FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
Decreto 492/2017
Modificación. Decreto N° 225/2015.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017
VISTO, el Expediente N° EX-2017-08351562-APN-DD#MS, la Ley N° 17.102 y
su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el
Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, el Decreto N° 225 de fecha
12 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.102 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para reformar
el régimen de constitución, funcionamiento y manejo vigente en los
organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces
Secretaría de Estado de Salud Pública, con el objeto de propender a su
mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al
incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello
mediante la participación y aporte de las entidades oficiales o
privadas que promuevan a esos efectos, la intervención activa de la
comunidad.
Que, mediante el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015, se aprobó
el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD y el GOBIERNO de la
PROVINCIA DE MISIONES a fin de crear el Ente Hospital de Alta
Complejidad “Marta T. Schwarz” Servicio de Atención Médica Integral
para la Comunidad y el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE SALUD,
el GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y el MUNICIPIO de EL
CALAFATE, a fin de crear el Ente Hospital de Alta Complejidad “El
Calafate” Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, ambos
de fecha 23 de diciembre de 2014.
Que, a su vez, en el artículo 19 del Título VI de los Estatutos de
ambos Entes Hospitalarios de Alta Complejidad, que integran los Anexos
l y II del Decreto N° 34/15 se establece, en cuanto a los aportes a
cargo del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su funcionamiento, que “...d)
Los aportes del presupuesto nacional, integrados por una parte fija
(60%) y una cantidad variable (40%), proporcional al cumplimiento de
metas de producción y calidad incluidos en los Compromisos de Gestión,
serán desembolsados trimestralmente, ocurriendo el aporte fijo en el
primer, segundo y tercer trimestre del año; e) La porción variable del
aporte presupuestario nacional, será calculada en base al cumplimiento
de las metas establecidas siguiéndose una forma polinómica...”.
Que, en este sentido, en la Cláusula Novena de los Convenios de
creación mencionados, se establece que cada uno de los Entes elaborará
un “Plan Estratégico Trienal”, estructurado en Planes Operativos
Anuales (POA), que se constituirán en Compromisos de Gestión en los
cuales serán establecidas metas de producción y de servicios y metas de
calidad técnico asistencial, calidad percibida y de gestión, cuyo
cumplimiento fundará el aporte variable de la Nación.
Que por Decreto N° 225/15, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA
LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, el que se conformó como un
fideicomiso de administración y financiero destinado al pago de los
desembolsos trimestrales del ESTADO NACIONAL al presupuesto anual
conforme el Decreto N° 34/15.
Que por el artículo 5° del mentado decreto se creó el COMITÉ EJECUTIVO
del “FONDO PARA LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA
COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, integrado por UN (1) representante
titular y UN (1) suplente, designados por los titulares de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE SALUD, y del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, previéndose que la Presidencia de aquél sería ejercida por el
representante del MINISTERIO DE SALUD.
Que dicha medida se cumplió a través de la constitución de un
fideicomiso cuya finalidad es administrar los aportes de recursos
presupuestarios anuales comprometidos por el ESTADO NACIONAL, conforme
lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 34/15.
Que la experiencia en la ejecución de las actividades encomendadas al
Comité hace recomendable cambiar su conformación para facilitar la toma
de decisiones y la ejecución de las acciones relativas al
funcionamiento, seguimiento y control del Fondo Fiduciario.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 225 del 12 de
febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- Créase el COMITÉ EJECUTIVO del “FONDO PARA LOS SERVICIOS
DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - DECRETO N° 34/15”, que
estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente,
designados por los titulares de las áreas del MINISTERIO DE SALUD que,
a continuación, se detallan:
a. SECRETARÍA DE POLITÍCAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
b. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
c. SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representante
de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO
DE SALUD.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Daniel
Lemus.
e. 11/07/2017 N° 49325/17 v. 11/07/2017