MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 694-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2017
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto 438/92 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, y
sus modificatorios y complementarios, se aprobaron los objetivos de
esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Que,
la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°
438/92, y sus modificatorias), establece que compete al MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES entender como Autoridad de Aplicación en el
establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y
seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a
nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de
competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones privadas.
Que,
en virtud de las acciones desarrolladas por este organismo, el CENTRO
NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) dependiente de esta
Secretaría, se constituyó en un punto de referencia para el
entrenamiento, capacitación, investigación y competencia deportiva,
llevándose a cabo diariamente numerosas actividades en tal sentidos por
los deportistas, técnicos, auxiliares e instituciones usuarias.
Que,
habida cuenta de la infraestructura que dispone el predio, la misma es
requerida permanentemente para el entrenamiento de diversas disciplinas
deportivas, y en particular para la realización de competencias o
espectáculos deportivos de interés general.
Que,
en virtud de ello es preciso preservar el CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) a través del dictado de medidas que
tiendan a organizar su utilización y funcionamiento, de manera de
evitar alteraciones en el servicio que se presta a la comunidad
deportiva.
Que,
por lo expuesto se procedió al dictado de un reglamento interno,
conforme se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente
acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).
Que
conforme a los alcances del Reglamento Interno del Centro Nacional de
Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD), es procedente dar publicidad al
mismo.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébese el reglamento interno del CENTRO NACIONAL DE ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) de esta Secretaría, que como Anexo forma
parte integrante del presente acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).
ARTÍCULO
2°.- Ordénese la publicación en el Boletín Oficial del Reglamento
Interno del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (CeNARD) de
esta Secretaría, que corre agregado como Anexo y forma parte integrante
del presente acto (IF-2017-13608492-APN-SECDEFYR#ME).
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Carlos Javier Mac Allister.
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 11/07/2017 N° 48402/17 v. 11/07/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
REGLAMENTACION INTERNA
CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
INTRODUCCIÓN
El Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CeNARD) cuenta con
una superficie aproximada de 15.000 metros cuadrados (15 hectáreas),
con instalaciones cuyo uso está orientado a los atletas que integran
los planteles de los seleccionados nacionales de las distintas
disciplinas deportivas de orden Olímpico, Panamericano y Sudamericano,
prioritariamente, como así también de aquellos deportistas que por su
proyección futura debiesen desarrollar su entrenamiento en el CeNARD.
Por otra parte, como complemento del desarrollo de los Centros
Regionales del país, podrán acceder al CeNARD los deportistas, que como
promesas deportivas fueran propuestas por estos Centros, habiendo sido
evaluados previamente por la Federación del deporte correspondiente.
El predio se constituyó como punto de referencia para el entrenamiento,
capacitación, investigación y competencias deportivas, llevándose a
cabo diariamente numerosas actividades en tal sentido.
Asimismo, funcionan dentro del CeNARD:
- La Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, con su administración central.
- El Instituto Superior de Deportes, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- El Centro Argentino de Información Deportiva (C.A.I.D.).
- Escuela Educacional Media N°3 D.E 10
La Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, debe
implementar acciones para cubrir las necesidades de los deportistas que
concurren al Centro, con el fin de brindarles las mejores condiciones
posibles para el desarrollo de su actividad deportiva y social en pos
de mejorar su rendimiento atlético.
Por este motivo, tiene como función proteger la integridad y
funcionamiento del mismo para evitar alteraciones al servicio que se
presta a la comunidad deportiva.
