MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 161-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-10937935-APN-DNE#MI del registro de este
Ministerio, las Leyes Nros. 26.215, 26.522 y 26.571 y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 682 del 14 de mayo de 2010, 1225
del 31 de agosto de 2010 y 1142 del 17 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el visto establecen el régimen de asignación
y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de
comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que
participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias y en elecciones generales.
Que la Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario N° 1225 del 31 de
agosto de 2010 regulan los Servicios de Comunicación Audiovisual en el
ámbito territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario adoptar medidas que permitan la ejecución del
régimen de campañas políticas establecido en la legislación vigente.
Que corresponde implementar medidas que permitan a los diferentes
usuarios de esta actividad conocer las modalidades de ejecución de las
mismas.
Que incumbe poner en conocimiento de las agrupaciones políticas y/o los
titulares de los servicios de comunicación audiovisual a efectos de
interpretar el proceso público de campañas electorales para las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de
agosto de 2017.
Que el artículo 36 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de 2015,
establece que las comunicaciones de la Dirección Nacional Electoral se
realizarán en la página web: www.elecciones.gob.ar.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por los artículos 43 bis de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el
artículo 35 de la Ley N° 26.571 y su modificatoria, el Decreto N° 682
del 14 de mayo de 2010 y los artículos 34 y 37 del Decreto N° 1142 del
17 de junio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las agrupaciones políticas deberán
entregar los mensajes de publicidad electoral en días hábiles (lunes a
viernes) y en horario comercial, entendiéndose por éste en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el de 09:00 a 18:00 hs. y para el resto del
país de 09:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs., respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Los servicios de comunicación audiovisual deberán
verificar la aptitud técnica del mensaje, aprobándolo o rechazándolo
según corresponda, dentro de las DOCE (12) horas de recibido. Vencido
dicho plazo y en caso de silencio por parte del servicio, se tendrá por
confirmada la aptitud.
ARTÍCULO 3°.- Será requisito de admisibilidad que los mensajes de
campaña electoral en televisión, tengan al inicio un zócalo con la
leyenda “ESPACIO CEDIDO A… (sin locución). Al finalizar la publicidad,
deberá mencionarse en audio e imagen: el número de lista o fórmula, la
denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir,
el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula
o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de lectura, entre
CIEN (100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con
el audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de servicios de radiodifusión, los mensajes de
publicidad electoral deberán iniciar con el audio “ESPACIO CEDIDO A …”
indicando en cada caso la agrupación política a la que se le otorga el
espacio electoral y el distrito correspondiente, debiendo finalizar la
publicidad mencionando en audio el número de lista o fórmula, la
denominación de la agrupación política, la categoría o cargo a elegir,
el distrito por el que participan y los nombres que componen la fórmula
o los primeros candidatos de la lista.
En todos estos casos se debe respetar la velocidad de audio, entre CIEN
(100) y CIENTO VEINTE (120) palabras por minuto, sincronizadas con el
audio y durar al menos DOS (2”) segundos en el aire.
ARTÍCULO 5°.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43
nonies de la Ley Nº 26.215 y el artículo 19 del Decreto N° 1142 del 17
de junio de 2015, se establecen las siguientes características técnicas
aplicables al subtitulado de los mensajes:
El subtitulado deberá basarse en los siguientes estándares:
Tipo de letra: Arial o Times New Roman.
Color de letra: amarilla o blanca, con borde negro.
Tamaño de letra: acorde al encuadre final y proporción de pantalla,
satisfaciendo estándares de legibilidad proporcionales a Arial 22”.
Velocidad de lectura: CIEN (100) - máximo CIENTO VEINTE (120) - palabras por minuto, sincronizadas con el audio.
Modo: máximo de DOS (2) líneas centradas con no más de TREINTA Y SEIS (36) caracteres cada una.
ARTÍCULO 6°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto
N° 1142 del 17 de junio de 2015, las agrupaciones políticas son las
responsables exclusivas de la entrega del material a emitir. Las
agrupaciones políticas podrán entregar sus spots publicitarios a los
medios a través de:
a) Un medio físico (DVD, CD, Pen Drive, etc).
b) Un repositorio de datos alojado en los servidores de las AP. El
medio accederá a través de un link y una password a una carpeta donde
estarán almacenados los spots publicitarios, para descargarlos.
c) Una plataforma web de almacenamiento (google drive, dropbox, etc)
mediante la cual la AP creará una carpeta compartida con el medio y
accederán a la misma a través de un link. Las agrupaciones políticas
otorgaran permisos únicamente de lectura a la carpeta compartida donde
se alojarán los spots publicitarios.
La información de acceso podrá ser manejada entre las agrupaciones y
los medios a través del servicio de Chat on line con el que cuenta el
Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE).
ARTÍCULO 7°.- Los servicios de comunicación audiovisual y los servicios
de radiodifusión receptarán materiales, hasta CUARENTA Y OCHO (48)
horas antes del inicio de la franja asignada.
ARTÍCULO 8°.- La denominación del archivo entregado físicamente o por
medio electrónico, debe contener: agrupación política a la que
pertenece, cargo y distrito y debe coincidir con la denominación e
información del spot cargado en el Sistema de Administración de
Campañas Electorales –SACE–.
ARTÍCULO 9°.- Las agrupaciones políticas, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 27 del Decreto N° 1142 del 17 de junio de
2015, podrán entregar con mayor tiempo de antelación el material a
emitir a los servicios de comunicación con el objeto de que estos
últimos puedan organizar de mejor manera la pauta política a emitir,
solicitando envíen la cantidad estrictamente necesaria de spots
publicitarios para ser emitidos durante toda la campaña.
ARTÍCULO 10.- Las declaraciones juradas generadas por el Sistema de
Administración de Campañas Electorales -SACE- como resultado de las
gestiones realizadas por las agrupaciones políticas y por los servicios
de comunicación audiovisual, serán válidas tanto en formato digital
como impresas. Las mismas deben ponerse a disposición de la Justicia
Nacional Electoral para eventuales controles sobre la utilización de la
pauta asignada para cada categoría de cargos y cada distrito.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fernando Diego Álvarez.
e. 03/07/2017 N° 45944/17 v. 03/07/2017