MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 523-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2017
Ver Antecedentes
Normativos
VISTO el Expediente EX-2017-12287985- -APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N°
2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de
Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite
de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente
justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de
importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la
tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter
automático y/o no automático.
Que, por la Resolución General N° 3.823 de fecha 21 de diciembre de
2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones
(SIMI), utilizado para la gestión y tramitación de las destinaciones
definitivas de importación para consumo.
Que, el Artículo 9° de la resolución general citada en el considerando
precedente, dispone que, “Al momento de oficializar la destinación
definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA
(SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de
consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que
la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les
corresponda intervenir”.
Que, mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene entre sus
objetivos el de evaluar, en el ámbito de su competencia, el impacto
económico en relación al cumplimiento de las medidas generadas y
ejecutadas, desarrollando criterios e indicadores que permitan un
adecuado control estratégico generando proyectos a futuro.
Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo
de 2016 establece que, la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio Exterior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la SECRETARÍA DE COMERCIO, posee entres sus acciones las de atender
las presentaciones sobre aspectos vinculados con la competencia desleal
internacional y administrar los regímenes vinculados a las
importaciones y otras normas resultantes de los Acuerdos de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) sobre la materia, en lo que
hace a temas de su competencia específica.
Que, la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, crea el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), que tiene como objetivo centralizar la
documentación e información de todas aquellas personas humanas o
jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, disponiendo como obligatorio su
uso para cualquier trámite en el ámbito del mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario que las importaciones
estén sujetas a un régimen que permita suministrar información
estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros
históricos, a efectos de realizar un rápido análisis de la evolución de
las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa
comercial, y que evite demoras en los distintos sectores productivos,
estableciendo un procedimiento administrativo de mayor sencillez y
transparencia posible, así también como su seguimiento y control.
Que, a su vez, resulta conveniente precisar el alcance y aplicabilidad
de la presente medida en relación con el Área Aduanera Especial
constituida por el Artículo 10 de la Ley N° 19.640.
Que, resulta también necesario, en relación con las operaciones de
importación al Área Aduanera Especial constituida por la Ley N° 19.640,
recabar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los
registros históricos, a fin de realizar el análisis de la evolución de
las mismas, útil en la eventual adopción de medidas de defensa
comercial y que permita, a su vez, la oportuna propuesta de adopción de
medidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el marco de las facultades que
le otorga la Ley N° 19.640, en relación con mercaderías determinadas.
Que mediante la Resolución N° 292 de fecha 5 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se derogó la Resolución N° 5 de fecha 22 de
diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
sobre tramitación de Licencias de Importación Automáticas y No
Automáticas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la
Ley N° 24.425 y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con
destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar
Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones
arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la
que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No
Automáticas de Importación.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias
Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el
Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la
Resolución Conjunta General N° 4.185 de fecha 8 de enero de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que a futuro la reemplace, la
información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas
en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los
interesados deberán:
1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la
Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.
2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I
de la presente medida.
3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda
importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de
la presente medida, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados
los requisitos previstos en el artículo precedente en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles de oficializada la solicitud de licencia de
importación, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado
se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4”.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación
podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite,
información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo
en el Anexo III de la presente medida, como así también, solicitar la
intervención de los organismos técnicos competentes o tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir,
de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento
dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá
presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la
visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo
sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente
dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”.
En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial
o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo
requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la
visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de
adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información,
según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla
acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de
baja y su estado se reflejará en el Sistema como ‘Baja Art. 6’.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7°.-
(Artículo derogado por
art. 13 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 8°.-
(Artículo derogado por
art. 13 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 9°.-
(Artículo derogado por
art. 13 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de
Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB
unitario del CINCO POR CIENTO (5 %) en más o en menos y en la cantidad
un CINCO POR CIENTO (5 %) en más, no estableciéndose limitaciones
cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SISTEMA INTEGRAL
DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) en relación con las consignadas en
las solicitudes de destinación de importación para consumo
correspondientes.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a
las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en
el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias
diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de
mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías
ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las
operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE
IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado
previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, a las operaciones de
importación de bienes provenientes del Área Aduanera Especial referida
en el Artículo 15 que se importen al territorio continental, así como a
las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio
continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial y todas
aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la
Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 13/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 13/02/2020. Vigencia: a partir del día siguinete
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez
de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su
aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a
solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a
su vencimiento y por razones fundadas.
La prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de
Importación No Automáticas, resultará extensivo al plazo de vigencia de
las Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma
declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI).
En estos supuestos, si el plazo de validez de la Licencia Automática se
encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga
implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de
Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del
Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de
fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el
Artículo 5° de la citada norma.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 133/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 5/8/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la
Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y normas modificatorias, deberán
tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior
(SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según
corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en
unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de
Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar
las normas complementarias necesarias para su implementación, y para
efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por
Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar
la administración del Sistema al funcionario con rango no inferior a
Director Nacional.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías al
territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra
del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estarán alcanzadas por las disposiciones de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 13/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 13/02/2020. Vigencia: a partir del día siguinete
al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 16.-
(Artículo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Braun.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 07/07/2017 N° 48098/17 v. 07/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.
ANEXO I
(Anexo
sustiuido por art. 1° de la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN
APELLIDO Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR:
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) DEL IMPORTADOR Y
DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:
POSICIÓN ARANCELARIA SIM / CÓDIGO AFIP:
VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
VALOR FOB UNITARIO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:
VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
VALOR FOB TOTAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES:
TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACIÓN:
CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADÍSTICAS:
MARCA:
MODELO / ARTÍCULO:
VERSIÓN (DE CORRESPONDER):
ESTADO DE LA MERCADERÍA:
PAÍS DE ORIGEN:
PAÍS DE PROCEDENCIA:
IF-2018-01045206-APN-DI#MP
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/10/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
2) Formulario
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE PRODUCTO
(DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y
sus modificaciones).
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la
Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones).
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA
DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE ESTAR
EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO DE
CERTIFICACIÓN, DEBERÁ ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN
OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2022-105294674-APN-DIMP#MDP
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
1) Factura comercial o la factura pro-forma correspondiente a la
mercadería objeto de cada una de las solicitudes de emisión de
Licencias No Automáticas, de la que surja la condición de venta (Deberá
estar expresada en DÓLARES ESTADOUNIDENSES y en valor FOB). Cuando el
valor de la factura esté expresado en una moneda distinta al DÓLAR
ESTADOUNIDENSE, deberá declararse el tipo de cambio utilizado al
momento de cargar la solicitud.
Asimismo, deberá detallar la correspondencia de cada una de las
facturas comerciales o pro-forma con la solicitud de emisión de LNA.
2) Información sobre la mercadería a importar:
a) Número de serie o fabricación de cada mercadería objeto de cada una
de las solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas.
b) Especificaciones descriptivas del bien y de su función.
c) Año de fabricación.
d) Descripciones técnicas.
e) Proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud.
3) Certificado de Origen.
4) Balances comerciales correspondientes a los últimos DOS (2)
ejercicios sociales inmediatos anteriores a la solicitud, en caso de
corresponder.
Toda la documentación presentada en copia, deberá acompañarse
debidamente certificada por escribano público, y -en caso de
corresponder- con la firma del notario interviniente debidamente
legalizada por el Colegio notarial respectivo; debidamente traducida al
idioma nacional por profesional matriculado con firma legalizada por el
Colegio Público de Traductores de la jurisdicción que corresponda; y/o
consularizada ante el Consulado argentino con competencia en el país de
origen o de procedencia de la mercadería, bajo apercibimiento de
tenerla por no presentada.
