MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 19-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2017
VISTO el Expediente EX 2017-11316536—APN-DNSEF#MSG, el Decreto N° 246
del 10 de abril de 2017, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017,
la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017 y la Decisión
Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, se
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas
con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en
los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N°
246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que corresponde hacer referencia a los hechos ocurridos en el estadio
del CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS el pasado 8 de abril del corriente
año, en ocasión de la disputa del encuentro futbolístico entre los
equipos del club nombrado y su similar del CLUB COMUNICACIONES.
Que en la ocasión aludida, un individuo, que al principio no fue
identificado, ingresa al estadio a presenciar el partido vistiendo una
camiseta del club visitante, prenda que momentos después fue prendida
fuego en medio de un grupo de hinchas, entre los que estaba este sujeto
que posteriormente fue identificado como FABRICIO GONZALO SALBARREGUY,
DNI 35.522.992, junto a FRANCISCO MARTÍN PEREZ, DNI 23.703.852, ambos
simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS.
Que luego del encuentro disputado, se registraron incidentes que
derivaron en agresiones a dirigentes, jugadores y cuerpo técnico del
equipo visitante por parte de un grupo de barras bravas, circunstancias
que fue documentado por diversos medios de prensa.
Que el Señor PÉREZ es además participante activo de un grupo
radicalizado de simpatizantes con el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, y
cuenta con antecedentes relacionados a incidentes de violencia en
espectáculos futbolísticos, que se encuentran registrados en la
denuncia DEN 00243196, por violación al artículo 101 del CCCABA,
actuación que resultó archivada el 20/0/2016, por hechos ocurridos en
el estadio del CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.
Que los hechos ocurridos en el estadio del CLUB ATLÉTICO EXCURSIONISTAS
fueron objeto de la denuncia ingresada a la Unidad Norte del Ministerio
Público Fiscal de la Ciudad bajo el N° DEN 00283730 y tramita como caso
MPF 00145505 ante la Unidad de Intervención Temprana.
Que, en consecuencia y de acuerdo a lo precedentemente expuesto, a
tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y el artículo 2°, inciso c)
la Resolución MS N° 354/17, se considera que la conducta cuestionada se
encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”,
introducida por la normativa citada, procediendo su aplicación respecto
del Sr. PÉREZ y Sr. SALBARREGUY, atento que ambos resultan imputados
como sujetos activos de la violación al artículo 101 del CCCABA, toda
vez que con su proceder incitaron al desorden en el marco del
desarrollo de un espectáculo de asistencia masiva, como lo es el
encuentro deportivo descripto en párrafos precedentes, considerándose
en el caso de PEREZ agravante el hecho de haber participado e imputado
en otro hecho de similares características.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que por la Resolución N° 355, la Señora Ministra de Seguridad instruye
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para
el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e
interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman
parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones
y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión
Administrativa N° 421 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N°354/17 y Decisiones Administrativas Nros.
421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor FRANCISCO MARTÍN PÉREZ, DNI
23.703.852, por el plazo de DOCE (12) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, inciso c) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor FABRICIO GONZALO SALBARREGUY,
DNI 32.522.992
por el plazo de SEIS (6) MESES, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 2°, inciso c) de
la Resolución MS N° 354/17. (
DNI rectificado por art. 1° de la Disposición N° 20/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 24/07/2017)
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 04/07/2017 N° 46805/17 v. 04/07/2017