SOLICITUDES
Las entidades deportivas o educativas superiores deben presentar la
planificación anual en relación a los alojamientos y uso de
instalaciones de los distintos seleccionados, con el fin de optimizar
el desarrollo de las actividades deportivas en este Centro Nacional de
Alto Rendimiento Deportivo. Esta planificación anual deberá ser
ratificada o rectificada trimestralmente por cada entidad deportiva,
con una antelación de 15 días antes del nuevo período Las solicitudes
para alojamiento, alimentación, uso de las instalaciones y traslados de
deportistas del Centro, deberán remitirse por las diferentes
Federaciones deportivas nacionales, o por los responsables de las
Secretarias provinciales de deportes, por escrito a:
Centro Nacional de Alto Rendimiento
Deportivo Miguel Sanchez (ex Crisólogo Larra/de) 1050 C1429BSN Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Por correo electrónico a: dinadep@deportes.gov.ar
CIRCUITO
1. Presentar en Mesa de Entradas Nota con membrete y firma de dos
Autoridades Federativas dirigida al Secretario de Deporte, Educación
Física y Recreación Don Carlos Javier Mac Allister ( colocar REF :
CeNARD -especificando Planificación Anual y/o excepción-) ó Enviar la misma por mail a la siguiente casilla de correo:
dinadep@deportes.gov.ar
Por
correo electrónico a: dinadep@deportes. gov. ar (Funciona como una
"mesa de entradas virtual", donde se verifica lo solicttado y se
rechiaza en el momento lo que no se ajuste al protocolo)
Las presentaciones deben ser en archivo adjunto tipo (PDF) en hoja membretada con las firmas escaneadas
2. Desde la DND, luego de analzarse lo solicitado, se enva respuesta al
Cenard, adjuntando la nota de la entidad deportiva motivo de la
solicitud.
• Desde el CENARD, una vez recibido Informe y Nota Federativa , debe:
1. Cargar lo autorizado ;
2. Informar en tiempo y forma a las áreas afectadas (Hotel, comedor,
acreditaciones, instalación requerida, días, horarios, etc.);
3. Enviar la respuesta a las Federaciones con copia a la Dirección
Nacional de Deportes. (con detalle de alojamiento, comidas e
instalaciones otorgados)
1. ACCESO
a) Todos los deportistas e integrantes de los cuerpos técnicos de los
distintos planteles seleccionados nacionales que ingresen al predio,
deberán ser previamente acreditados por su respectiva Federación
Nacional o Entidad Rectora en el Protocolo destinado a tal efecto.
b) Deberán asimismo, respaldar dicho Protocolo con Nota membretada con
firma de dos Autoridades dejando constancia con carácter de DDJJ,
respecto los Aptos médicos de cada uno de los deportistas para quienes
se solicita el ingreso.
c) La Dirección Nacional recibe los listados de ingreso diario,
procediendo a su carga en el Sistema el cual se actualiza
automáticamente una vez por mes.
2.COMPORTAMIENTO DE ASISTENTES Y ATLETAS
Las normas elementales de convivencia, requieren para el buen
funcionamiento del CeNARD, cortesía en el diálogo, interacción adecuada
con el personal, cuidado de los recursos, corrección en el vestir y
alto nivel de higiene en las instalaciones.
Para ello los deportistas residentes permanentes o transitorios,
colaborarán en el procedimiento, manteniendo el máximo estándar en las
relaciones colectivas.
Son responsables por su entrenamiento y adecuada conducta deportiva,
cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.
Los daños, roturas y/o deterioros ocurridos en las instalaciones o
mobiliarios del Centro, generan responsabilidad en quienes lo producen,
salvo que fuesen causados por el uso natural y correcto de las cosas.
En caso de responsabilidad constatada, el causante se hará cargo de la
reposición y/o reparación.
La Coordinación del CeNARD recibe información de los servicios que se
ofrecen en el Centro, sobre las actuaciones que vulneran las normas
establecidas en el presente Reglamento, para que en los términos que
correspondan se deponga cualquier actitud que perjudique las relaciones
interpersonales.
El incumplimiento reiterado de las normas podría dar lugar al
requerimiento de revocación de becas y/o beneficios, a la Federación
respectiva.
Cualquier hecho y/o eventualidad no contemplada en la presente
normativa, se someterá a la consideración de las autoridades del CeNARD.
2.a) NORMAS COMUNES
1. El ingreso al Centro se podrá efectuar entre las 07.00 y 23.00
horas, salvo aquellas personas que fueran debidamente autorizadas.
2. Se deberán respetar los horarios establecidos por cada área del Centro.
3. Los permisos de ingreso a "visitas" no habilitan al uso de instalaciones deportivas.
4. No se permitirá circular en las dependencias del Centro con el torso descubierto.
5. No se podrá ingresar ni ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes en todo el ámbito del predio.
6. El CENARD es un espacio libre de humo. Por lo tanto no está
permitido fumar en ningún sector o ámbito del Centro, no sólo a los
deportistas y personal de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, sino a todos
aquellos vinculados o que cumplen tareas para los concesionarios,
incluyéndose asimismo a todo usuario o visitante al predio, sin
excepción.
