MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 89-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-01000626-APN-SECM#MEM, la Ley N° 24.196
de Inversiones Mineras, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015 y la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció el sistema de
emisión de certificados para la importación de bienes libre de
gravámenes, con las franquicias del artículo 21 de la Ley N° 24.196 de
Inversiones Mineras, autorizando a conformar los pertinentes
formularios al Subsecretario de Minería y al Director Nacional de
Minería, indistintamente.
Que, en atención a la intensa actividad que requería el desarrollo de
la minería y la sustanciación que el trámite de importación implica,
mediante la Resolución N° 4 de fecha 2 de enero de 1998 de la citada ex
Secretaría, se sustituyó el artículo 2° de la Resolución N° 660/1997,
extendiendo la referida autorización a cualquiera de los funcionarios a
cargo de la Dirección de Evaluación Minera y Desarrollo o de la
Dirección de Inversiones y Normativa Minera, en caso de ausencia de los
funcionarios mencionados en el considerando anterior.
Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de
fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, creándose este
Ministerio.
Que, por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobó
el organigrama de este Ministerio, incorporándose la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA bajo la
dependencia de esta Secretaría.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 761 de fecha 27 de julio de
2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
esta Secretaría, y se incorporaron, bajo la dependencia de la
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
MINERA, que absorbió las acciones de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
MINERÍA; y la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS, que absorbió
las acciones de la ex Dirección de Inversiones y Normativa Minera.
Que, por la Resolución N° 143 de fecha 4 de agosto de 2016 de este
Ministerio, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de este Ministerio y se incorporaron, homologaron,
reasignaron y derogaron, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas,
cargos pertenecientes al mismo, surgiendo de su Anexo I que la
Dirección de Aplicación de la Ley de Inversiones Mineras depende de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIONES MINERAS de la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO MINERO de esta Secretaría.
Que esta nueva estructura organizacional requiere asentar estos cambios
en la Resolución N° 660/1997, modificada por la Resolución N° 4/1998,
ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, designando
a los funcionarios habilitados a autorizar las gestiones orientadas a
la obtención de importaciones libre de gravámenes normada en el
artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras por parte de las
empresas inscriptas en el régimen de promoción minera.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones
Mineras.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 660 de
fecha 15 de julio de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 4 de fecha 2 de enero
de 1998 de la citada ex Secretaría, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.-
Autorízase a conformar los formularios de que trata la presente
resolución al Subsecretario de Desarrollo Minero, al Director Nacional
de Inversiones Mineras o al Director de Aplicación de la Ley de
Inversiones Mineras, indistintamente”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Meilan.
e. 04/07/2017 N° 46276/17 v. 04/07/2017