsiones,
el reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos de los
importes abonados en concepto de Virtual Print Fee (VPF), cobrado por
una parte del sector exhibidor en concepto de aporte destinado a
contribuir al financiamiento de la adecuación de sus salas a los nuevos
sistemas de proyección y distribución.
Que, dicha Resolución estableció en su artículo 9° el mecanismo de
reintegro a los Distribuidores Independientes Argentinos por la
exhibición de largometrajes extranjeros.
Que por Resolución INCAA N° 1153/2016 fue modificada la normativa
antedicha, y se incorporó el carácter de medida transitoria al citado
artículo 9° de la Resolución INCAA N° 2834/2015.
Que, en dicho artículo, se estableció el reintegro a los Distribuidores
Independientes Argentinos de los Virtual Print Fee abonados por la
exhibición de películas digitales de largometraje de origen extranjero
estrenadas hasta el día 30 de junio de 2017.
Que, en esta instancia, y toda vez que se mantienen vigentes las
condiciones que generaron el dictado de tal medida, corresponde
extender el plazo de la fecha de estreno hasta la cual se reintegrará
el importe correspondiente, en las mismas condiciones determinadas en
el citado artículo 9° de la Resolución N° 2834/2015 y su modificatoria
N° 1153/2016.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto N° 324/2017.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 9° de la
Resolución INCAA N° 2834/2015 y su modificatoria N° 1153/2016, hasta el
30 de septiembre de 2017, en los mismos términos y condiciones allí
expresados.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ralph Haiek.
e. 03/07/2017 N° 46206/17 v. 03/07/2017