7. No se permite el ingreso de animales.
8. Está prohibido el ingreso y la circulación de personas que no se encuentran debidamente acreditadas por este Centro.
3.ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN
a) Las solicitudes de alojamiento y/o alimentación, deberán efectuarse
por escrito, con una antelación mínima de (10) diez días hábiles a la
fecha de ingreso solicitada. En dicha nota deberá indicarse lo
siguiente:
1. motivo por el cual se solicita la concentración.
2. fechas y horarios de ingreso y egreso.
3. cantidad de plazas solicitadas, indicando la cantidad de damas y de caballeros que conforman el grupo.
4. detallar el nombre y apellido de la persona que se hará responsable
del grupo durante su estadía en el Centro, indicando el teléfono de la
misma a los efectos de poder contactarla antes, durante o después de
cumplida la concentración.
b) la entidad solicitante de la concentración, deberá presentar, con no
menos de (72) setenta y dos horas hábiles a la fecha de ingreso del
grupo, la nómina de los integrantes del mismo, en la que figuren los
datos que a continuación se detallan:
1. Apellidos y Nombres
2. Tipo y número de documento de identidad de cada uno
3. Fecha de nacimiento
4. Nombre de la persona responsable del grupo.
Toda esta información se incluirá en el formulario correspondiente. La
no-presentación de este formulario en los términos estipulados, podrá producir demoras en la acreditación e ingreso al predio.
c) En el caso de incluirse menores de edad entre los integrantes del
grupo, la persona responsable del mismo deberá presentar en el momento
del ingreso, el formulario de autorización de los padres (FORMULARIO
034), debidamente conformado por las autoridades de la Federación o
entidad solicitante (Presidente, Secretario o Tesorero).
La no-presentación de este formulario debidamente completado, será
causal de no permitir el ingreso(del menor)de la persona al Centro.
Este formulario tendrá la validez del año calendario.
d) El régimen de alojamientos establecido es:
Ingreso: a partir de la hora 12.00 de la fecha de ingreso solicitada
Egreso: hasta la hora
10.00 (del día siguiente)de la fecha de egreso solicitada; horario este
en el que se deberán dejar las habitaciones.
e) Las confirmaciones de las solicitudes se efectuarán de acuerdo a la
disponibilidad de espacio considerando la prioridad de la asignación
sobre la base de los motivos de la misma y la fecha de efectuada la
requisitoria. Esta confirmación se hará por correo electrónico, por lo
que resulta de suma importancia contar con estos datos debidamente
actualizados.
f) Para el caso de modificaciones al listado de los integrantes del
grupo, estas deberán solicitarse por la entidad peticionante, por
escrito a la Dirección del Centro, consignándose los datos completos
del nuevo ingresante, como así también de la persona que no ingresaría
y que fuera incluida en la solicitud original.
El ingreso correspondiente deberá contar con la autorización de las autoridades del Centro.
g) Comidas fuera de hora: para el caso de requerirse el servicio de
algunas de las comidas incluidas en el régimen de alimentación que
incluyan las concentraciones fuera de los horarios establecidos, la
solicitud deberá presentarse con el formulario correspondiente en la
Administración del Centro, con la justificación respaldatoria, de
acuerdo a los siguientes horarios:
1. Desayunos y almuerzos: antes de las 18.00 hs. del día hábil anterior a la fecha solicitada.
2. Meriendas y cenas: antes de las 11.00 hs. de la fecha solicitada
h) Cambio de dieta: cualquier cambio en la dieta asignada, deberá
contar con autorización por el Servicio de Nutrición del Departamento
Médico del Centro.
i) Las plazas y habitaciones asignadas originalmente no podrán
modificarse sin previa autorización de la Coordinación del Centro.
j) Queda terminantemente prohibido el alojamiento de familiares de
cualquier grado de deportistas, incluyéndose a parejas o hijos del
mismo.