IF-2022-87533691-APN-DIMP#MDP
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO V
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO VI
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición
N° 9/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO VII
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO VIII
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO IX
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición
N° 9/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO X
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XI
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición
N° 9/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XII
(Anexo derogado por art. 2° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XIII
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XIV
(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO XV
(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 26/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 4/10/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Antecedentes
Normativos:
Anexo II sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 1/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 25/8/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 9/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/7/2022. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo V sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 8/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 4/7/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL;
- Anexo XI sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 8/2022
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 4/7/2022.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL;
- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición N° 38/2021
de la Subsecretaría de Poítica y Gestión Comercial B.O. 17/11/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL;
- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 35/2021
de la Subsecretaría de Poítica y Gestión Comercial B.O. 1/10/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, texto según art. 1º
de la Disposición
Nº 36/2021 de la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial B.O. 6/10/2021. Vigencia: a partir de
la entrada en vigor de la Disposición N° 35/21 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;
- Anexo XI sustituido por art. 1º de
la Disposición
Nº 21/2021 de la Secretaría de
Política y Gestión Comercial B.O. 29/7/2021.
Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL;
- Anexo XI
sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 5/2021
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 11/3/2021.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL, texto según art. 1º
de la Disposición
Nº 7/2021 de la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial B.O. 15/3/2021. Vigencia: a partir de
la entrada en vigor de la Disposición
N° 5/2021;
-
Anexo IV, Punto 2) FORMULARIO sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo V, Punto
2) FORMULARIO
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
VII, Punto
2) FORMULARIO
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo IX, Punto 2) FORMULARIO sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XI, Punto 2) sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XIII, Punto
2) FORMULARIO
sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 102/2021
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 31/03/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial
- Artículo 3º sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 14 sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VI sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
XV sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
II sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
VIII sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020,
texto según Disposición
30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O.
29/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del
día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp.
30/2020 a partir de
la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;
- Anexo X sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020,
texto según Disposición
30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O.
29/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del
día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp.
30/2020 a partir de
la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL;
-
Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 29/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 21/10/2020,
texto según Disposición
30/2020 de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O.
29/10/2020.
Ver art. 3° de la norma de referencia (Disp.29). Vigencia: a partir del
día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Vigencia Disp.
30/2020 a partir de
la entrada en vigor de la Disposición N° 29/20 de la SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.;
- Anexo II, sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, texto según art. 1º
de la Disposición
Nº 10/2020 de la Subsecretaría de
Política y Gestión Comercial B.O. 22/5/2020. Vigencia: a partir de
la entrada en vigor de la presente Disposición;
- Anexo V sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo VIII sustituido por
art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo IX sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo XI
sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo XIII sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo XIV sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 9/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial B.O. 20/5/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Anexo V sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 5/2020 de la Subsecretaría de
Política y Gestión
Comercial B.O. 18/03/2020. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BoletínOficial;
- Anexo XI sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 5/2020 de la Subsecretaría de
Política y Gestión
Comercial B.O. 18/03/2020. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el BoletínOficial;
- Artículo 1º sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5º sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo XII sustituido por art.
1° de la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XI sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 3/2020
de la Subsecretaría de Política y Gestión
Comercial B.O. 12/03/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 12 sustituido por art. 7°
de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo II sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo III sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo VIII sustituido por art. 12
de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo IX sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo X
sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XI sustituido por art. 12 de
la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XIII sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XIV sustituido por art. 12 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 11 sustituido por art. 6° de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 15 sustituido por art. 10 de la Resolución
N° 1/2020
de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión
Comercial Externa B.O. 09/01/2020. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo IV
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo V
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
VII sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
XIV sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo XIII sustituido por art.
1° de la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo
XI sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo XI, Punto 1 sustituido por
art. 1° de
la Resolución
N° 507/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 31/8/2018.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. Ver arts. 2° y 3° de la misma norma. Texto según art. 1° de la Resolución
N° 526/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 7/9/2018. Vigencia: a
partir de
la entrada en vigor de la Resolución
N° 507/2018 de la Secretaría de Comercio;
-
Anexo
X sustituido por art. 1° de la
Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
IX sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
VIII sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
VI sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo
III sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexo II
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 170/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 29/03/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3° sustituido por art. 3°
de
la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
-
Anexos I a XVIII sustituidos por Anexos I a XV, por art. 1° de la Resolución
N° 5/2018 de la Secretaría de Comercio B.O. 11/01/2018. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.