4. USO DE INSTALACIONES
a) Las solicitudes para el uso de las instalaciones del Centro, deberán
efectuarse por escrito, con una antelación mínima de (10) diez días
hábiles a la fecha proyectada. En dicha nota deberá indicarse lo
siguiente:
1. Motivo por el cual se solicita la instalación.
2. Horarios de utilización proyectados.
3. Fecha de inicio y finalización de las actividades.
4. Cantidad de personas estimadas para usar las instalaciones
5. Detallar el nombre y apellido de la persona que se hará responsable
del grupo durante las actividades en el Centro, indicando su teléfono a
los efectos de poder contactarla antes y durante el periodo de uso de
las instalaciones.
b) La Coordinación del CeNARD procesará cada una de las
solicitudesevaluadas oportunamente por la DND, asignando los espacios
sobre la base de la disponibilidad y la importancia del evento por el
cual se solicitan las mismas, como así también la fecha de efectuado el
requerimiento.
c) La asignación de los espacios se acordará según su utilización, a saber:
1. Para las
actividades comunes y habituales, relacionadas a los
entrenamientos de los seleccionados nacionales de las distintas
disciplinas deportivas, en sus categorías Mayores y Junior,
prioritariamente.(hoja 2 del Plan Anual -Protocolo A-)
2. Para
Eventos Especiales, los que incluyen torneos o actividades que
se encuadren fuera de las actividades indicadas en el ítem anterior.
Para la realización de este tipo de eventos, la entidad solicitante
deberá presentar(hoja 3 del Plan Anual -Protocolo A-)nota firmada por
las autoridades competentes, con una antelación mínima de 15 días
hábiles a la fecha de realización de la actividad.
En los casos que no se solicitó por Plan Anual se deberá justificar y expresar la necesidad y características del evento)
5. RESIDENCIA DE ATLETAS
a) Toda persona que ingresa a la Residencia de Atletas deberá ajustarse
a la normativa del CeNARD, previa conformidad prestada en forma
expresa. (Hoja de conformidad N°3 del Protocolo B)
b) Se deberán respetar los horarios establecidos en cada uno de los sectores.
c) El ingreso a la Residencia se podrá efectuar entre las 07.00 y las
23.00 horas, salvo aquellas personas especialmente autorizadas.
d) Por razones de seguridad la Residencia permanecerá cerrada entre las 00.00 y las 07.00 horas.
e) El uso de medicamentos por parte de los atletas deberá ser notificado al área del Departamento Médico del Centro.
f) El ingreso y tenencia de objetos de uso personal, quedará sujeto a
la exclusiva responsabilidad de su tenedor, siéndole inoponible a la
Secretaría de Deporte toda pérdida, sustracción o cualquier otro evento
dañoso relativo a dichos bienes.
g) Si existieran dudas o sospecha con respecto al consumo de bebidas
alcohólicas y/o cualquier otra sustancia prohibida por parte de los
alojados dentro de una habitación del hotel, el responsable a cargo
(tutor o funcionario del organismo) podrá solicitar a los ocupantes de
dicha habitación que le permita el ingreso a la misma, con el objeto de
constatar la real situación existente. En el supuesto que no se le
permitiera el ingreso y de persistir la sospecha, previo a solicitar la
presencia de 2 testigos, queda habilitado para hacerlo, haciendo uso en
tal caso de la llave que se encuentra en conserjería. En todos los
casos se procederá a labrar un acta, haciendo constar la situación,
debiendo firmar la misma las personas que participan en el hecho. Todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 5 del presente
reglamento.
SERVICIO DE HABITACIÓN
h) La habitación será considerada como la prolongación de su propio
hogar. Mantenerla en orden es signo de civismo y respeto, tanto entre
los compañeros como con el personal que realiza la limpieza diariamente.
i) El ingreso a la habitación implicará la responsabilidad del buen uso
del mobiliario, no pudiéndose modificarse sin previa autorización. Todo
daño, deterioro o faltante del mismo será responsabilidad de los
ocupantes de la habitación, los cuales deberán hacerse cargo de los
gastos de la reparación o reposición.
j) El ingreso al sector de las habitaciones estará permitido
exclusivamente a los ocupantes de las mismas, y de aquellas personas
expresamente autorizadas por la Coordinación del Centro.
k) Las llaves de las habitaciones deberán depositarse en la Conserjería
de la Residencia, cada vez que los alojados se retiren del sector.
l) La limpieza de las habitaciones se realizara diariamente de 09.00 a
13.00 horas, por lo cual a partir de las 09.00 horas deberán quedar
libres las mismas para facilitar la tarea del personal.
Esta norma solo se modificará en caso de que el Departamento Médico del
Centro así lo indique, por motivos lesiones o causas de salud
justificadas.
l) No se permite la colocación de carteles en las paredes de las habitaciones.
m) Los periodos en los que se efectuara el servicio de limpieza serán:
Limpieza de habitación: diariamente
Cambio de toallas y toallones: diariamente
Cambio de ropa de cama: martes y viernes
n) A la finalización de la estadía en la Residencia, el responsable de
cada habitación deberá presentarse en la Conserjería a efectos de
efectuar un control del estado de la misma, para así poder autorizar el
egreso de los ocupantes.
SERVICIO DE COMEDOR
o) Este servicio está supervisado por el área de Nutrición del
Departamento Médico del Centro, quienes son los encargados de
garantizar la dieta adecuada a las necesidades de los deportistas; como
así también el control en la elaboración de los distintos menúes que
son servidos.
p) Las comidas son servidas en el Comedor en los siguientes horarios:
Desayuno: de 07.00 a 09.00 hs.
Almuerzo: de 12.00 a 14.00 hs.
Merienda: de 16.00 a 18.00 hs.
Cena: de 20.00 a 22.00 hs.
No se permitirá el ingreso a este sector después de la hora de cierre del mismo.
q) El servicio de kiosco y buffet, estará abierto desde las 07.30 hasta las 22.00 horas.
SALA DE ESTUDIO
Esta sala se encuentra ubicada en la Planta Baja, debiendo permanecer
en silencio, a fin de privilegiar el espacio educativo y de estudio. La
permanencia en la misma se podrá efectuar entre las 07.00 y las 23.00
horas.
SALA DE RECREACIÓN
Esta sala está pensada para el tiempo libre, el ocio y la recreación.
Se podrá disfrutar de la televisión, charlar o desarrollar juegos de
salón, esperando de los concurrentes que adopten conductas tendientes a
favorecer una buena convivencia.
La sala funcionará diariamente de 16.00 a 23.00 horas.
Para disponer del material de juego, que se encuentran a disposición de
los deportistas, deberán solicitarse en la Conserjería, presentando la
credencial identificatoria correspondiente, la que será reintegrada en
el momento de devolución de los elementos recibidos.
HORARIOS DE DESCANSO
En un deportista, el tiempo de descanso tiene tanta importancia como el
de entrenamiento, por lo que resulta indispensable respetar los
horarios de descanso en un ambiente de tranquilidad.
Los horarios de silencio a respetar en el ámbito de la Residencia de Atletas, son los siguientes:
De 14.00 a 16.00 hs. y de 23.00 a 08.00 hs.
El horario de silencio comenzará a las 22.00 hs. Salvo excepciones, los
atletas deberán arbitrar las medidas como para permanecer en sus
habitaciones a partir de esa hora.
A las 23.00 hs. comienza el horario de descanso nocturno. Por ello los
atletas deberán arbitrar las medidas necesarias para evitar deambular
por el predio del CENARD después de ese horario, salvo cuestiones
justificadas.
6. NORMAS DISCIPLINARIAS
a) DISPOSICIONES GENERALES
a.1) Esta normativa regula el régimen disciplinario de aplicación a
todos losatletas alojados permanente o transitoriamente en el CeNARD, o
que llevan a cabo actividades deportivas en el mismo:
a.2) Todos los deportistas enunciados en el apartado anterior tienen los mismos derechos y deberes básicos.
a.3) El ejercicio del derecho de dichos deportistas implicará el
reconocimiento y el respeto de los derechos del resto de las personas
que conviven en el Centro.
a.4) La Coordinación del CeNARD, velará por el correcto ejercicio de
los derechos y deberes de los deportistas becarios y concurrentes al
Centro.
b) LOS DERECHOS DE LOS DEPORTISTAS
b.1) los deportistas a los que alude el presente Reglamento, tendrán derecho a:
b. 1.1) recibir formación integral que asegure el pleno desenvolvimiento de su personalidad.
b.1.2) formación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales en el ejercicio de los principios democráticos de la
convivencia.
b.2) Los becarios tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales e ideológicas.
b.3) Los becarios tienen derecho a reunirse para realizar actividades educativas y/o sociales.
c) LOS DEBERES DE LOS DEPORTISTAS
c. 1)El estudio constituye un derecho básico. Estos deberes se
concretan con la obligación de estudiar y participar en las actividades
orientadas al desenvolvimiento, convocadas por la Dirección del CeNARD.
c.3) Los becarios tienen el deber de cumplir todas las normas establecidas en este Reglamento.
d) FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Las faltas podrían ser leves, graves o muy graves.
d.1) Son faltas leves:
d.1.1) cualquier acto que perturbe levemente el normal desenvolvimiento de las actividades del CeNARD.
d.1.2) comportamiento inadecuado para con otros deportistas.
d. 1.3)utilización inadecuada del material y/o pertenencias de la Residencia de Atletas o de otras áreas del Centro.
d.1.4) almacenamiento general de alimentos que no siguen estrictamente,
complementos alimenticios, asesorados por el Servicio de Nutrición del
Centro.
d.1.5) tenencia de medicamentos sin el conocimiento y supervisión del Departamento de Medicina Deportiva.
d.2) Son faltas graves:
d.2.1)el deterioro intencional de dependencias o pertenencias de la Residencia de Atletas o cualquier otra área del Centro.
d.2.2)cualquier acto que perturbe gravemente el normal desenvolvimiento de las actividades del Centro.
d.2.3) la posesión, ingestión o consumo de alcohol en el Centro.
d.2.4) la recepción o permanencia de visitas en las habitaciones, sin previa autorización.
d.2.5) la acumulación de (3) tres faltas leves.
d.2.6) el incumplimiento de cualquier otro precepto de este Reglamento que no estuviese cualificado como una falta grave.
d.3) Son faltas muy graves:
d.3.1) la acumulación de (2) dos faltas graves.
d.3.2) la agresión física con otros deportistas o concurrentes al Centro.
d.3.3) los actos de indisciplina, injuria u ofensa contra cualquier persona en el Centro.
d.3.4) las faltas tipificadas como graves si concurren las circunstancias de la colectividad y/o publicidad intencionada.
d.3.5) la tenencia y/o consumo de drogas.
e) La instrucción de un expediente sancionador estará a cargo de la
Coordinación del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y se
iniciaría a partir de la constatación del hecho que indique el cometido
de la falta.
Este expediente deberá ser tramitado dentro de los (10) diez días
hábiles de notificado el hecho y la sanción será comunicada por la
Subsecretaría de Deportes y Alto Rendimiento.
f) Una vez instruido el expediente sancionador se convocará a una
audiencia al deportista y al responsable Federativo, a fin de
informarles la falta y la sanción que se aplicará de acuerdo al
Reglamento.
g) La Coordinación del CeNARD podría decidir no elevar el expediente,
ni sancionar la falta cuando concurran circunstancias colectivas y que
así lo aconsejen.
h) La sanción de faltas leves, graves o muy graves puede ocasionar la pérdida de la beca asignada.
7. MEDICINA DEPORTIVA
a) El acceso a los distintos servicios de esta área, estará habilitado
solamente para los deportistas becados por la Secretaría de Deporte y
los integrantes
de los planteles seleccionados nacionales y deportistas en desarrollo
únicamente, los que deberán estar acreditados por la respectiva
Federación.
b) Las personas que permanezcan en el Centro, formando parte de
Concentraciones Transitorias, podrán acceder a los servicios cuando se
presenten emergencias como una primera y única atención.
c) Para poder acceder a los distintos servicios, el deportista deberá
presentar su credencial identificatoria, en la recepción del área
médica, debiendo estar habilitada para tal fin por la Federación
recibida por la DN de Planeamiento Deportivo.
d) Los servicios de las distintas especialidades son prestados de lunes
a viernes, en los horarios determinados a tal efecto; mientras que
durante los fines de semana se cuenta con un servicio de área protegida
para urgencias.
•
Enfermería: lunes a viernes 08:00 a 14:00hs
•
Masajes: lunes, miércoles y viernes de 07:00 a 12:30 hs
•
Medicina Clínica: lunes, martes, jueves y viernes de 08:00 a 19:00 hs, miércoles 8 a 12:30 hs.
•
Kinesiología: lunes a viernes de 08:30 a 20hs.
•
Psicología: lunes a viernes de 08:30 a 20:00 hs.
Estos días y horarios pueden sufrir modificaciones.
e) Ante cualquier urgencia, fuera de los horarios antes mencionados,
los concurrentes se encuentran cubiertos por un Servicio de Área
Protegido, el cual podrá ser solicitado por intermedio del Servicio de
Seguridad y Vigilancia del Centro.
f) A los efectos de preservar la vida e integridad, tanto de la madre
como la de su hijo/a en gestación, las deportistas en ese estado igual
o superior a 12 semanas, no podrán alojarse, entrenar ni competir en
las instalaciones del CENARD.
g) Los deportistas que se encuentren lesionados o con alguna dolencia
de cualquier tipo, deberán presentar una autorización y un apto médico
para reanudar sus entrenamientos y participación en competencias.
8. ESTACIONAMIENTO
El acceso al sector de estacionamiento del Centro, se efectuará previa
autorización que deberá solicitarse ante la Dirección Nacional de
Deporte. En tal sentido deberá tenerse en cuenta que el cupo de
espacios es fijo, por lo que el hecho de encontrarse habilitado a
ingresar en el mismo no asegura al portador de la oblea a un ingreso
permanente y espacio disponible.
Cabe destacar que a este sector tienen
acceso:
- Personal de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación.
- Staff limitado del Instituto Superior de Deportes.
- Integrantes de los seleccionados nacionales de mayores de los
deportes que efectúan sus entrenamientos en el Centro o becados por la
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación.
- Integrantes de
los cuerpos técnicos de selecciones nacionales.
- Visitas especiales a
las diferentes áreas de la Secretaría y del CeNARD.
- Dirigentes de
Federaciones Deportivas debidamente autorizados.
- Autoridades de la
Escuela Media
9. VISITAS AL PREDIO
a) Dado que para efectuar una recorrida integral de las instalaciones,
se hace necesario una coordinación con las distintas áreas y servicios
que funcionan en el Centro; es que se hace necesario que las
solicitudes deberán efectuarse por escrito con una antelación mínima de
(10) diez días hábiles a la fecha en que se proyecta concurrir al
predio, indicándose en la nota el nombre y teléfono de la persona
encargada del grupo, a los efectos de que por el área correspondiente
se pueda acordar la fecha y horario de la visita.
b) Los grupos no deberán exceder las (20) veinte personas, para que de
este modo, las explicaciones que se van dando a lo largo del recorrido,
resulten beneficiosas para los visitantes.
c) Se recomienda que los concurrentes sean mayores de (12) doce años,
ya que se ha podido comprobar que para los menores de esa edad existe
un grado de dispersión tal que hacen que la visita resulte poco
productiva.
d) Los horarios en los que se podrán realizar las visita de las instalaciones son:
De lunes a viernes de 09.30 a 16.00 horas
e) La entidad solicitante, deberá remitir con una antelación mínima de
(48) cuarenta y ocho horas hábiles a la fecha de la visita al predio,
un listado con los nombres y documentos de identidad de todas las
personas que participarán de la misma.
CONCLUSIÓN
Esta normativa general del Centro Nacional de Ato Rendimiento
Deportivo, tiene por objeto alcanzar los sanos vínculos de comunicación
entre los deportistas y la Instttución, para el logro del máximo
potencial humano deportivo, es decir formar a los deportistas bajo un
ideal común, mancomunando la persona con la figura del deportista de
eitte.
Todas las normas son necesarias para conseguir esta meta.
Se espera que la conducta de los deportistas sea congruente con el
objetivo, pues la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación,
aportará los medios para el desarrollo del deporte argentino.
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2017-13 608492-APN-SECDEFYR#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 6 de Julio de 2017
Referencia: Reglamento CeNARD
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MODERNIZACION,
ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serlalNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.07.06 13:18:09 -03'00'
Carlos Javier Mac Allister
Secretario
Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación
Ministerio de Educación y Deportes